Procedimientos judiciales y cuasijudiciales: rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos y por crímenes internacionales

AuthorSergio Cámara Arroyo
ProfessionProf. Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Pages319-346
319
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Y CUASIJUDICIALES: RENDICIÓN
DE CUENTAS POR VIOLACIONES
DE DERECHOS HUMANOS Y POR
CRÍMENES INTERNACIONALES
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo nos introducimos en la materia práctica y procesal. Como
hemos visto en anteriores capítulos, las medidas y mecanismos de Justicia tran-
sicional, así como las pertenecientes a la justicia penal internacional de corte
tradicional, pueden aplicarse en sede judicial por parte de las instituciones in-
ternacionales encargadas del enjuiciamiento y condena de los crímenes interna-
cionales. En concreto, interesa a los efectos de nuestro objeto de estudio abor-
dar sucintamente el proceso por el cual un crimen internacional es juzgado por
la CPI. Sin embargo, con anterioridad –y posterioridad– a la promulgación y
aplicación del Estatuto de Roma otros Tribunales penales cuasi internaciona-
les, mixtos o híbridos, han tenido actividad relevante en el campo del Derecho
penal internacional. A ellos les dedicaremos también un epígrafe. También los
tribunales nacionales de los Estados pueden aplicar algunas guras propias del
Derecho penal internacional en sus sistemas penales, tanto en los denominados
crímenes internacionales como en los transnacionales. Finalmente, volveremos
sobre la temática especíca de la Justicia de transición al estudiar dos de sus más
representativos y polémicos instrumentos: la amnistía y el indulto.
Los objetivos son los siguientes:
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ALIANZAS Y DESENCUENTROS
SERGIO CÁMARA ARROYO
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a) Comprender el procedimiento ante la Corte Penal Internacional conforme
al Estatuto de Roma y a las Reglas de procedimiento.
b) Conocer el funcionamiento de los Tribunales internacionalizados o híbri-
dos.
c) Conocer qué mecanismos internos existen en los Estados para la aplicación
de su Derecho penal ante crímenes internacionales o transnacionales.
d) Analizar los mecanismos transicionales más conocidos y polémicos: las
amnistías y los indultos.
2. PROCEDIMIENTO DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL
El procedimiento ante la CPI para el enjuiciamiento de los crímenes
internacionales de su competencia viene contenido en los arts. 53 a 76 del
Estatuto de Roma (parte V) y es desarrollado en las Reglas de Procedimiento
y Prueba70. Se trata de un proceso penal único, de carácter sui generis al tratar
de aglutinar y armonizar los sistemas de enjuiciamiento romanistas con los de
corte anglosajón (common law). Sin ánimo de exhaustividad, reproducimos a
continuación las nociones básicas de las distintas fases del proceso (TOCHI-
LOVSKY, 2007: 366 y ss.; PÉREZ ARIAS, 2010: 77 y ss.; BELTRÁN MON-
TOLIU, 2019: 491 y ss.) desde la investigación de los hechos hasta el fallo
condenatorio:
a) Fase preliminar: puede iniciar el procedimiento cualquier Estado parte,
el Consejo de Seguridad de NNUU y la Fiscalía. Cualquier Estado puede
remitir por escrito la notitia criminis o «situación»: serie de hechos en los
que aparentemente se han cometidos crímenes competencia de la CPI. El
peso de la acción penal la ostenta el Fiscal e investigará si hay indicios su-
cientes para iniciar el proceso.
70 Documentos Ociales de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, primer período de sesiones, Nueva York, 3 a 10 de septiembre
de 2002 (ICC-ASP/1/3 y Corr. 1), parte II.A.

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