De la sucesión de los libertos

AuthorFrancisco Samper
Pages241-259

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  1. Veamos ahora acerca de los bienes de los libertos.

  2. Antiguamente, le estaba permitido al liberto preterir impunemente a su patrono en el testamento, pues la ley de las XII Tablas llamaba al patrono a la herencia del liberto si éste hubiese muerto intestado y no dejara ningún heredero de propio derecho. Y si, muerto el liberto intestado, hubiera dejado a un heredero de propio derecho, ningún derecho sobre los bienes tenía el patrono. Si hubiese dejado como heredero de propio derecho a uno de entre sus hijos naturales, no parecía haber ninguna discusión. Si, por el contrario, el heredero era un hijo o hija adoptivos, o bien la mujer bajo potestad, era injusto que no tuviera el patrono ningún derecho.

  3. Por este motivo, después fue corregida por un edicto del pretor esta iniquidad. Así, si hace testamento un liberto, se le ordena hacerlo de tal forma que deje a su patrono la mitad de su patrimonio, y si no le deja nada o menos de la mitad, se le concede al patrono la posesión de la herencia contra el acta del testamento. Si muere intestado, dejando heredero de propio derecho a un hijo o hija adoptivos, o a la mujer bajo su potestad, o nuera bajo potestad del hijo, se le concede igualmente al patrono la posesión de la mitad de la herencia contra los herederos de propio derecho.

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    El patrono, en cambio, queda excluido frente a los hijos naturales del liberto, no sólo los que tiene bajo potestad en el momento de su muerte, sino también los emancipados y los dados en adopción, siempre que hayan sido instituidos herederos en parte de la herencia o, si siendo preteridos, piden la posesión de la herencia contra el acta testamentaria según el edicto. Los desheredados no excluyen en ningún caso al patrono.

  4. Posteriormente, por la ley Papia fue mejorada la posición de los patronos, en lo que se refiere a los libertos más ricos. Por medio de esta ley se estableció que, de los bienes del liberto que dejara un patrimonio superior a cien mil sestercios, y tuviera menos de tres hijos, si muriera habiendo hecho testamento o bien intestado, se le debía una cuota viril al patrono; de modo que si el liberto dejaba un solo hijo o hija herederos, se le debía al patrono igual que si muriera sin ningún hijo, es decir, se le debía la mitad de la herencia; y si dejaba dos hijos o hijas herederos, se le debía la tercera parte. Si dejaba tres hijos, el patrono quedaba excluido.

  5. En los bienes de las libertinas no sufren los patronos ninguna limitación por parte del antiguo derecho, ya que, estando bajo tutela legítima de éstos, no pueden las libertas hacer testamento sino con autorización de su patrono, y así era asunto suyo si la liberta no le instituía heredero en el testamento, autorizado por él mismo, mas se quedaría con la herencia si la liberta le instituía. Si, en cambio, no hubiera prestado su autorización para hacer testamento y la liberta muriera intestada, le pertenecía igualmente la herencia, ya que una mujer no puede tener herederos de propio derecho, y no hay ningún heredero o poseedor de bienes que pueda excluir al patrono de la herencia de la liberta que murió intestada.

  6. A partir de la ley Papia, quedando liberadas de la tutela de los patronos las libertinas, por medio del derecho de las que tenían cuatro hijos, pudiendo por ello hacer testamento sin autorización de tutor, se dispuso que se debiera al patrono la cuota viril en proporción al número de hijos que tuviera la liberta en el momento de suPage 245 muerte. Así, de la herencia de aquella que dejara a sus cuatro hijos todavía vivos, se le debe al patrono la quinta parte; y si el patrono sobrevive a todos ellos, toda la herencia le pertenece a él.

  7. Cuanto dijimos respecto del patrono, lo mismo entenderemos respecto del hijo de éste; incluso del nieto, nacido de este hijo, y del biznieto, nacido del nieto, descendientes por línea masculina.

  8. Por el contrario, a la hija del patrono, o nieta nacida del hijo, o biznieta nacida del nieto, descendientes por línea masculina, les asiste el mismo derecho que dio al patrono la ley de las XII Tablas, pero el pretor llama únicamente de...

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