Los derechos humanos frente al derecho natural clásico: INCONGRUENCIA Y VACUIDAD SUSTANCIAL DE UNA «LEGALIDAD» SIN FUNDAMENTO

AuthorRudi Di Marco
Pages143-168
LOS DERECHOS HUMANOS
FRENTE AL DERECHO NATURAL CLÁSICO:
INCONGRUENCIA Y VACUIDAD SUSTANCIAL DE UNA
«LEGALIDAD» SIN FUNDAMENTO
Rudi Di Marco
Universidad de Udine
1. Introducción: verdadera y falsa filosofía de los derechos hu-
manos
El tema que se me ha asignado es sin duda amplio y articulado. Abarca
algunos de los problemas más profundos de la experiencia jurídica y, por su
carácter transversal, toca y entrelaza los temas más pregnantes y divisivos de
las distintas disciplinas del derecho. Además, como es de esperar, el tema
en cuestión está cubierto por una vasta literatura, de la que sería imposible
–pero quizás también inútil– dar cuenta completa.
Si consideramos a continuación la declinación jurisprudencial de los di-
versos aspectos que conciernen a los llamados derechos humanos, o que en
todo caso se hacen gravitar en su órbita, con respecto a la actividad de los di-
versos Tribunales directa o indirectamente creados para protegerlos (tanto
a nivel nacional como transnacional y supranacional), la cantidad de material
sería de hecho «inmanejable» bajo todos los perfiles posibles de análisis.
Esto no quiere decir, sin embargo, que no haya, o no pueda haber, un hilo
conductor, una ratio común, que conecte conceptualmente la teoría, la doctri-
na y la jurisprudencia de los «derechos humanos» bajo el signo de lo que Da-
nilo Castellano llama, ya desde el título de su obra dedicada a este tema, «ra-
cionalismo», o más bien «antifilosofía político-jurídica de la modernidad» 1.
Este no es el lugar para entrar en un discurso sobre la filosofía y la antifi-
losofía: sería demasiado amplio y nos alejaría del tema.
1 Danilo C, Razionalismo e diritti umani. Dell’antifilosofia politico-giuridica della
«modernità», Turín, Giappichelli, 2003.
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Sin embargo, lo que hay que señalar inmediatamente, y con un mínimo
de conceptualización, es el hecho de que el sistema de los «derechos huma-
nos» es sin duda una «antifilosofía», es más, es el arquetipo de la antifilo-
sofía, al menos en el plano de la investigación jurídica y al menos dando a
la expresión «antifilosofía» su significado literal. Y lo afirmo –quizás pueda
resumirlo así– no sólo en la medida en que el sistema de los «derechos hu-
manos» niega la filosofía ex funditus per se (para entendernos la clásica, la que
Ulpiano llamaba vera philophia), y en particular en la medida en que la niega
como vía y método para el descubrimiento del ius; sino sobre todo en la me-
dida en que este sistema se opone a ella en un sentido radical, hasta el punto
de rechazar las dos piedras angulares filosóficas fundamentales in subiecta
materia: qué es el derecho y qué es la persona.
Además, es el propio Bobbio –uno de los mayores teóricos de los «dere-
chos humanos»– quien afirma apertis verbis que «el problema fundamental de
los derechos humanos hoy en día no es tanto el de justificarlos como el de
protegerlos» 2, ya que –señala de nuevo el autor– «el fundamento absoluto no
es sólo una ilusión, sino a veces también un pretexto para defender posiciones
reaccionarias» 3. Como si el fundamento del derecho, y podría incluso decir el
ser en sí mismo del derecho y los derechos, fuera cuestionable, inconsistente,
o incluso (como el noúmeno de Kant) realmente incognoscible.
Una verdadera filosofía de los «derechos humanos», por el contrario,
tiende necesariamente a trascender el dato empírico que representa la po-
sible acumulación de normas, más o menos solemnemente proclamadas y
compartidas, para mirar directamente a su fundamento, y al hacerlo no pue-
de dejar de decir en primer lugar qué es el derecho y qué es el hombre, es
decir, qué es la ontología del derecho y qué es la ontología del hombre. Sin
una comprensión del ser del derecho, en efecto, y sin una comprensión del
ser del hombre, no hay derechos humanos en el sentido sustantivo, sino sólo
formas y estructuras de naturaleza eminentemente nominalista que están
en vigor porque están en vigor, se afirman porque se afirman, se comparten
porque se comparten. Nada más.
La filosofía, en definitiva, que para ser verdadera filosofía, en realidad
 , es decir, filosofía primera, tiende necesariamente a la
metafísica –  , como dice Aristóteles– no puede prescindir del
fundamento de su objeto de análisis, pues de lo contrario se reduce a una
mera teoría, cuando no a una apología. En este caso, pues, la filosofía de los
«derechos humanos» no puede prescindir del fundamento de los mismos,
también porque el fundamento, su ser-derechos y su ser-humanos, represen-
ta la verdadera y última razón en virtud de la cual el hombre, como hombre,
tendría la titularidad de los mismos derechos y sería su sujeto.
2 Norberto B, Il problema della guerra e le vie della pace, Bolonia, Il Mulino, 1979, p.
129.
3 Ibid, p. 127.

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