De la ley natural a los derechos humanos

AuthorJavier F. Sandoval
Pages45-70
DE LA LEY NATURAL A LOS DERECHOS HUMANOS
Javier F. Sandoval
Círculo Tradicionalista Hispalense (Sevilla)
1. INCIPIT
No cabe duda de que si existe una palabra presente de forma constante
en los ámbitos políticos, jurídicos, sociales… es «derecho humano». Ahora
bien, la asunción automática del término no debe tratarse, a mi juicio, con
la misma superficialidad con la que se integra en nuestra cosmovisión, dado
que la complejidad del término requiere un análisis pormenorizado del mis-
mo.
Es por ello que en estas líneas trataremos de desgranar la esencia concep-
tual de los derechos humanos, de tal suerte que, abocetando una serie de
rasgos que me parecen sustanciales, podamos comprender correctamente
la cuestión. Ello, además, realizado en conexión con la ley natural, realidad
con la interactúan los derechos humanos, si bien es cierto que, a medida
que vayamos avanzando en la cuestión, iremos percibiendo si ambos con-
ceptos se relacionan de forma simbiótica o parasitaria.
2. Ley natural
Primeramente, es de obligado cumplimiento detenernos en la ley natu-
ral no sólo para comprender el tema que concretamente abordamos, sino
para dotarnos de unos fundamentos precisos para enjuiciar la realidad ju-
rídica supralegal correctamente. Ya en Aristóteles encontramos referencias
a la existencia de una ley que existe pero que difiere de la ley positiva 1. Esta
divergencia la aprecia por medio de la observación de una heterogeneidad
jurídica: «La natural tiene la misma validez en todas partes, y ello no porque
parezca bien o no, mientras que es legal la que, en principio, no importa si
1 A, Ética a Nicómaco, 1134b.
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es así o de otra manera» 2. La consideración de Aristóteles le empuja a des-
cubrir que existe una realidad común a todos los hombres que establece un
criterio operativo. Efectivamente, la ley natural no puede asimilarse a las le-
yes humanas, dado que éstas, en la medida en que tienen por causa ejemplar
a la primera, poseen concreciones contingentes en orden a la realidad social
–y, por ello, compleja– en la que se desenvuelven. Esta divergencia entre
ley natural y ley humana puede ser recta o desordenada; esto es, evidente-
mente, la ley humana no puede plasmar de forma idéntica la ley natural,
de lo contrario, la distinción entre ambas ya implicaría un desorden. La ley
natural inspira y legitima a la ley humana, pero no la absorbe en sí misma.
Sin embargo, obviando este hecho, no podemos pasar por alto el hecho de
que la ley humana puede llegar a casos en los cuales atente contra la propia
ley natural 3. Esta situación es diferente, dado que, fundándose la legitimi-
dad de la ley humana en la adecuación con la ley natural, su transgresión la
ilegitima.
Santo Tomás, por su parte, abunda en la caracterización de la ley natural
esbozando una serie de rasgos que estimo necesarios para comprender la
cuestión. Primeramente, es preciso referirnos a la definición de ley, si quere-
mos comprender rectamente el concepto. La ley es una ordenación racional
de la autoridad legítima encaminada al bien común de la comunidad objeto
de la misma 4, de lo que se extrae que la ley natural es una ordenación racio-
nal del Señor de la naturaleza –pues la naturaleza es la realidad que se or-
dena– encaminada al bien de la misma. En este caso, la autoridad creadora
coincide con Dios como autor de la naturaleza y el bien con la tendencia de
las criaturas al Creador como fin. Hecha esta consideración, conviene ahora
exponer los rasgos que Santo Tomás atribuye a la ley natural.
Primeramente, la ley natural es una ordenación objetiva al bien común
fundada en la naturaleza creada, es decir, tiene una dimensión objetiva. La
dimensión objetiva dota a la ley natural de un carácter anterior a la conside-
ración subjetiva del hombre. Esto llega a tal punto que el mismo Aquinate
rechaza calificar la ley natural como hábito 5, pues éste nace de la voluntad
humana, es decir, el hombre crea el hábito mediante el concurso de la vo-
luntad, cosa que no ocurre con el concepto de ley natural, creado por Dios
y no por la voluntad humana. La razón humana conoce la ley natural y, a
través de la voluntad, obra conforme a la misma y sólo en ese sentido cabe
hablar de una dimensión subjetiva. Pero esa dimensión no puede atribuirse
a la ley natural, dado que, de lo contrario, sería una realidad inmanente,
cosa que contradice la misma naturaleza que nos es dada. La referencia a
2 Ibid.
3 Ibid., 1282b.
4 S. th., I-II, q. 90. Los respectivos artículos conforman los eslabones de la definición:
racionalidad (a. 1), bien común como fin (a. 2) y autoridad legítima (a. 3).
5 S. th., I-II, q. 94, a. 1, resp.

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