De la sucesión que establece el Edicto cuando no hay tablas testamentarias

AuthorFrancisco Samper
Pages235-241

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  1. Pero estas desigualdades jurídicas fueron corregidas por el edicto del pretor.

  2. El edicto llama a la herencia a todos los hijos que son apartados de ella por el derecho establecido en la ley, igual que si hubiesen estado bajo patria potestad en el momento de la muerte del padre, tanto si se presentan ellos solamente, como si acuden también los herederos de propio derecho, es decir, los que estuvieron bajo patria potestad.

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  3. El edicto del pretor llama, después de los herederos de propio derecho, a los agnados que sufrieron capitidisminución, pero no porque estén en el grado siguiente, esto es, no porque estén en el grado en el que serían llamados por la ley si no hubiesen sufrido capitidisminución, sino en tercer lugar por la cognación; pues aunque perdieran, con la capitidisminución, el derecho legítimo, retienen el derecho de cognación. Si alguien tuviera el pleno derecho de agnación, tiene éste preferencia, aunque estuviera en grado posterior.

  4. Lo mismo sucede, como opinan algunos, respecto de aquel agnado que, por haber renunciado a la herencia del agnado próximo, no es admitido por derecho legítimo. Pero hay quien opina que éste es llamado por el pretor en el mismo grado en que la ley llama a los agnados a la herencia.

  5. Las mujeres agnadas que excedan el grado de consanguinidad son llamadas en tercer grado, es decir, si no hay ningún heredero de propio derecho ni agnado.

  6. En el mismo grado son llamadas aquellas personas que tienen vínculo de parentesco por línea femenina.

  7. También en este mismo grado son llamados a la herencia de sus ascendientes naturales los descendientes que están en una familia adoptiva.

  8. Aquellos a quienes el pretor llama a la herencia no se hacen automáticamente herederos, ya que el pretor no puede hacer herederos; solamente puede hacerlos la ley o una fuente de derecho análoga, como un senadoconsulto o una constitución imperial. Pero cuando el pretor les concede la posesión de la herencia, quedan colocados en el lugar de un heredero.

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  9. Al dar el pretor la posesión de la herencia abre muchísimos grados más, haciendo con ello que nadie muera sin sucesor. No vamos a tratar de ello en este apartado, puesto que ya referimos este derecho en su lugar correspondiente.

    33a. –laguna de veintiuna líneas–. (Se refiere al senadoconsulto Tertuliano.)

  10. Sin embargo, a veces concede el pretor la posesión de la herencia no para corregir o impugnar el antiguo derecho, sino más bien para...

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