De las obligaciones que se contraen por consentimiento

AuthorFrancisco Samper
Pages287-299

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  1. Las obligaciones se contraen mediante acuerdo en las compraventas, arrendamientos o locaciones, sociedades y mandatos.

  2. Decimos que las obligaciones contraídas de este modo se hacen por acuerdo, porque no se tiene en cuenta ninguna particularidad verbal o escrita, sino que es suficiente con que estén de acuerdo los que han entablado el negocio. Tales negocios pueden contraerse entre ausentes, por ejemplo, por carta o por un intermediario; mientras que la obligación por palabras no puede hacerse entre ausentes.

  3. En esos contratos las partes quedan recíprocamente obligadas al cumplimiento del acuerdo según el principio de correspondencia; mientras que en las obligaciones por palabras uno estipula y el otro promete, y en la transcripción de créditos uno obliga a hacer que se pague y el otro es obligado.

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  4. (Pero aunque la obligación por palabras no puede hacerse entre ausentes, puede cargarse en cuenta una deuda al ausente.)

De la compraventa
  1. La compraventa se contrae cuando se ha convenido precio, a pesar de que no se haya dado todavía una cantidad de dinero o arras, pues lo que se da como arras es sólo una señal de que se ha contraído la compraventa.

  2. El precio debe ser cierto; de lo contrario, si entre nosotros conviniéramos de modo que se compre la cosa en cuanto estime Ticio, Labeón dijo que no tenía ese negocio ninguna validez: opinión compartida por Casio. Ofilio dice que sí hay compraventa, y lo mismo opinó Próculo.

  3. El precio debe consistir en una cantidad determinada de dinero. Se cuestiona si realmente puede consistir también en otras cosas, por ejemplo, un esclavo, una toga, un fundo u otra cosa. Nuestros maestros opinan que sí. De ahí, lo que comúnmente se dice que es posible contraer compraventa por intercambio de cosas, y consideran que este tipo de compraventa es el más antiguo, argumentando sobre un párrafo griego, del poeta Homero, que en parte dice así:

    “Los aqueos de larga cabellera compran vino; unos (pagan) con escudos de bronce, otros con brillantes armas, otros con pieles, otros con bueyes y otros con esclavos.”

    Los maestros de la otra escuela no están de acuerdo, y consideran que una cosa es la permutación de objetos, y otra la compraventa. De no ser así, con la permutación de objetos, no podría distinguirse el objeto que se vende y el que ha sido dado como precio, ya que es absurdo pensar que ambas se vendían y se daban como precio a la vez. En cambio, Celio Sabino dice que si yo recibiera de ti una cosa que tienes en venta, por ejemplo, un fundo, y dieraPage 291 como precio un esclavo, se vería que el fundo es lo que se vende, y el esclavo lo dado en precio para recibir el fundo.

  4. El arrendamiento o locación se rige por reglas similares, ya que a menos que se fije precio, no...

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