Hacia un balance : realidad y perspectiva de los derechos humanos

AuthorMiguel Ayuso
Pages195-216
HACIA UN BALANCE: REALIDAD Y PERSPECTIVA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Miguel Ayuso
Universidad Pontificia Comillas (Madrid)
1. INCIPIT
La aparición de los derechos del hombre en el centro del escenario po-
lítico tuvo lugar con la revolución liberal a fines del siglo XVIII. Primero en
las colonias inglesas de la costa este de América del Norte, luego en Francia,
y a partir de ambos focos, en todo el mundo llamado occidental. Otra cosa
es que, como siempre ocurre, esos acontecimientos tuvieran antecedentes
doctrinales. No en vano el historiador Louis Madelin titulaba «C’est la faute
à Voltaire» uno de los capítulos de su libro sobre el crepúsculo de la mo-
narquía 1. Y con semejante intención, aun en un contexto distinto, repetía
años más tarde el filólogo estadounidense Richard M. Weaver –con título
que hizo fortuna– que Ideas have consequences 2.
En efecto, la categoría de los derechos del hombre, luego también nom-
brada –en función de las distintas tradiciones culturales y con ámbitos no
siempre exactamente coincidentes– derechos humanos o derechos funda-
mentales, responde a unas coordenadas fuera de las cuales no puede com-
prenderse, resultando un anacronismo y un abuso su utilización fuera de
ellas.
Respecto a lo primero, basta aquí con repasar que «Droits de l’homme» es
el término que se utilizó en Francia, paralelamente al «Rights of Man» an-
glosajón. Más adelante el uso mudó en «Human rights», aunque en Francia
se mantuviera el originario, mientras que en Alemania surgió (junto al del
Menschenrechte) el de «Grundrechte», derechos fundamentales, que ha tenido
1 Louis M, Le crépuscule de la Monarchie. Louis XVI et Marie Antoinette, París, Plon,
1936. Es el capítulo II.
2 Richard M. W, Ideas have consequences, Chicago, University of Chicago Press,
1948.
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éxito sobre todo en el lenguaje del derecho constitucional, predominando
el de derechos humanos en la filosofía del derecho (por lo general más ideo-
lógica que filosófica) y el derecho internacional público 3.
Lo siguiente obliga a zanjar de una vez por todas el discurso voluntarista
que trata de encontrar una raíz clásica e incluso católica en los derechos
humanos. Tienen, en cambio, un origen ilustrado y –de resultas– liberal,
convertido con el tiempo en democrático o socialista.
De ahí que, en una ocasión anterior, resumiera que la ideología de los
derechos del hombre, expresada en el lenguaje de los derechos del hombre
(human rights talk), se concreta en una metafísica inmanentista bajo el dis-
fraz de la dignidad humana; una antropología filosófica falaz y ahistórica;
una filosofía social individualista y destructiva de la sociedad civil; una con-
cepción existencial y psicológica generadora de conflictos y desagradecida,
que ensoberbece al hombre haciéndole olvidar lo que debe; una filosofía
política anegadora de los fundamentos de toda vida social ordenada, pues
hace imposible la convivencia al destruir su base comunitaria; y una filosofía
jurídica que convierte el derecho en una ideología estratégica y unilateral,
olvidando el carácter objetivo y plural de su concepción clásica 4.
Como tal síntesis puede considerarse vigente, en esta ocasión vamos a
internarnos en el tema a través de un planteamiento distinto. De manera
que, aunque al final las conclusiones vuelvan a aproximarse, la diferencia de
los caminos transitados abrirá espacio para alguna consideración nueva que
enriquezca el panorama.
Cuatro son los ángulos desde los que vamos a examinar la cuestión: los
derechos del hombre contra la Iglesia, los derechos del hombre contra la ley
natural, los derechos del hombre contra el derecho y los derechos del hom-
bre contra la política (contra el pueblo).
3 Véase Antonio-Enrique P-L, Los derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 1984,
y, del mismo autor, más recientemente, La tercera generación de derechos humanos, Cizur Ma-
yor, Thomson-Aranzadi, 2006: «[E]stas dos nociones de derecho no significan lo mismo,
por más que exista una profunda interrelación entre ambas. Los derechos humanos poseen
una insoslayable dimensión deontológica. Se trata de aquellas facultades inherentes a la
persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. Cuando se produce ese reco-
nocimiento aparecen los derechos fundamentales, cuyo nombre evoca su función fundamen-
tadora del orden jurídico de los Estados de derecho. Por tanto, los derechos fundamentales
constituyen un sector, sin duda el más importante, de los ordenamientos jurídicos positi-
vos democráticos» (pp. 235-236). Mucha información, no siempre tratada finamente, en
Gonzalo A C, «Derechos fundamentales-derechos humanos. ¿Una distinción
válida en el siglo XXI», Boletín Mexicano de Derecho Comparado (Ciudad de Méjico), vol. 43, n.
127 (2010), pp. 15-71.
4 Cfr. Miguel A, «La visión revolucionaria de los derechos del hombre como ideo-
logía y su crítica», Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Madrid), n. 20
(1989), pp. 280 y ss. Así como, actualizado, en La cabeza de la Gorgona. De la hybris del poder al
totalitarismo moderno, Buenos Aires, Nueva Hispanidad, 2001, cap. 4.

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