Imputación Subjetiva y Punibilidad

AuthorAlri Zurita Gutiérrez
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Pages331-374
CAPÍTULO VI
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Imputación Subjetiva y Punibilidad
1. Contextualización de la imputación subjetiva
La imputación subjetiva expresa la culpabilidad personal, es decir, el reproche
normativo que el ordenamiento al autor del injusto típico asignándole su responsa-
bilidad correspondiente a la infracción de la norma, en consecuencia la culpabilidad
presupone o lleva implícita la capacidad del sujeto de ser imputable y tiene estricta
naturaleza jurídica en cuanto juicio de reproche normativo, o en otras palabras de
responsabilidad1079. En palabras de T L, la culpabilidad toma en cuenta la
relación subjetiva, personal, entre sujeto y acción. La antijuridicidad –por lo tanto–
es condición necesaria, pero no suciente, de la existencia del delito. Éste requiere la
culpabilidad personal1080.
La subsunción de un hecho en el tipo objetivo no es suciente para imputarle
ese hecho a alguien como obra suya, es necesaria una realización de la voluntad de la
persona1081, que podrá ser calicada como conducta típica si se determina su carácter
doloso o imprudente. No existe ninguna duda sobre la necesidad de una partici-
pación subjetiva del autor del hecho, como condición de la responsabilidad penal.
Constituye una exigencia tanto de los principios como de las leyes hoy vigentes1082.
1079 P N, Miguel, Lecciones de Derecho penal. Parte general, tomo II, Tecnos, Ma-
drid, 2016, p. 181.
1080 T L, Ángel, «El concepto individual de culpabilidad», en ADPCP, tomo 38, fasc. II,
1985, p. 285.
1081 F S, Bernardo José, El dolo eventual, Universidad Externado de Colombia, Bo-
gotá, 2002, pp. 13-14; El injusto penal y su prevención ante el nuevo Código penal de 1995, Co -
lex, Madrid, 1997, pp. 98 y sig., con una crítica a la concepión subjetivo-monista de Armin
K.
1082 B, Enrique, «Problemas actuales del dolo», en Homenaje al Profesor Dr. Gonz alo
Rodríguez Mourullo, omson-Civitas, Navarra, 2005, p. 65.
EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE INJUSTO
Alri Zurita Gutiérrez
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Este tipo de situaciones reejan la necesidad de empezar el examen de la tipi-
cidad por el lado objetivo de la conducta, que sólo puede verse superado si se cons-
tata objetivamente el quebrantamiento de un rol o, lo que es lo mismo, la infracción
de un deber –negativo o positivo– derivado del ámbito de competencias del sujeto,
superando de esta manera los límites del riesgo permitido. Sólo de esta manera se
garantiza que el Derecho penal no invada la esfera más íntima del ciudadano, y por
tanto que no se reaccione frente a meras representaciones, o simples deseos o an-
helos, más allá de su valoración especíca como malintencionados, viles o perversos,
que pueden ser censurables desde una perspectiva moral, pero de ninguna manera
desde un punto de vista jurídico1083. En este sentido, lo que interesa en este punto
hace referencia a las concretas repercusiones que tiene el aspecto subjetivo desde
un punto de vista jurídico, previa aclaración de que el aspecto objetivo da paso al
aspecto subjetivo.
La imputación subjetiva expresa la culpabilidad personal, y a su vez, ésta pre-
supone la capacidad del sujeto, y tiene estricta naturaleza jurídica en cuanto juicio
de reproche normativo1084.
En el tipo subjetivo se valora si existe la infracción de un deber teniendo en
cuenta el dato fáctico de los conocimientos o desconocimientos del autor1085. Llama
la atención, que la pregunta radical acerca del sentido o de la función de la impu-
tación subjetiva en general sea planteada sólo en raras ocasiones1086, ya que en el
sistema penal actual no es posible atribuir responsabilidad penal a una persona sin
que exista una imputación subjetiva. Esta exigencia se deriva del principio de culpa-
bilidad, según el cual a una persona no puede imponerse al autor por la sola aparición
de un resultado lesivo, sino únicamente en tanto pueda atribuirse el hecho al autor
como hecho suyo1087.
1083 C J, José Antonio, Manual teórico-práctico de teoría del delito. Materiales de aplicación
a la investigación y judicialización de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, Ara
Editores, Lima, 2014, p. 115.
1084 P N, Miguel, Lecciones de Derecho penaL, op. cit., p. 157.
1085 F S, Bernardo José, Imputación objetiva en Derecho penal, Grijley, Lima, 2002, p.
113.
1086 C M, Manuel, «¿Crisis del lado subjetivo del hecho?», en L B  Q-
, Jacobo / Z E, José Miguel (Coord.), Dogmática y ley penal. Libro home-
naje a Enrique Bacigalupo, tomo I, Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 58.
1087 G C, Percy, «La imputación subjetiva y el proceso penal», en Revista del Instituto
de Ciencias Penales y Criminología, vol. 26, nº 78, 2005, pp. 125-126.
CAPÍTULO VI | IMPUTACIÓN SUBJETIVA Y PUNIBILIDAD 333
En este sentido, el principio de culpabilidad exige la presencia de una impu-
tación subjetiva, esto es, que el hecho haya sido cometido a título «doloso o culposo»,
proscribiéndose toda forma de responsabilidad objetiva. En la categoría de la culpa-
bilidad, se exige que el injusto haya sido cometido por un sujeto penalmente respon-
sable, es decir, por un sujeto capaz de desestabilizar la vigencia de las expectativas de
conductas institucionalizadas en normas1088.
Ahora bien, las nuevas concepciones objetivadoras del tipo le conceden una
importancia al tipo objetivo, que la doctrina nal de la acción le había negado. Di-
cho en otras palabras: el juicio de tipicidad comienza con el análisis acerca de si una
determinada conducta ha superado los límites de lo jurídico-socialmente aceptado,
para recién posteriormente abordar la imputación subjetiva, aplicar un orden inverso
sería erróneo1089. Sólo mediante una correcta determinación previa del alcance del
tipo correspondiente es posible imputar un hecho a título de dolo o, en su caso, de
culpa (esto es, imprudencia típica). El tipo objetivo constituiría el substrato u objeto
de referencia del tipo subjetivo1090.
Normalmente cuando alguien quiere cometer un delito, empieza por repre-
sentarse el hecho al cual dirigirá su acción. Vista la representación del autor en un
estadio previo al Derecho penal, esto es, en un nivel estrictamente psíquico, muestra
una forma de orientación individual en los contactos sociales. Pero la cuestión que
importa y que surge es si esos datos psíquicos en su conguración natural pueden
fundamentar una imputación subjetiva. Dicho de otra manera: si la determinación
de la relevancia penal del conocimiento a título de dolo o culpa dependería de la
mera representación mental del autor sobre su hecho1091.
En la dogmática jurídico-penal se han esbozado diversas teorías para conce-
bir y dar contenido a la faceta subjetiva que completa el juicio de tipicidad. Estos
planteamientos se pueden dividir en dos grandes grupos. Por un lado, las teorías
psicologicistas, que –básicamente– parten de una concepción naturalista del mundo
y llevan ese razonamiento al ámbito del Derecho penal, para concluir que la impu-
tación subjetiva han de vericar la psique del actuante y determinar la existencia
1088 G C, Percy, «La imputación subjetiva», op. cit., p. 128.
1089 C J, José Antonio, Manual teórico-práctico de teoría del delito, op. cit. p. 113.
1090 F S, Bernardo José, El dolo, op. cit., p. 93.
1091 C J, José Antonio, «Imputación subjetiva», en C J, José Antonio / P-
O, Miguel, Derecho penal funcionalista. Aspectos fundamentales, Flores Editor, México D. F.,
2009, p. 259.

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