Crímenes internacionales y transnacionales II: crímenes de guerra y agresión

AuthorSergio Cámara Arroyo
ProfessionProf. Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Pages259-318
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CAPÍTULO VII
CRÍMENES INTERNACIONALES Y
TRANSNACIONALES II: CRÍMENES
DE GUERRA Y AGRESIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Este es el segundo de los capítulos que complementan el estudio de los
crímenes internacionales y trata especícamente sobre los crímenes de guerra y
el crimen de agresión, recientemente incorporado al Estatuto de Roma tras la
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Kampala, 31 de mayo a 11 de junio de 2010. Ambos crímenes internacionales
–que engloban, a su vez, un buen número de modalidades– tienen como deno-
minador común el contexto bélico y el uso de las fuerzas armadas para violentar
los derechos humanos. Por tal motivo se ha decidido su exposición conjunta, si
bien debe diferenciarse que los crímenes de guerra suponen una situación de
conicto bélico declarado o en curso, mientras que el crimen de agresión supone
un ataque por parte de un Estado con el uso de la fuerza armada mediante una
acción política o militar. Finalmente, se ha introducido un apartado dedicado al
delito de terrorismo y los usos de la Justicia transicional en esta modalidad de cri-
minalidad organizada. Su posicionamiento no es baladí ni se ha incorporado de
manera arbitraria: se han tenido en cuenta las dicultades existentes para ubicar
el terrorismo como parte de los crímenes internacionales de primer grado y, en
segundo lugar, el uso del enfoque transicional cuando en este campo.
Los objetivos de este capítulo son, fundamentalmente:
a) Analizar los crímenes de guerra desde una perspectiva internacional.
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ALIANZAS Y DESENCUENTROS
SERGIO CÁMARA ARROYO
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b) Analizar el crimen de agresión desde una perspectiva internacional.
c) Comprender el enfoque transicional en el ámbito del terrorismo interna-
cional.
d) Conocer la regulación del Estatuto de Roma sobre las categorías delictivas
de crímenes de guerra y agresión y la jurisprudencia internacional más
relevante sobre estos delitos.
2. LOS CRÍMENES DE GUERRA
Los crímenes de guerra se encuentran regulados en el Estatuto de Roma
como uno de los delitos internacionales de la competencia de la CPI (art. 5.1.a
Estatuto de Roma), con el tenor literal siguiente (art. 8 Estatuto de Roma):
«1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular, cuando
se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de
tales crímenes».
El art. 8 se compone de tres apartados (VILLAREAL PALOS, 2017: 212):
el primero (8.1), ya citado, establece la competencia de la CPI respecto de los
crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como parte de un plan o
política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. El segundo
(8.2) señala qué se entiende por «crímenes de guerra», a saber: a) infracciones
graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para lo cual se
enlistan ocho conductas cometidas contra personas o bienes protegidos por las
disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente; b) otras violaciones graves
de las leyes y usos aplicables en los conictos armados internacionales dentro del
marco establecido de derecho internacional, enlistando las 26 conductas apli-
cables; c) en caso de conicto armado que no sea de índole internacional, las
violaciones graves del artículo 3º. común a los cuatro Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949, enlistando cuatro actos cometidos contra personas que no
participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas
armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate
por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, y d) otras violacio-
nes graves de las leyes y los usos aplicables en los conictos armados que no sean
CAPÍTULO VII CRÍMENES INTERNACIONALES Y TRANSNACIONALES II: CRÍMENES DE GUERRA Y AGRESIÓN
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de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional,
enumerando 15 actos punibles. Finalmente, el tercer apartado (8.3), indica que
nada de lo dispuesto en el párrafo 2, incisos c y e del artículo 8º. afectará a la
responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden
público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado
por cualquier medio legítimo.
Los crímenes de guerra suponen la vulneración de los adecuados usos,
leyes y costumbres en tiempos de conicto bélico, la utilización de tácticas
propias de la llamada «guerra sucia» y/o la vulneración de los derechos reco-
nocidos por el Derecho internacional humanitario de los combatientes, no
combatientes y la población civil. Suponen, de este modo, el reverso negativo
del denominado Derecho de la guerra (ius in bello o ius ad bellum): establecen
prohibiciones que reglamentan el adecuado uso de la fuerza y la violencia en-
tre los bandos implicados en el conicto, en situaciones excepcionales en las
que los Estados no pueden garantizar o, directamente, derogan determinados
derechos/prohibiciones.
La guerra supone una situación de violencia multinivel que difícilmen-
te puede adscribirse a un sistema jurídico o normativo vinculante erga omnes.
Mucho menos en el caso de los bandos contendientes. Sin embargo, la propia
crueldad de la guerra y la necesidad de dar asistencia a quienes más la sufren, por
no estar comprometidos de antemano con el epicentro del conicto, iniciaron
la necesidad de un reconocimiento de derechos mínimos durante los conictos
bélicos. Así, pueden encontrarse antecedentes de la regulación internacional del
Derecho de la Guerra en la Convención de Ginebra de 1864, por la que se ins-
tauró la Cruz Roja Internacional, las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907,
las Convenciones de Ginebra de 1906 y las dos de 1929 (PÉREZ CEPEDA,
2005: 107). Aunque, como expone LIÑÁN LAFUENTE (2016: 265 y 2019:
443), en ninguna de ellas se incluían guras delictivas ni sanciones de naturaleza
penal, sentaron las bases sobre las que se denieron los crímenes de guerra en los
primeros Tribunales penales internacionales.
Como en el resto de los crímenes internacionales, la internacionalización
de la regulación de los crímenes de guerra se produce tras la Segunda Guerra
Mundial, dejando de ser una cuestión interna de cada Estado y pasando a con-
siderarse una violación del Derecho internacional basada en el interés general.

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