Crímenes internacionales y transnacionales I: genocidio y lesa humanidad

AuthorSergio Cámara Arroyo
ProfessionProf. Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Pages227-256
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CAPÍTULO VI
CRÍMENES INTERNACIONALES Y
TRANSNACIONALES I: GENOCIDIO
Y LESA HUMANIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Este es el primero de los capítulos dedicados a los denominados crímenes
internacionales (core crimes). Aunque en los siguientes epígrafes agruparemos
tanto crímenes contra el Derecho internacional como crímenes transnaciona-
les, ya hemos realizado previamente la distinción entre ambos. En este punto
analizaremos dos de los principales crímenes internacionales de primer grado:
el crimen de genocidio y el delito de lesa humanidad. Además de ello, dedicare-
mos el último de los epígrafes a los denominados delitos de odio, una polémica
categoría criminógena que, en el ámbito internacional guarda una importante
relación con las categorías anteriores: la intolerancia, discriminación y animad-
versión por razones de etnia, raza, género, ideología o religión ha impulsado
los más atroces crímenes contra colectivos especialmente vulnerables. Por tales
razones, manteniendo una metodología y sistemática coherente, hemos decidido
agrupar conjuntamente genocidio, crímenes contra la humanidad y delitos de
odio en este primer capítulo.
Los objetivos de este capítulo son, fundamentalmente:
a) Comprender el concepto de crímenes internacionales.
b) Analizar el delito de genocidio desde una perspectiva internacional.
c) Analizar los delitos contra la humanidad desde una perspectiva internacional.
LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ALIANZAS Y DESENCUENTROS
SERGIO CÁMARA ARROYO
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d) Analizar, desde una perspectiva crítica, el concepto de delitos de odio y de
discurso del odio en el contexto del Derecho penal internacional.
e) Conocer la regulación del Estatuto de Roma sobre las categorías delictivas
de genocidio, lesa humanidad y la jurisprudencia internacional más rele-
vante sobre estos delitos.
2. EL CRIMEN DE GENOCIDIO
El crimen de genocidio se encuentra regulado en el Estatuto de Roma
como uno de los delitos internacionales de la competencia de la CPI (art. 5.1.a
Estatuto de Roma), con el tenor literal siguiente (art. 6 Estatuto de Roma):
«A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos men-
cionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del gr upo a condiciones de existencia que hayan de aca-
rrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».
Quien más ha estudiado en España el crimen de genocidio, tanto desde la
perspectiva internacional como nacional, es la Prof. Drª. ALICIA GIL GIL, a la
sazón catedrática de Derecho penal de la UNED. A su obra nos remitiremos fun-
damentalmente (GIL GIL, 1999; 2002; 2010; y 2019), sin orillar otras fuentes
doctrinales que puedan resultar de interés.
El concepto de genocidio debe su nacimiento a RAFAEL LEMKIN, juris-
ta de origen polaco, quien lo incluyó en sus trabajos a partir de 1944 (WERLE,
2017: 491 y ss.; GIL GIL, 2019: 395 y 396; PÉREZ TRIVIÑO, 2013: 233 y
ss.). La denición del delito de genocidio proviene originalmente del art. II de la
Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, adoptada y abierta a la
rma y raticación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260

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