SPAN EL SISTEMA LEGAL DE CONCESIONES MINERAS EN ARGENTINA

JurisdictionDerecho Internacional
Mineral Development in Latin America
(Nov 1997)

CHAPTER 2D SPAN
EL SISTEMA LEGAL DE CONCESIONES MINERAS EN ARGENTINA

Edmundo Catalano
Abogado, Allende & Brea
Buenos Aires, Argentina

Biografía

EDMUNDO CATALANO

Derecho Minero

Nacido en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Estudios Universitarios: Universidad de Buenos Aires.

Miembro de: Comisión de Reformas de Código de Minería; Proyecto de Apoyo al Sector Minero Argentino (P.A.S.M.A.); Asesor "ad honorem" de la Secretaría de Minería de la Nación (1983-presente); Gerente de Minería del Banco Nacional de Desarrollo (1972-1976).

Publicaciones: "Curso de derecho minero" (Zavalía, 1975); "Teoría general de los recursos naturales" (Zavalía, 1987); "Comentarios al Código de Minería Argentino" (Zavalía, 1992); "Breve historia minera de la Argentina" (Depalma, 1987).

Academia: Profesor de Derecho Minero y Recursos Naturales, Universidad de Buenos Aires (1972-1982); Profesor de Derecho Minero y Recursos Naturales, Universidad del Salvador; Profesor de Derecho Minero y Recursos Naturales, Museo Social Argentino (1979-1995).

Preparado para su Discusión en la Rocky Mountain Mineral Law Foundation Seminario Especializado en Desarrollo Minero en Latinoamérica

Noviembre 3 y 4, 1997 en Santiago, Chile.

Argentina es un país en sus dos terceras partes montañoso o formado por una vasta meseta, la meseta patagónica. Constituye un territorio extenso, de casi 2.800.000 km2, en su parte continental y al mismo tiempo insuficientemente explorado desde el punto de vista de la existencia de recursos minerales.

La ley que establece el régimen de dominio y explotación de estos recursos es el Código de Minería, puesto en vigencia en el año 1887, esto es, hace ciento diez años. Fue objeto de algunas reformas parciales en los años '1919, 1980 y la dos últimas, tal vez más importantes, en los años 1993 y 1995. A pesar de las reformas introducidas en tan distintas épocas, la base legal para el otorgamiento de las concesiones mineras permanece intacta y está inspirada en las antiguas ordenanzas coloniales de minería, las Ordenanzas del Perú y las de Méjico, puestas en vigencia para casi todos los reinos americanos por el Imperio Español. en los siglos XVII y XVIII.

Argentina es un país de organización política federal, compuesto por un Estado nacional y 23 Estados provinciales autónomos. No obstante ello, existe un solo código de minería sancionado por el Congreso nacional y con vigencia en todo el territorio, correspondiendo su aplicación a las autoridades provinciales, por ser las minas bienes privados de las Provincias.

I. CONTENIDO BÁSICO DEL CÓDIGO DE MINERÍA

El Código clasifica las minas, según la clase de sustancias minerales que contengan, en tres categorías, Todas las sustancias metalíferas, no metalíferas y los combustibles minerales sólidos son concesibles a los particulares. Las denominadas rocas de construcción o canteras, pertenecen exclusivamente al propietario del terreno. El Código establece cómo se adquiere, cómo se conserva y cómo se pierde el derecho de explorar y explotar los yacimientos mineros. Regula, en forma separada, las dos instituciones más importantes de la minería, el derecho de

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exploración y el de explotación, estableciendo las condiciones legales para la adquisición, conservación y pérdida de estos derechos. No legisla sobre los aspectos industriales o comerciales de la actividad, ni tampoco sobre los laborales, tributarios y promocionales, los cuales se gobiernan por las leyes generales o especiales, separadas del Código. Una de estas, es la ley 24.196 de Inversiones Mineras. En esto difiere de los códigos o leyes mineras de otros países latinoamericanos que han incorporado algunas de estas normas especiales a sus textos. Más que un código de minería, el código argentino, a igual que el chileno, es un código de minas, ya que no regula los aspectos económicos e industriales de la actividad. Es un código de la propiedad minera y no de la industria minera.

II. EXPLORACIÓN Y DESCUBRIMIENTO MINERO

En el derecho minero argentino vigente, el permiso de exploración es un derecho opcional. Nadie está obligado a explorar un terreno o un yacimiento, a través de un permiso de esta Índole, como instancia legal previa para obtener su concesión de explotación. Quien descubre un yacimiento minero puede adquirir en forma directa su concesión, denunciando el hallazgo ante la autoridad minera de la provincia respectiva, con total prescindencia de la exploración previa. Este mecanismo favorece los descubrimientos, al liberar al minero de la necesidad de obtener de la autoridad un permiso de exploración anterior, evitando la burocratización de la actividad, pero tiene el inconveniente de que facilita el registro de supuestas minas cuya riqueza no ha sido suficientemente demostrada. Es bastante que el descubridor acompañe, con su denuncia, una muestra simple del mineral descubierto y ejecute un pequeño pozo o labor de hasta 10 m. sobre el cuerpo del yacimiento para que obtenga de la ley, la concesión de esa supuesta mina. No se requiere para adquirir el derecho ninguna labor ni inversión adicional. Esta viene después, una vez constituida legalmente la "mina". Como consecuencia de este sistema legal de concesión, sencillo y expeditivo, sin mayores formalidades ni exigencias técnicas, nuestros padrones mineros están llenos de estas supuestas minas, que en realidad constituyen simples "prospectos" legales, ya que nunca han demostrado — salvo en muy pocos casos- que poseen una riqueza comercialmente explotable.

III. MAS DE 13.000 MINAS REGISTRADAS

En Argentina...

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