Análisis Comparativo de las Asociaciones Ilícitas, Grupos Criminales y Organizaciones Criminales tras la Reforma de 2010

AuthorAlri Zurita Gutiérrez
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Pages125-174
CAPÍTULO III
125
Análisis comparativo entre
Asociaciones Ilícitas, Grupos
Criminales y Organizaciones
Criminales, tras la Reforma de 2010
1. Introducción
La atención legislativa en España estaba concentrada fundamentalmente en
la lucha contra el terrorismo, y por tal razón, durante largo tiempo la delincuencia
organizada no recibió en España, ni a nivel policial, el primer nivel de prioridad.
Sólo de modo relativamente reciente el legislador ha comenzado a desplegar instru-
mentos especícos para la lucha contra este fenómeno, que no deja de presentar en
el plano político-criminal una intensa carga emocional330.
En este sentido, como se ha indicado en el Capítulo I, la sociedad actual
se ha anclado una creciente preocupación sobre el fenómeno de la criminalidad
organizada. España no es ajena a este problemática o fenómeno de la criminalidad
organizada, debido a los variados delitos que pueden cometer estas organizaciones
en razón de su capacidad lesiva, delitos tales como: tráco de drogas, trata y tráco
de personas, inmigración clandestina, tráco de armas, blanqueo de capitales, entre
otros. Este hecho ha generado una importante y profunda Reforma legislativa del
Código penal, realizada en junio de 2010 en una materia que, por sus implicaciones
transfronterizas, está también en el punto de mira de la política criminal interna-
cional. Dicha Reforma ha introducido una amplia regulación sobre la criminalidad
organizada, teniendo como resultado la denición de los supuestos de «organización
330 D  C A, José L uis, «Tratamiento de la delincuencia organizada en Es-
paña: en par ticular, tras la reforma penal del 2010», en Revista Criminalidad, vol. 55, nº 1,
enero-abril 2013, p. 83.
EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE INJUSTO
Alri Zurita Gutiérrez
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criminal», art. 570 bis CP y «grupo criminal» art. 570 ter CP, pero manteniendo el
tradicional delito de asociación ilícita del art. 515 CP.
Cabe aclarar que la adopción de una denición legal positiva de la organiza-
ción criminal tuvo que esperar largo tiempo331. Dicho esto, en el presente capítulo
realizaremos un análisis comparativo de los diferentes tipos delictivos referidos a
la delincuencia organizada, que son producto de la Reforma penal de 2010, como
son: la organización criminal, el grupo criminal, y la asociación ilícita. Por un lado,
se superponen la diferentes deniciones legales, que suscitan dudas interpretativas
acerca de cuál es la aplicable en cada caso, al ser un fenómeno caracterizado por ser
de estructura compleja y diversicada, que va desde el pequeño grupo dedicado a la
delincuencia menor hasta la organización criminal con raíces internacionales. Tam-
bién es de analizar si esta opción legislativa es la más adecuada desde un punto de
vista de político criminal, es decir, si proporciona un instrumento útil y ecaz para
luchar contra este fenómeno criminal materia de nuestra investigación.
2. Delito de asociaciones ilícitas y
delito de organización criminal
2.1. Problemática interpretativa de delimitación entre
asociaciones ilícitas y organización criminal
Tal vez, marcar las diferencias conceptuales y aplicativas, así como posibles
críticas, si las hay, de ambos tipos delictivos no sea suciente, ya que existe una en-
tramada superposición entre ambos delitos (art. 515. 1º y 570 bis), que torna difícil
su diferenciación332. Pese a ello, resulta necesario identicar de la manera más clara
posible los aspectos diferenciales que dan cuerpo a cada tipo delictivo y que son
objeto de estudio del presente apartado.
En principio, el delito de «asociación ilícita» tradicionalmente fue consideras-
do como una infracción contra la seguridad del Estado en consonancia con un sis-
tema político que no reconocía el derecho a asociarse con la intención de participar
331 D  C A, José L uis, «Tratamiento de la delincuencia organizada en Es-
paña», op. cit., p. 83.
332 C B, Mirentxu y otros, Derecho penal. Parte especial, doctrina y jurisprudencia
con casos solucionados, tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, p. 854.
CAPÍTULO III | ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE ASOCIACIONES ILÍCITAS, GRUPOS CRIMINALES Y ORGANIZACIONES … 127
en la vida política, especícamente en la década de los años setenta333. La regulación
legal de los delitos relativos a las asociaciones ilícitas ha sufrido inujos derivados de
diversos factores, primero, como consecuencia de la Transición democrática y, segun-
do, como consecuencia del fenómeno terrorista, que duró hasta 1995334.
Posteriormente ha pasado a ser considerada como un delito contra los dere-
chos fundamentales y libertades públicas y tiene un obligado referente en el derecho
fundamental de asociación reconocido en el art. 22 CE, tipicando en los arts. 515
y sig. Los supuestos que suponen claramente extralimitaciones al ejercicio constitu-
cional de tal derecho335.
El art. 515 CP contiene un catálogo de asociaciones ilícitas, que en su inspi-
ración siguen en buena parte la pauta señalada por el art. 22 CE, al declarar ilegales
«las asociaciones que persigan nes o utilicen medios tipicados como delitos» y
prohibir «las organizaciones de carácter paramilitar», al tiempo que también son re-
guladas por el art. 2 LODA (Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación),
que en sus apartados 7 y 8 reitera la declaración de ilegalidad de las citadas asocia-
ciones336. A su vez, llama la atención que no se aluda a las asociaciones secretas, en la
regulación penal de las asociaciones ilícitas, pese a que en el ordenamiento histórico
español las organizaciones clandestinas estuvieron incluidas en el concepto de aso-
ciación ilícita337. En la actualidad, la creación de nuevas infracciones penales –asocia-
ción ilícita y organización criminal– genera importantes dicultades interpretativas
333 R D, José María / S G, Alfonso, Derecho penal español. Parte
especial, 17ª ed., Dykinson, Madrid, 1994, p. 746.
334 D R B, Bernardo, «Delitos contra la Constitución (IV). Delitos relativos al
ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas», en C  R, Manuel,
Derecho penal español. Parte especial, 2ª ed., Dykinson, Madrid, 2005, p. 1066.
335 G D L F, Juan, «La criminalidad organizada y el delito de asociación ilícita. Re-
ferencia al delito de blanqueo de capitales», en La Ley 4375/2005, nº 20, octubre, 2005, p. 6.
336 F C, Patricia, Asociaciones ilícitas y organizaciones criminales en el Código penal
español, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, p. 123.
337 F C, Patricia, Asociaciones ilícitas, op. cit., p. 124-125. / De acuerdo con el pro-
yecto de 7 de marzo de 1978, y a propuesta de enmienda in voce del senador G-O
P (del grupo socialista), se propuso sustituir el adjetivo «secretas» por «clandestinas» por
entender que, si bien todo lo clandestino es secreto, desde el punto de vista lingüístico no
puede decirse que todo lo secreto es clandestino. Dicha enmienda se aprobó por asentimien-
to, puesto que antes el art. 173. 3 CP 1944/73 no hablaba de asociaciones secretas, sino de
organizaciones clandestinas. La enmienda prospero apoyada por una intervención de Pardo
montero para signicar que la constitución de 1978, art. 22, 5, emplea la palabra secreta en la
acepción de clandestinas. En consecuencia la sustitución se aprobó por general asentimiento.

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