Experiencias transicionales

AuthorSergio Cámara Arroyo
ProfessionProf. Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Pages369-400
369
CAPÍTULO X
EXPERIENCIAS TRANSICIONALES
1. INTRODUCCIÓN
El último de los capítulos se encuentra dedicado a la plasmación empírica
de los mecanismos e instrumentos propios de la Justicia transicional. Durante
este capítulo se realizará un breve repaso al establecimiento y regulación de al-
gunos de los principales mecanismos transicionales en diferentes Estados cuyo
pasado ha estado protagonizado por el conicto. Para la elaboración de los si-
guientes epígrafes hemos tenido en cuenta los informes regionales de España,
Italia, Alemania y América Latina, incluidos en el libro colectivo editado por
AMBOS, MALARINO & ELSNER (2009) y citado en la bibliografía nal. Para
la confección de los apartados de Asia y África se ha utilizado el libro publicado
por la OFICINA DE ALTO COMISIONADO DE NNUU (2014) y los infor-
mes del ICTJ. Todas las referencias que se incluyen al principio de cada país se
incluyen en las páginas de ese manual como reconocimiento a los autores que
realizaron el informe.
Los objetivos son, fundamentalmente:
a) Analizar el contexto de las situaciones de conicto de cada uno de los
países en los que se ha implementado algún mecanismo de Justicia transi-
cional.
b) Conocer qué métodos, procesos y herramientas transicionales se han utiliza-
do para afrontar un pasado de abusos a gran escala en las distintas regiones.
c) Comparar y analizar las distintas medidas transicionales implementadas en
los diferentes Estados.
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ALIANZAS Y DESENCUENTROS
SERGIO CÁMARA ARROYO
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d) Conocer en qué consisten los mecanismos reales (Comisiones de la verdad,
programas de reparación, justicia penal especial, etc.) de Justicia transicio-
nal que se han implementado en países de nuestro entorno cercano.
2. EXPERIENCIA ESPAÑOLA: LOS CRÍMENES
DE LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO83
Momento temporal: 1936-1939, Guerra civil española. El periodo transicio-
nal comienza en 1973, a la muerte del General Francisco Franco, y se consolida
con la promulgación de la Constitución de 1978.
Contexto: en julio de 1936 estalla la Guerra civil española con el levantamien-
to del Bando Nacional, compuesto por militares, contra el Gobierno legítimo de
la II República Española. En 1939 los rebeldes se alzan con el poder, instaurando
una dictadura civil-militar dirigida por el General Francisco Franco, autoproclama-
do Caudillo de España. El conicto bélico fue especialmente intenso y, durante el
mismo, se llevaron a cabo violaciones sistemáticas del denominado Derecho de la
Guerra por parte de ambos bandos: ejecuciones extrajudiciales, purgas ideológicas,
represión política, detenciones ilegales, vulneración del debido proceso a miembros
del bando enemigo, establecimiento de campos de refugiados o de internamiento,
trabajos forzados, etc. Al término de la guerra, las vulneraciones de los derechos
fundamentales continuaron con el nuevo régimen político: represión política, re-
ligiosa y moral, recorte de derechos fundamentales y libertades, abolición de los
partidos políticos y sindicatos, depuración de todas las instituciones del Estado.
Los «crímenes» de los republicanos fueron perseguidos mediante la denominada
Causa General, sin la adecuada investigación ni las garantías debidas en un proceso
penal. Se crearon Tribunales de Represión de la Masonería y el Comunismo y, pos-
teriormente, Tribunales de Orden Público para represión de los disidentes políticos.
Medidas transicionales: el régimen franquista llevó a cabo su propia transi-
ción de un modo sesgado: se promulgaron normas para proteger, ensalzar y com-
83 Sobre esta temática, véanse las obras de GIL GIL, 2009: 471-501 y monografía de 2009;
y también CHINCHÓN ÁLVAREZ, 2009 y 2012; LOYO CABEZUDO, 2018: 253-
281; GARCÍA DE LAS HERAS, 2019: 37-49.
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pensar a las víctimas del bando republicano, así como numerosos monumentos
y espacios de homenaje a los «héroes» del bando nacional. Todo esto contribuyó,
aplicando medidas educativas y el adoctrinamiento de los jóvenes, a la conforma-
ción de un discurso ocial sobre la guerra y sobre la República.
Con el referéndum sobre la Ley de Reforma Política, ya muerto el dictador,
España comienza su proceso de transición hacia una democracia parlamentaria: le-
galización de los partidos políticos y, en concreto, del Partido Comunista, celebra-
ción de elecciones generales, aprobación de la Constitución por referéndum, etc.
El primer periodo de aplicación de la Justicia transicional en España se
caracteriza por ser un modelo de absoluta impunidad y olvido de los crímenes
cometidos durante la guerra civil y la dictadura franquista, con rehabilitación
parcial de las víctimas. En 1977 se promulga la Ley de Amnistía que, además
de emitir el perdón a los represaliados del régimen también lo hacía, de manera
encubierta, con los victimarios al amnistiar todos los actos de intencionalidad
política tipicados como delitos o faltas (entre ellos, los delitos de rebelión y
sedición) realizados con anterioridad a 1976. Existe, no obstante, la posibilidad
de persecución penal cuando no se reconozcan los motivos políticos y, por tanto,
queden fuera de la Ley de Amnistía (Caso Ruano).
Durante la transición política, ninguna fuerza política, sindical o social se
pronunció acerca de la necesidad de establecer medidas de carácter transicional;
tampoco se llevó a cabo una reforma o purga institucional, ni en el caso de orga-
nismos y personal civil, ni en el bando de las Fuerzas Armadas o la policía.
Años más tarde, ya en periodo democrático, se inició un conteo de normas
tendentes a la compensación de las víctimas de la represión franquista y el bando
republicano, tales como: rehabilitación de los puestos de trabajo, reconocimien-
to de la condición de retirados a los militares del bando republicano, reconoci-
miento de pensiones y ayudas económicas. Asimismo, por parte de las Comuni-
dades Autónomas se regularon algunas medidas para la restitución de los bienes
incautados a partidos políticos y sindicatos (no así, excepto en el País Vasco, a los
particulares y las asociaciones civiles), así como la búsqueda y recuperación de los
cadáveres de personas ejecutadas extrajudicialmente.
Finalmente, en 2002 se aprueba una declaración institucional sobre el re-
conocimiento de los derechos de las víctimas de la guerra civil y el régimen fran-

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