Soberanía, autonomía y pueblos indígenas

AuthorÓscar Correas
Pages86-100

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Para Roberto Bergalli, estas reflexiones, desde México, sobre un tema de interés común.

Si el poder político, o sea el de decisión suprema e incontestado que en democracia se otorga, mediante reglas preestablecidas, a órganos y gobernantes para que lo ejerzan soberanamente, aparece tergiversado por influencias o injerencias extrañas a la delegación del poder, entonces la soberanía no es esa racionalización jurídica capaz de transformar el poder de hecho en poder de derecho [...] En todo caso, agregar que, o bien el principio de soberanía ha observado evidentes limitaciones en América Latina, o si no, cuando se alude a su eventual vigencia, de lo que se está hablando es de alguna otra cosa.1"Soberanía" es una palabra confusa, que tanto sirve para defendernos de la explotación del capital extranjero -aunque el nacional no sea menos explotador-, como para expresar esa intervención extranjera. Lamentablemente, también sirve para enfrentarnos con los pueblos indígenas que, dicen, violentan la soberanía nacional. Estas reflexiones tratan sobre esto último.

1. Soberanía y "cuestión indígena"

Los usos del lenguaje que nos poseen, acuerdan un sentido tramposo a la expresión "cuestión indígena" -en rigor a cualquier "cuestión". La expresión supone que se ha convertido a un dato de la realidad, en objeto de conocimiento; algo acerca de lo cual se pregunta algo. Pero resulta que convertir un dato real en objeto de cuestión, es tanto como apropiárselo, que es en lo que consiste esa maniobra del pensamiento que llamamos "nombrar". Lo que se nombra, queda inmediatamente, y solamente por eso, bajo el poder del que nombra. Simplemente porque quien da el sentido -quien nombra- tiene el poder. Y eso sucede con la expresión "cuestión indígena". Desde que llamamos así a ese dato real que consiste en la rebelión de los pueblos indígenas latinoamericanos, lo convertimos en objeto de estudio, y por tanto lo ponemos bajo nuestro poder.

Tenerlo bajo poder, al nombrarlo, significa que miramos el objeto desde nuestra posición en el mundo. Entonces el real devenido objeto, queda inmediatamente a merced del juego de espejos en que consiste nuestro mirar el mundo. En el caso de los pueblos indígenas americanos, esto significa que esos datos de la realidad, al devenir objeto de habla, y de estudio, quedan sujetos al lugar que les concede el juego de espejos con que organizamos la realidad social para hablar de ella. Esto es lo que sucede

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con el lenguaje jurídico, muy especialmente. Y entonces, desde la ideología jurídica al uso, comienzan las preguntas. ¿Tienen sistemas normativos, o solamente usos y costumbres? ¿Tienen propiedad o no? ¿Tienen funcionarios públicos o solamente cargos? El "sistema de cargos", ¿se parece al nuestro? ¿Diferencian normas jurídicas de morales? ¿Tienen matrimonio o solamente barraganía? ¿Usan un idioma, o hablan dialecto? ¿Están sujetos a nuestro derecho o tienen derecho a tener su derecho? Y recuérdese que alguna vez la pregunta fue si tenían alma o no, asunto en el cual salieron gananciosos: se llegó a aceptar que sí disponen de ella; aunque muchos grandes juristas han opinado que no tienen sistemas jurídicos sino, apenas, usos y costumbres.

Con poco que se analicen estas preguntas, y cientos más, se comprobará que todas ellas están formuladas sobre el supuesto de que nuestra civilización es el marco donde se instalan los pueblos indios. E implican, casi siempre, un racismo latente; al menos un racismo cultural, que pervive aunque casi nadie en su sano juicio, hoy, use la palabra "raza" como un concepto teórico que explique alguna realidad.

Muy específicamente, la reflexión que antecede, es pertinente para tratar el tema de la soberanía y la autonomía de los pueblos indígenas. Desde el principio de la rebelión zapatista, que sólo fue el toque de clarín para la aparición masiva de los indígenas americanos en el espectro político continental, quedó planteado, para abogados y militares, la gran pregunta: la existencia y las demandas de los pueblos indios, ¿violan la soberanía del estado -el mexicano en este caso? La respuesta no esperó ninguna reflexión: salieron a matar indígenas con bombardeos indiscriminados -que la cordura afortunadamente paró en pocos días. Pero la pregunta por la soberanía quedó pendiente en los árboles de la selva, y en las sillas de todos los hombres y mujeres del poder. Generales y coroneles, abogados y jueces, profesores e investigadores, policías y fiscales, presidentes y senadores, todos padecieron el horror a la violación de la soberanía. Incluso se horrorizaron los mismos que vendieron a precio de libros usados, la riqueza del país, que pusieron, finalmente, en manos del capital extranjero. Los mismos que hoy defienden la privatización de lo que queda, y de la salud y la educación; a sabiendas de que, finalmente, será el capital extranjero el que aproveche todo el esfuerzo nacional concentrado en lo poco que queda a nombre del representante del pueblo. Y se horrorizaron: "¿vamos a permitir la violación de la soberanía nacional por estos bandidos enmascarados que se hacen pasar por indígenas, siendo, como son, entrenados en el extranjero?" (Desde que tengo memoria política, cualquier rebeldía es promo-vida desde el extranjero; mientras se pudo, el extranjero era "el oro de Moscú").

Los indígenas replicaron, casi de inmediato: no queremos soberanía; solamente autonomía. Lo cual significaba una renuncia, en el ara de la paz, a su identidad propia. Se instalaron así, conscientemente, en el campo del rival. Porque "soberanía" y "auto-nomía", son palabras que no existen en sus idiomas; y tampoco existen ni en su mundo, ni en las relaciones de éste con otros mundos, como el nuestro. Pero esto significó echar a andar, por el éter jurídico, la "cuestión indígena" y su punto álgido: ¿violan o no la soberanía nacional?

Pero ¿qué puede significar "soberanía" para el mundo indígena? Por otra parte, ¿está suficientemente claro, entre nosotros, lo que la soberanía implica, su historia, su futuro, tan claro, como para que sea un asunto tan notablemente obstructor del entendimiento entre sociedades diversas?

Un ligero repaso a lo que se ha escrito últimamente, sobre soberanía, y sobre soberanía y cuestión indígena, muestra claramente que, lo menos, es un tema que, los juristas -en rigor, no todos- frecuentemente grandes por solicitada su opinión por la prensa, abordan desde una poco plausible teoría del estado y del derecho, cuando no

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desde ignorancias que no cabría esperar en actores sociales destinados a decir la última palabra desde las alturas tribunalicias.

Lo peor del caso, es que mencionar a estos juristas, por sus nombres y apellidos, y citando sus escritos, conduciría a sembrar rencores que impedirían el buen entendimiento y el diálogo, tan necesario para desempantanar la cuestión tal como se encuentra en este momento, a mediados de 2005. Aquí, hablaremos en general, tratando de mejorar ideas, y citando la ideología sin mencionar a los ideólogos.

2. Soberanía, entre la Sociología y el derecho

La primera cortapisa con que nos enfrentamos, consiste en que la palabra "soberanía" es multívoca, ambigua, polisémica. Se usa al menos en dos sentidos, que llamaremos sociológico y jurídico.

La cuestión de la diferencia entre sentido jurídico y sentido sociológico de la palabra, se revela en una anécdota, cuya veracidad no interesa realmente. En una ocasión, no mucho después de la aparición del Ejército Zapatista en Chipas, un periodista, poco avisado, le preguntó a un general qué andaba haciendo por la zona, dando la impresión, el reportero, de que estaba asombrado por la presencia militar siendo que no se avistaba peligro de invasión por parte de Guatemala o Belice. El reportero, al parecer, pensaba que los ejércitos latinoamericanos están entrenados para la defensa del país contra el peligro extranjero, y en esa zona no había tal peligro. El general le contestó que estaba cuidando la soberanía nacional. A los pocos días, el subcomandante Marcos le reviró: que vayan a Nueva York a cuidar la soberanía -lo cual remitía a la verdadera utilidad de los afanes del general-, que es allá donde corre peligro, pues aquí nadie está intentando lastimarla.

La anécdota, cuyas pruebas periodísticas no he guardado, bien podría no ser verdadera, y ser yo un mentiroso. Pero de todos modos revela esta importante cuanto clarificante diferencia entre sentido sociológico y sentido jurídico de la expresión "soberanía". Se comprende por qué: el general hablaba de cuidar que solamente los funcionarios del estado al cual servía, dictaran normas, y las impusieran, dentro del territorio, y para esos habitantes, a los cuales el sistema jurídico mexicano pretende dominar a través de sus normas; mientras que el subcomandante estaba hablando de las presiones a que se dejan someter esos funcionarios, que, recibiendo "sugerencias" de los órganos mundiales del poder económico, producen las normas jurídicas que, final-mente, son las queridas por el poder extranjero. Son dos puntos de vista distintos, y, por eso, ambos guerreros estaban en lo suyo: sólo que hablaban de cosas distintas. El subcomandante, haciendo gala de habilidad propia de abogados, que resulta difícil saber de dónde sacó, estaba contestando con una chicana. En efecto, si el general cuidaba la soberanía jurídica, cuidaba que nadie mandara en ese territorio, ni impusiera normas, que no fuera un funcionario autorizado por el derecho mexicano. Y tenía razón: ésas eran sus órdenes, y ésa su...

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