De las obligaciones que se contraen por escritura

AuthorFrancisco Samper
Pages285-287

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  1. La obligación por escritura se hace con transcripción de créditos, lo cual se realiza de dos formas, bien de cosa a persona, bien de persona a persona.

  2. La transcripción de cosa a persona se hace por ejemplo si yo anoto como pagado a ti lo que tú me debes por causa de compra, alquiler o sociedad.

  3. La transcripción de persona a persona se hace por ejemplo en el caso de que yo anote como pagado a ti lo que Ticio me debe, es decir, cuando Ticio delega en ti la deuda que tiene conmigo.

  4. Es distinto el caso de aquellos créditos que se llaman de libro de caja. En ellos la obligación es por la propiedad, no por la escritura, pues no valen si no hay entrega de una cantidad de dinero. Y la entrega de dinero crea obligación por la propiedad. Por este motivo diremos justamente que los asientos en el libro de caja no crean obligación, pero prueban la obligación contraída.

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  5. Por eso, no es correcto decir que los peregrinos quedan obligados por los asientos en el libro de caja, porque no se obligan por el asiento, sino por la entrega de dinero. Este tipo de obligación es de derecho de gentes.

  6. Se pregunta si es justo que los peregrinos queden obligados por la transcripción de créditos, pues en cierto modo la obligación es de derecho...

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