SPAN PERU: PAIS MINERO

JurisdictionDerecho Internacional
Mineral Development in Latin America
(Nov 1997)

CHAPTER 2FSPAN
PERU: PAIS MINERO

El Perú es un país tradicionalmente minero y un importante exportador de minerales.

La minería es una de las principales fuentes de divisas y concentra un gran porcentaje de la masa laboral peruana.

El Gobierno Peruano consciente de la trascendencia de la minería en el desarrollo económico y social del país, ha promulgado una serie de dispositivos destinados a promover el desarrollo y brindar garantías a los inversionistas mineros.

Luego de esta breve introducción, pasaremos a analizar los aspectos legales más importantes relacionados con la minería en el Perú.

Marco Constitucional:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, todos los recursos naturales renovables o no renovables, son patrimonio de la nación. Es decir, la Constitución Peruana recoge, respecto a los recursos naturales el sistema que la doctrina denomina dominalista o de dominio público.

La Constitución reserva a Ley Orgánica la regulación de las condiciones de utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales.

De acuerdo a lo anterior, revisaremos a continuación los principales aspectos de la Ley General de Minería del Perú.

Ley General de Minería

En junio de 1981 se promulgó el Decreto Legislativo N° 109 "Ley General de Minería." En noviembre de 1991 se promulgó el Decreto Legislativo N° 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, norma esta última que modificó parcialmente la Ley General de Minería.

A fin de ordenar la legislación, el 4 de junio de 1992 se dictó el Decreto Supremo N° 14-92-EM, mediante el cual se

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aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, norma que con algunas pequeñas modificaciones regula actualmente la actividad minera en el Perú.

Sistemas de Concesiones:

La ley peruana califica como actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.

El ejercicio de las citadas actividades, con excepción del cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones.

El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional; sin embargo, no podrán efectuarse en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios, terrenos cercados o cultivados, zonas urbanas o de expansión urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público.

Asimismo, la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente, para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.

Naturaleza de la Concesión:

La ley peruana otorga a la concesión minera la condición de bien inmueble, estableciendo que es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado. De esta manera, se separa el suelo y el subsuelo y se descarta cualquier principio de accesión como regla de la titularidad minera.

Por otro lado, conviene precisar que la concesión minera otorga a su titular un derecho real, con los atributos que emanan de la ley minera y no del Código Civil. En su condición de bien inmueble, puede ser transferida por acto inter-vivos o mortis causa, gravada, etc.

Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras:

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Para ser titular de una concesión minera debe seguirse un procedimiento administrativo ante el Registro Público de Minería, organismo público dependiente del Ministerio de Energía y Minas.

A continuación y de una manera muy general describiremos el procedimiento de otorgamiento de concesiones:

1. El procedimiento se iniciará con la presentación del petitorio de la concesión minera ante cualquier oficina del Registro Público...

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