La corte penal internacional y su rol en la justicia de transición

AuthorSergio Cámara Arroyo
ProfessionProf. Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Pages129-178
129
CAPÍTULO IV
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU
ROL EN LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo realizaremos un recorrido conceptual sobre los orígenes y
conguración de la Corte Penal Internacional (CPI) como principal vehículo de
aplicación del Derecho penal Internacional. El análisis de su estatuto jurídico, el
de Roma, supone el estudio de lo más aproximado al primer Código penal inter-
nacional. A diferencia de los capítulos anteriores donde se estudiaba el sistema de
consecuencias jurídicas previstas en el Estatuto de Roma o la relación de la CPI
con el principio de jurisdicción universal o el Derecho penal internacional en su
conjunto, en este capítulo nos centraremos en el estudio del Estatuto de Roma
en sus aspectos sustantivo y procesales, así como el papel de la CPI en materia de
Justicia de transición. En este sentido, el presente capítulo es un complemento y
ampliación a lo previamente estudiando los capítulos 1 y 2.
Los objetivos a cumplir son los listados a continuación:
a) Analizar y comprender el Derecho penal internacional desde la óptica del
Estatuto de la CPI.
b) Conocer las relaciones existentes entre la CPI y la Justicia de transición.
c) Conocer las competencias concretas de la CPI en materia de crímenes
internacionales y el procedimiento que conlleva su enjuiciamiento.
d) Asimilar los orígenes de la CPI y su consolidación como órgano jurisdic-
cional internacional estable.
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ALIANZAS Y DESENCUENTROS
SERGIO CÁMARA ARROYO
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e) Comprender cuál es el papel de la Justicia transicional en el enjuiciamiento
y castigo de los crímenes internacionales competencia de la CPI.
f) Entender y analizar cuáles son los nes de la pena contemplados en el Es-
tatuto de la CPI y cómo quedan afectados por los mecanismos de Justicia
transicional.
2. CONCEPTO Y ORÍGENES: EL ESTATUTO DE ROMA
La Corte Penal Internacional puede denirse como un organismo juris-
diccional internacional de carácter permanente, independiente o autónomo res-
pecto a los Estados, con personalidad jurídica internacional y vinculado con el
sistema de las Naciones Unidas. Su competencia de enjuiciamiento y condena
se extiende a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad inter-
nacional, es decir, al menos a los principales crímenes internacionales de primer
grado: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, desde la
revisión de la Conferencia de Kampala, también el crimen de agresión (art. 8
bis Estatuto de Roma) aunque las enmiendas sobre esta cuestión como señalan
los artículos 15.3 bis y 15.3 ter del Estatuto de la CPI han tenido que esperar a
después de 1 de enero de 2017 para poder empezar el trámite que permita que
la mayoría de Estados partes que se requieren para la aprobación de una enmien-
da (dos tercios) adopten una decisión respecto del ejercicio de la competencia
(WERLE, 2017: 890). Actualmente, 123 Estados Partes son parte del sistema de
justicia internacional penal del Estatuto de Roma.
La sede de la Corte se encuentra en La Haya, aunque podrá celebrar sesio-
nes en otro lugar cuando lo considere conveniente. Conforme a lo indicado en el
art. 26 Estatuto CPI, debe entenderse que su competencia se extiende exclusiva-
mente a los crímenes internacionales anteriormente mencionados (competencia
ratione materiae) cometidos por mayores de 18 años al tiempo de la comisión
del delito (competencia ratione personae). La CPI podrá conocer de los crímenes
internacionales cometidos con posterioridad a la puesta en vigor del Estatuto de
Roma (competencia ratione temporis). El Estado que pase a ser Parte del Estatuto
de Roma acepta la competencia de la CPI. Si la aceptación de un Estado que no
sea Parte en el Estatuto fuere necesaria si uno o varios de los Estados son Partes
en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte, dicho Estado
CAPÍTULO IV LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU ROL EN LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN
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podrá, mediante declaración depositada en poder del secretario, consentir en que
la CPI ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. Finalmente,
independientemente del lugar de comisión de los hechos y de la nacionalidad del
autor (crímenes internacionales cometidos en el territorio de un Estado no parte,
pero miembro de las NNUU), la CPI será competente para el enjuiciamiento
cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, actuando con arreglo a
lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al
scal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crí-
menes. En estos casos, la competencia de la CPI se deriva de una nalidad de
mantenimiento y aseguramiento de la paz internacional (WERLE, 2017: 187)
y se ha utilizado en Sudán y Libia (competencia ratione loci). Tales casos son un
ejemplo, como trataremos de explicar en los siguientes epígrafes, de que la CPI,
desde sus orígenes, no se encuentra desvinculada de las nalidades de la Justicia
transicional, si bien el nuevo enfoque debe ser entendido como una evolución de
la justicia penal internacional tradicional en situaciones de cambio sociopolítico
brusco y profundo.
En este aspecto, como se ha destacado por parte de algunos autores, «re-
sulta importante recalcar que el reconocimiento de la incapacidad estructural
de los sistemas de justicia penal para hacer frente a las atrocidades masivas no
debe interpretarse como una deslegitimación del papel que el enjuiciamiento
o el castigo tienen en la confrontación de los crímenes del pasado» (VAN ZYL,
2011: 50). Por ello no hablaremos, en ningún caso, de desplazamiento o alter-
nativa excluyente entre el Derecho penal internacional o la CPI y la Justicia de
transición. Con mayor rigor conceptual, como veremos a continuación, puede
hablarse de complementariedad o paralelismo entre los dos enfoques, lo cual
tiene pleno sentido si se interpreta el propio Estatuto de Roma desde el principio
de complementariedad: «tendrá carácter complementario de las jurisdiccionales
penales nacionales» (art. 1 Estatuto de la CPI).
Los esfuerzos por implementar un órgano jurisdiccional permanente a ni-
vel internacional datan, según WERLE (2017: 62) del periodo de entreguerras
mundiales cuando, en el marco de la Liga de las Naciones, se trató de crear un
tribunal internacional para perseguir y castigar los delitos de terrorismo (Con-
vención para la creación de una Corte Penal Internacional de 16 de noviembre
de 1937, rmada por 13 Estados). Posteriormente, tras la aprobación de la Con-
vención sobre el Genocidio de 1948 y a petición de la Asamblea General de la

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