SPAN PANORAMA GENERAL DE LA MINERIA BOLIVIANA NUEVO CODIGO DE MINERIA

JurisdictionDerecho Internacional
Mineral Development in Latin America
(Nov 1997)

CHAPTER 2C SPAN
PANORAMA GENERAL DE LA MINERIA BOLIVIANA NUEVO CODIGO DE MINERIA

Teddy Cuentas Bascopé.


2B-1. INTRODUCCION.-

A partir de 1.952 y hasta mediados de la década de los ochenta, la industria minera boliviana se caracteriza por la vigencia de un modelo estatal proteccionista en el que el Estado asume el rol protagónico en la producción.

En el contexto de dicho modelo, el régimen de la propiedad en materia minera obedecía al imperativo de garantizar el acceso expedito de la empresa estatal (Corporación Minera de Bolivia COMIBOL) a los recursos mineros a fin de que ésta pudiera cumplir sin limitaciones su rol de principal fuente de producción. La seguridad jurídica de los titulares privados de derechos mineros constituía, en consecuencia, un objetivo secundario.

Antes de 1.986, extensas áreas mineralizadas del territorio nacional fueron asignadas por el Estado a la COMIBOL protegiendo sus propiedades con una franja de seguridad de 5 Kms. de ancho, dentro de la cual no se podían constituir derechos privados.

Adicionalmente, fue establecido un régimen jurídico de reserva fiscal paralelo al del Código de Minería entonces vigente1 en casi el 70% del territorio mineralizado del país al que los sujetos de derecho privado sólo podían acceder mediante la suscripción de contratos-concesión y de arrendamiento por tiempo limitado y sujetos a condicionalidades contractuales de orden económico, técnico y financiero.

Tal régimen generó alto grado de discrecionalidad administrativa y no pocos casos de corrupción.

Bajo tales condiciones, el inicio de la década de los ochenta encuentra a Bolivia con una tasa de crecimiento negativa2 originada en bajos niveles de inversión -particularmente en exploración-, creciente rezago tecnológico, uso intensivo de mano de obra, insuficiente capacidad empresarial, limitado acceso al financiamiento y, en general, baja competitividad

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encubierta en gran medida por altos precios de minerales y metales en el mercado internacional.

El colapso de los precios de los mineraies y metales en el mercado internacional acaecido a fines de 1.985, produjo el derrumbe del modelo proteccionista estatal, la virtual quiebra de la Corporacion Minera de Bolivia3 y una creciente proliferación de actividades mineras artesanales, de subsistencia y altamente contaminantes.

Las exportaciones mineras sufrieron un fuerte deterioro4 con impacto negativo en la recaudación de tributos fiscales, en desmedro de las regiones productoras de minerales y metales5 y con la consiguiente pérdida de legitimidad de la minería frente a la sociedad civil, cobrando vigencia la percepción generalizada de que las actividades mineras extraen riqueza y sólo dejan pobreza y contaminación.

Frente al agotamiento e inviabilidad del modelo estatal proteccionista, se impuso la necesidad de reformar estructuralmente el sector minero boliviano, lo cual requería el establecimiento de un nuevo marco jurídico e institucional propicio para la captación de inversiones privadas, tecnología de punta y manejo gerencial de proyectos, en el marco de una economía de mercado.

2B-2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA REFORMA ESTRUCTURAL

La reforma estructural del sector minero boliviano se orientó a la consecución de cuatro objetivos fundamentales: i) retirar al Estado de su función productiva; ii) establecer un nuevo marco regulatorio a fin de promover la inversión privada; iii) promover una minería compatible con la protección del medio ambiente; y iv) destinar una porción equitativa y remunerativa de sus excedentes al Estado y a los departamentos productores de minerales y metales.

En concordancia con tales objetivos, el alcance de la reforma estructural comprendió: i) la reestructuración de la COMIBOL, convirtiéndola de una entidad productora en otra encargada de administrar sus derechos mineros mediante la suscripción de contratos con el sector privado nacional o extranjero6 ; ii) la promulgación de un nuevo Código de Minería7 ; iii) la reestructuración de las entidades de servicio a la minería con la finalidad de generar información geológica y ambiental básica para su difusión irrestricta; iv) la elaboracion de

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normas ambientales sectoriales compatibles con el desarrollo minero; y v) el establecimiento de un nuevo marco impositivo internacionalmente competitivo y generador de ingresos para el Estado y las regiones productoras de minerales y metales.

2B-3. NUEVO CODIGO DE MINERIA

2B-3.1. JUSTIFICATION.

La aprobación congresal de un nuevo Código de Minería para la República de Bolivia tiene su fundamento en la necesidad de adecuar el marco regulatorio minero a las profundas transformaciones de la vida nacional8 y al imperativo de dotar al país de un instrumento eficaz e internacionalmente competitivo para la captación de inversiones privadas nacionales o extranjeras, sin discriminación, y con estricta sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales.

La legislación minera recientemente abrogada, vigente desde 1.965, si bien preservó las instituciones jurídicas tradicionales de la minería boliviana, no otorgaba la suficiente seguridad jurídica y técnica a los titulares de derechos mineros privados.

En efecto, la ausencia de un sistema confiable de catastro de concesiones mineras9 , propiciaba la existencia de innumerables casos de superposición de áreas con la consiguiente incertidumbre respecto de la existencia de derechos mineros preconstituidos.

A ello debe añadirse, la vigencia de un obsoleto sistema de posicionamiento geodésico de concesiones en base al norte astronómico y con referencias topográficas erráticas aplicables casi exclusivamente a la zona montañosa del país.

Es recién a partir de 1.99110 , que se determina la aplicación de las coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator (CUTM) a las diligencias demarcatorias de concesiones, empero, basadas en un datum geodésico provisional (PSAT-La Canoa-1.956) y sin contar con una cartografia propiamente minera11 .

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La unidad de medida de la concesión minera12 y el límite de 20.000 pertenencias por cada concesionario, cuyo exceso se sancionaba con la nulidad del derecho, desalentaba la realización de labores prospectivas o de exploración en áreas mayores a dicho límite.

La existencia de perímetros irregulares de las concesiones mineras daba lugar a que con excesiva frecuencia se presentaran espacios intermedios entre concesiones -demasías13 —cuya titularidad era a menudo judicialmente cuestionada.

El pago adelantado de la patente minera como requisito obligatorio para iniciar el procedimiento de obtención de una concesión minera, incorporaba un fuerte componente de inequidad contra el solicitante en razón a que dicha patente no era susceptible de devolución en caso de una exploración fallida.

La obligación de "acreditar trabajos" como requisito de mantenimiento del derecho concesionario, a más de constituir un simple resabio del pasado -va superado en muchas legislaciones como la chilena en el siglo anterior-, propiciaba: i) el falso cumplimiento de dicha obligación; ii) la calificación discrecional del funcionario público encargado de verificar la existencia de tales "trabajos"; y iii) la obligación del concesionario minero de mantener vigentes sus operaciones aunque los precios en el mercado internacional estuvieran por encima de sus costes.

Las múltiples causas de caducidad del derecho concesionario14 y esencialmente, la ambiguedad y amplitud del texto del artículo 161 del Código anterior, que sancionaba con nulidad del derecho otorgado "cualquier contravención a las previsiones del Código", dieron lugar a que la legislación abrogada se caracterizara como...

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