De las obligaciones que se contraen por consentimiento
Author | Francisco Samper |
Pages | 287-299 |
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Las obligaciones se contraen mediante acuerdo en las compraventas, arrendamientos o locaciones, sociedades y mandatos.
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Decimos que las obligaciones contraídas de este modo se hacen por acuerdo, porque no se tiene en cuenta ninguna particularidad verbal o escrita, sino que es suficiente con que estén de acuerdo los que han entablado el negocio. Tales negocios pueden contraerse entre ausentes, por ejemplo, por carta o por un intermediario; mientras que la obligación por palabras no puede hacerse entre ausentes.
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En esos contratos las partes quedan recíprocamente obligadas al cumplimiento del acuerdo según el principio de correspondencia; mientras que en las obligaciones por palabras uno estipula y el otro promete, y en la transcripción de créditos uno obliga a hacer que se pague y el otro es obligado.
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(Pero aunque la obligación por palabras no puede hacerse entre ausentes, puede cargarse en cuenta una deuda al ausente.)
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La compraventa se contrae cuando se ha convenido precio, a pesar de que no se haya dado todavía una cantidad de dinero o arras, pues lo que se da como arras es sólo una señal de que se ha contraído la compraventa.
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El precio debe ser cierto; de lo contrario, si entre nosotros conviniéramos de modo que se compre la cosa en cuanto estime Ticio, Labeón dijo que no tenía ese negocio ninguna validez: opinión compartida por Casio. Ofilio dice que sí hay compraventa, y lo mismo opinó Próculo.
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El precio debe consistir en una cantidad determinada de dinero. Se cuestiona si realmente puede consistir también en otras cosas, por ejemplo, un esclavo, una toga, un fundo u otra cosa. Nuestros maestros opinan que sí. De ahí, lo que comúnmente se dice que es posible contraer compraventa por intercambio de cosas, y consideran que este tipo de compraventa es el más antiguo, argumentando sobre un párrafo griego, del poeta Homero, que en parte dice así:
“Los aqueos de larga cabellera compran vino; unos (pagan) con escudos de bronce, otros con brillantes armas, otros con pieles, otros con bueyes y otros con esclavos.”
Los maestros de la otra escuela no están de acuerdo, y consideran que una cosa es la permutación de objetos, y otra la compraventa. De no ser así, con la permutación de objetos, no podría distinguirse el objeto que se vende y el que ha sido dado como precio, ya que es absurdo pensar que ambas se vendían y se daban como precio a la vez. En cambio, Celio Sabino dice que si yo recibiera de ti una cosa que tienes en venta, por ejemplo, un fundo, y dieraPage 291 como precio un esclavo, se vería que el fundo es lo que se vende, y el esclavo lo dado en precio para recibir el fundo.
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El arrendamiento o locación se rige por reglas similares, ya que a menos que se fije precio, no...
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