Procesos de esclarecimiento: las comisiones de la verdad

AuthorSergio Cámara Arroyo
ProfessionProf. Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Pages179-225
179
CAPÍTULO V
PROCESOS DE ESCLARECIMIENTO:
LAS COMISIONES DE LA VERDAD
1. INTRODUCCIÓN
Este capítulo se interna en uno de los más conocidos mecanismos uti-
lizados por este nuevo enfoque de la Justicia internacional: las comisiones de
la verdad. Esta clase de procesos de esclarecimiento basados en el Derecho a la
verdad parten de la base de la reconstrucción histórica de los hechos y ayudan a
afrontar el pasado de crímenes internacionales de un modo muy diferente a la
justicia penal tradicional, más preocupada en determinar las responsabilidades
penales individuales y castigar a los culpables. A ellas le dedicaremos las siguien-
tes páginas de estudio, con el n de conceptualizarlas correctamente, ahondar en
su contenido y nalidades y, nalmente, analizarlas desde un enfoque crítico y
completo.
Los objetivos de esta sección son, fundamentalmente:
a) Comprender el concepto de comisiones de la verdad.
b) Entender su importancia en el contexto de la Justicia de transición.
c) Conocer las diferentes formas y contenidos de los procesos de esclareci-
miento en el marco de la Justicia transicional.
d) Comprender cuales son las nalidades y el modo de operar de las comisio-
nes de la verdad en el contexto internacional.
e) Analizar el denominado Derecho a la verdad desde una perspectiva crítica.
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ALIANZAS Y DESENCUENTROS
SERGIO CÁMARA ARROYO
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f) Aproximarnos y comprender el concepto de memoria histórica como po-
sible producto de las comisiones de la verdad en un contexto de Justicia
transicional, entender su importancia para los Estados implicados en esta
clase de procesos y la problemática que pueden acarrear para los mismos.
2. CONCEPTO DE COMISIÓN DE LA VERDAD
Las comisiones de la verdad son un mecanismo propio del enfoque tran-
sicional de la Justicia en el ámbito internacional. Pueden conceptualizarse como
medidas transicionales relativas al «Derecho a saber» o «Derecho a la verdad»
(CHINCHÓN ÁLVAREZ, 2019: 531). Como ha señalado TAMARIT SUMA-
LLA (2010: 7), «la denición de un estatuto jurídico de las Comisiones de la
Verdad en el Derecho internacional es una tarea que se encuentra en una fase
embrionaria», siendo tal vez una de las primeras menciones a esta clase de he-
rramienta transicional la realizada por el Secretario General de la ONU en el
Informe «e rule of law and transitional justice in conict and postconict societies»
de 2004.
A diferencia de lo que ocurre con los juicios penales tradicionales, incluso
a los realizados a nivel internacional por la CPI, en el ámbito de la Justicia transi-
cional este Derecho a saber no se proyecta sobre la denominada «verdad procesal,
jurídica o judicial», esto es, aquella que se obtiene del proceso penal y puede ser
entendida como el esclarecimiento de los hechos, la participación de los actores
y el grado de responsabilidad individual de cada uno de ellos. Por el contrario,
las comisiones de la verdad como mecanismos de Justicia transicional buscan un
«saber» diferente, congurando como una «verdad histórica», de carácter colecti-
vo, social y cultural (MACULAN & PASTOR, 2013) con un cariz tendente a la
reconstrucción de la memoria global de la nación sobre los acontecimientos del
pasado y, por tanto, con un matiz reparador, de reconciliación y superación del
estadio previo al proceso de transición. Como puede apreciarse, el concepto de
verdad es problemático y, muy probablemente, tampoco la verdad transicional
buscada por las Comisiones sea una acepción unívoca y completa del término. El
objetivo nal de este modo de entender el Derecho a la verdad no es otro que el
asentar un relato histórico colectivo (memoria histórica) que cierre una etapa y
obtener garantías de no repetición de los crímenes del pasado.
CAPÍTULO V PROCESOS DE ESCLARECIMIENTO: LAS COMISIONES DE LA VERDAD
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Por otra parte, este Derecho a la verdad histórica no se encuentra orien-
tado exclusivamente a las víctimas individuales de los crímenes internacionales,
sino que alcanza a toda la sociedad en función del conocimiento de su historia
(SALMÓN, 2011: 246).Mientras que la verdad procesal se caracteriza por su
fragmentariedad y no estar intrínsecamente ligada al objetivo de reconciliación
social, la verdad histórica buscada por las Comisiones de la Verdad se construye
a partir de los relatos de las víctimas y los victimarios, sin eliminar –como ocurre
en el ámbito jurisdiccional– aquellos hechos que no sean jurídicamente relevan-
tes y aplicables al caso o a la norma concretos.
En denitiva, la verdad procesal pretende conocer de manera limitada so-
bre un hecho o relato concreto e individualizable, mientras que la verdad his-
tórica pretende esclarecer un marco colectivo, tiene en cuenta el contexto de
transición y se reere a crímenes cometidos de forma masiva y sistemática sobre
toda la población. La verdad procesal se centra en contar la historia de los res-
ponsables individuales de los crímenes, mientras que la verdad histórica quiere
arrojar luz sobre todo el contexto en el que esos crímenes fueron desarrollados,
como verdaderos «abusos a gran escala», sobre una población. La verdad procesal
tiene un sentido limitado en el tiempo y se centra en los acontecimientos pasados,
la verdad histórica tiene una mayor proyección en el futuro puesto que pretende
contar la historia de un pueblo en relación con los crímenes internacionales y los
motivos que llevaron a su perpetración. Finalmente, la verdad procesal busca res-
ponsables individuales para emitir una condena individualizada; por el contrario,
la verdad histórica pretende dar a conocer el pasado para evitar que se vuelva a
repetir. La verdad judicial se encuentra fundamentalmente enfocada al derecho
individual de la víctima a saber lo que pasó en el marco de un proceso judicial
(sentido individual o subjetivo del Derecho a la verdad), tiene una característica
de punición y más restringida de reconciliación, pues se conoce para sancionar
ante la eventual participación delictiva o, en su caso, absolver, dentro de las atri-
buciones de un procedimiento formal (UPRIMNY, 2006).
Por otra parte, como apuntan algunos autores ambas dimensiones o acep-
ciones de la verdad no son excluyentes. Existe una relación entre verdad y Justicia.
Aunque con frecuencia se presentan como opuestas o alternativas, en el sentido
de sacricar la verdad para la obtención de justicia o sacricar la Justicia para la
obtención de la verdad, a riesgo de considerar esta verdad como independiente
y sin inuencia respecto del deber de juzgamiento de los hechos constitutivos de

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