Procedimientos judiciales y cuasijudiciales: rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos y por crímenes internacionales
Author | Sergio Cámara Arroyo |
Profession | Prof. Dr. Derecho penal y Criminología UNED |
Pages | 319-346 |
319
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Y CUASIJUDICIALES: RENDICIÓN
DE CUENTAS POR VIOLACIONES
DE DERECHOS HUMANOS Y POR
CRÍMENES INTERNACIONALES
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo nos introducimos en la materia práctica y procesal. Como
hemos visto en anteriores capítulos, las medidas y mecanismos de Justicia tran-
sicional, así como las pertenecientes a la justicia penal internacional de corte
tradicional, pueden aplicarse en sede judicial por parte de las instituciones in-
ternacionales encargadas del enjuiciamiento y condena de los crímenes interna-
cionales. En concreto, interesa a los efectos de nuestro objeto de estudio abor-
dar sucintamente el proceso por el cual un crimen internacional es juzgado por
la CPI. Sin embargo, con anterioridad –y posterioridad– a la promulgación y
aplicación del Estatuto de Roma otros Tribunales penales cuasi internaciona-
les, mixtos o híbridos, han tenido actividad relevante en el campo del Derecho
penal internacional. A ellos les dedicaremos también un epígrafe. También los
tribunales nacionales de los Estados pueden aplicar algunas guras propias del
Derecho penal internacional en sus sistemas penales, tanto en los denominados
crímenes internacionales como en los transnacionales. Finalmente, volveremos
sobre la temática especíca de la Justicia de transición al estudiar dos de sus más
representativos y polémicos instrumentos: la amnistía y el indulto.
Los objetivos son los siguientes:
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ALIANZAS Y DESENCUENTROS
SERGIO CÁMARA ARROYO
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a) Comprender el procedimiento ante la Corte Penal Internacional conforme
al Estatuto de Roma y a las Reglas de procedimiento.
b) Conocer el funcionamiento de los Tribunales internacionalizados o híbri-
dos.
c) Conocer qué mecanismos internos existen en los Estados para la aplicación
de su Derecho penal ante crímenes internacionales o transnacionales.
d) Analizar los mecanismos transicionales más conocidos y polémicos: las
amnistías y los indultos.
2. PROCEDIMIENTO DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL
El procedimiento ante la CPI para el enjuiciamiento de los crímenes
internacionales de su competencia viene contenido en los arts. 53 a 76 del
Estatuto de Roma (parte V) y es desarrollado en las Reglas de Procedimiento
y Prueba70. Se trata de un proceso penal único, de carácter sui generis al tratar
de aglutinar y armonizar los sistemas de enjuiciamiento romanistas con los de
corte anglosajón (common law). Sin ánimo de exhaustividad, reproducimos a
continuación las nociones básicas de las distintas fases del proceso (TOCHI-
LOVSKY, 2007: 366 y ss.; PÉREZ ARIAS, 2010: 77 y ss.; BELTRÁN MON-
TOLIU, 2019: 491 y ss.) desde la investigación de los hechos hasta el fallo
condenatorio:
a) Fase preliminar: puede iniciar el procedimiento cualquier Estado parte,
el Consejo de Seguridad de NNUU y la Fiscalía. Cualquier Estado puede
remitir por escrito la notitia criminis o «situación»: serie de hechos en los
que aparentemente se han cometidos crímenes competencia de la CPI. El
peso de la acción penal la ostenta el Fiscal e investigará si hay indicios su-
cientes para iniciar el proceso.
70 Documentos Ociales de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, primer período de sesiones, Nueva York, 3 a 10 de septiembre
de 2002 (ICC-ASP/1/3 y Corr. 1), parte II.A.
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