El principio de justicia universal

AuthorSergio Cámara Arroyo
ProfessionProf. Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Pages95-127
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CAPÍTULO III
EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
1. INTRODUCCIÓN
En el tercero de los capítulos analizaremos el concepto de Justicia Universal,
como forma de respuesta contra la impunidad de determinados crímenes interna-
cionales. Asimismo, estudiaremos sus principios y su relación con el Derecho penal
internacional y la Justicia en tiempos de transición político-social, poniendo de
maniesto su repercusión en la persecución independiente del quién y del dónde
de los crímenes de guerra, genocidio, de lesa majestad y otros, dependiendo de su
regulación concreta en el Derecho interno de los países y en el Derecho interna-
cional. Partiendo del principio de subsidiariedad, abordaremos su regulación tanto
desde el Derecho de gentes como en el ámbito nacional español, los delitos para los
que está previsto y las excepciones o límites que se plantean a su efectividad.
Los objetivos a cumplir, son los listados a continuación:
a) Comprender el principio de Justicia Universal en el marco internacional y
nacional español.
b) Conocer para qué delitos se prevé la competencia de los juzgados y tribu-
nales españoles para aplicar el principio de Justicia Universal.
c) Asimilar las excepciones y limitaciones a la aplicación del principio de
Justicia Universal con base al principio de subsidiariedad y las excepciones
legales que plantea la regulación nacional.
d) Conocer los supuestos en los que el principio de Justicia Universal se ha
aplicado en el ámbito internacional y, en concreto, en la realidad española.
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ALIANZAS Y DESENCUENTROS
SERGIO CÁMARA ARROYO
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e) Realizar un análisis crítico de las reformas legislativas que han afectado al
principio de Justicia Universal en España (2003, 2009, 2014).
2. CONCEPTO DE JUSTICIA UNIVERSAL
Sin lugar a dudas, desde la lectura de su tesis doctoral, ha sido la obra de
OLLÉ SESÉ (2007 y 2008) la que mejor ha denido y explicado el principio
de Justicia Universal en España. Siguiendo al precitado autor, podemos concep-
tualizar el principio de jurisdicción universal –llanamente denominado de Justi-
cia Universal, cosmopolita o mundial– como aquél axioma, criterio o principio
jurídico «de aplicación extraterritorial de la ley penal, que permite a un Estado
extender su jurisdicción penal más allá de sus fronteras, con independencia de
la nacionalidad de los autores del hecho delictivo y de las víctimas, superando,
por lo tanto, lo establecido por los principios tradicionales de territorialidad,
personalidad activa y personalidad pasiva» (OLLÉ SESÉ, 2019: 153). Asimismo,
el principio de Justicia Universal se eleva a la categoría de instrumento de protec-
ción de los derechos humanos de modo paralelo o complementario al Derecho
penal internacional (OLLÉ SESÉ, 1998).
En efecto, en la mayor parte de los sistemas penales o procesales penales
nos encontramos con tres posibles criterios para establecer la competencia de los
juzgados y tribunales penales. El primero de ellos, es el de territorialidad, por el
cual todos los delitos cometidos en el territorio geográco del Estado –normal-
mente incluidas sus embajadas en el extranjero, así como las aeronaves y buques
de esa nación, así como el espacio marítimo y aéreo– serán competencia de los
juzgados y tribunales de ese Estado independientemente de la nacionalidad de
quien los perpetre y de la posibilidad de extradición activa o expulsión del delin-
cuente a su país de origen.
El segundo criterio es el personalidad o de nacionalidad, siendo compe-
tentes para el enjuiciamiento de los delitos cometidos por un nacional (o nacio-
nalizado) fuera del territorio de ese Estado. Para poder juzgar el delito deberá
procederse a una extradición pasiva para que el imputado sea repatriado, por lo
que habrá que estar en todo caso a los tratados de extradición contraídos entre
los Estados.
CAPÍTULO III EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL
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El tercer criterio es el principio real o de protección de los intereses del Es-
tado, que hace aplicable el ordenamiento jurídico penal de un Estado a determi-
nados hechos cometidos en el extranjero contra bienes jurídicos que se considera
necesario proteger de ataques extranjeros (protección de los intereses del Estado).
La diferencia fundamental entre este principio y el de Justicia Universal radica en
el interés universal o internacional común en lugar del interés particular y parcial
de un único Estado.
Particularmente, en España se recogen los tres principios de delimitación
en art. 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
Principio de territorialidad (art. 8.1 CC, 23.1 LOPJ): el Derecho penal es-
pañol es aplicable a los hechos delictivos cometidos dentro del territorio nacional.
Lo primero será delimitar que se entiende por territorio nacional. El territorio
nacional viene determinado por tres dimensiones: terrestre, marítimo y aéreo.
El primero viene determinado por la tierra rme y las aguas interiores
comprendidas dentro de las fronteras españolas.
Espacio marítimo y aéreo (Ley 1977 – 12 millas; Ley Navegación aérea
1960) y principio del pabellón: buques y aeronaves españolas, ocinas aduaneras
situadas fuera del territorio nacional, salas de tránsito y zona internacional de un
aeropuerto español. Es extensible la aplicación del Derecho penal a los hechos
cometidos en una embarcación o aeronave española. También el suelo de las em-
bajadas se considera sometido a la ley española, salvo renuncia expresa del Estado.
Las delegaciones extranjeras en España, a pesar de encontrarse en el territorio
nacional, mantienen su jurisdicción. Las bases estadounidenses pueden reclamar
su jurisdicción propia conforme a lo previsto en el Convenio Bilateral rmado
entre España y EE.UU. en 1953 y el Decreto-Ley de 1954 (TÉLLEZ AGUILE-
RA, 2015). Límites: ello no obsta a lo previsto en los Tratados Internacionales en
los que España sea parte.
Principio de personalidad (art. 23.2 LOPJ): permite aplicar el Derecho
penal a españoles que delinquen en el extranjero. Nacional español o extranjero
que haya adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión de
los hechos y concurran los siguientes requisitos:
a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.

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