Conducta Típica de la Organización Criminal y Criterios de Imputación Objetiva

AuthorAlri Zurita Gutiérrez
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Pages175-242
CAPÍTULO IV
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Conducta Típica de la
Organización Criminal y Criterios
de Imputación Objetiva
1. Conf‌iguración legal de la organización
criminal (art. 570 bis CP)
Antes de la Reforma penal de 2010, era habitual en la doctrina estudiar las
conductas de los fundadores, directores y miembros como formas de intervención en
los delitos de asociación ilícita. Sin embargo, podríamos examinarlas desde el punto de
vista de la conducta típica que desarrollan, puesto que los términos que utiliza el Có-
digo penal no serían más que la expresión abreviada de los distintos comportamientos
típicos, que se sustantivan. Dichas conductas actuales típicas consisten concretamente
en promover, constituir organizar, coordinar o dirigir una organización criminal, así
como en participar activamente, formar parte de ella o cooperar con ella498.
Con posterioridad a la Reforma penal de 2010 se tiene como resultado el sur-
gimiento de nuevos tipos delictivos que buscan responder de mejor manera a la de-
lincuencia organizada, reconociendo ya de por sí que el delito de asociación ilícita no
podía combatir como era debido dicho fenómeno delictivo, en razón de la poca apli-
cación del tipo penal. En suma, se conguran los tipos legales de delitos autónomos
de «organización criminal» y de «grupo criminal». Centramos nuestra atención en el
delito de organización criminal, que incrimna el art. 570 bis en los siguientes términos:
«1) Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren
una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a
498 F C, Patricia, Asociaciones ilícitas y organizaciones criminales en el Código penal
español, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, p. 244.
EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE INJUSTO
Alri Zurita Gutiérrez
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ocho años si aquélla tuviere por nalidad u objeto la comisión de delitos graves,
y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes par-
ticiparen activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren
económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con
las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como n la comisión de deli-
tos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos (…)».
En la presente descripción legal se puede apreciar que se hace una separación,
en cierta medida jerárquica, entre quienes componen o forman parte de la cúpula
organizativa y los que son miembros o cooperadores de la organización. En el primer
caso se aplican penas más elevadas a los que componen el primer grupo –que ocupan
puestos importantes dentro de la organización–, y en el otro grupo se aplican penas
relativamente menos estrictas en razón a la posición de sus autores –que ocupan
posiciones o funciones menos importantes–.
La aludida distinción punitiva en función de la gravedad de actos delictivos
cometidos se ha estimado adecuada, señalándose que que dicha distinción no apa-
recía en la gura de asociación ilícita499. Cabe adelantar que en dicha separación se
hace inclusión del acto de «promover», respecto de la que de antemano manifesta-
mos que, en nuestra modesta opinión, no debería compararse ni sancionarse como
se hace con los demás miembros activos de la organización.
Por otro lado, conforme las reglas generales de la teoría jurídica del delito, la
conducta típica de la organización criminal se ubicaría en una fase preparatoria del
tipo, habiéndose tipicado comportamientos que no constituyen aún la ejecución de
un delito en concreto, aunque están destinados a prepararla –o se generan con ese
n–. De esta forma, en la actividad de la organización criminal se ubicarían tanto las
resoluciones de manifestaciones destinadas a la estructura y sus papeles dentro de la
organización y de la ejecución de un futuro delito como las aportaciones de carácter
material para el sostenimiento de la propia organización o del futuro delito500. Todo
este universo de acciones y de distribución de funciones tiene como objetivo la co-
misión de delitos, apoyados todos en la estructura organizativa.
Por último, y ya entrando en el núcleo del tema, resulta necesario trazar los
límites entre las diversas guras, lo que pretendemos conseguir realizando un aná-
499 S G  P, Isabel, «De las organizaciones y grupos criminales», en G T-
, Manuel, (Dir.), Comentarios al Código penal, 2ª ed., Lex Nova, Valladolid, 2011, p. 1927.
500 G  B, Victoria, «Criminalidad organizada: organizaciones y grupos crimina-
les», en O  U J, Íñigo, Reforma penal, Francis Lefebvre, 2010, p. 560.
CAPÍTULO IV | CONDUCTA TÍPICA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA 177
lisis detenido de las guras de los promotores y fundadores entre sí, por una parte,
así como también de los organizadores, coordinadores, por otra, además de los que
dirigen la organización. Por otro lado, es preciso delimitar el comportamiento de
los integrantes frente al realizado por los cooperadores, teniendo en cuenta que
se castigaría la mera integración, sin necesidad de que se trate de un miembro
activo de la organización criminal, particular sobre el que haremos hincapié más
adelante.
2. Modalidades alternativas de la conducta
típica de la organización criminal
2.1. Promoción
Tras las consideraciones previas, pasamos a analizar las conductas típicas
de los promotores o constituyentes, que serían quienes adopten decisiones o des-
empeñen responsabilidades de carácter fundacional o de creación y puesta en fun-
cionamiento de la organización, y también quienes promocionan y promueven
y quienes a dicho n realizan labores de captación de los que van a integrar el
núcleo operativo de la organización501. Asimismo, quienes realizan la función de
reclutamiento y adoctrinamiento de sus miembros, es decir, todos aquellos que la
promueven, entre ellos, los fundadores del ideario de la banda criminal y de sus
líneas de actuación, los cuales suelen estar vinculados a su creación. Es además
posible que, estando ya constituida la organización, surgieran nuevas líneas de
actuación defendidas por algunos sujetos que implicasen cambios de objetivos o
estrategias de actuación502. Hasta aquí se hace presente un aglutinamiento de las
conductas típicas referente a «promover, constituir, organizar y dirigir»demodo
que esta situación sólo llevaría a confundir, puesto que lo que se tiene que hacer
es estudiar las posibles diferencias, existentes entre estos verbos. Además de las
relativas a otras modalidades de conducta citadas por el Código penal, como son
las imputadas a los miembros activos y los cooperadores.
En el estudio de la conducta típica de la organización criminal, hemos de
comenzar por analizar el verbo «promover», el cual tiene un signicado que no está
501 S G, Alfonso; S M, Alfonso y otros, Curso de Derecho penal. Parte
especial, Dykinson, Madrid, 2012, p. 800.
502 G  B, Victoria, «Criminalidad organizada: organizaciones», op. cit., p. 561.

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