Grados de Ejecución e Intervención Delictiva

AuthorAlri Zurita Gutiérrez
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Pages403-466
CAPÍTULO VIII
403
Grados de Ejecución e
Intervención Delictiva
1. El iter criminis en la comisión de
la organización criminal
Previamente se debe tener presente, que el iter criminis constituye el proceso de
la vida del delito que abarca todas las faces ejecutivas del mismo que transcurren desde
el momento en que se maniesta socialmente la resolución crimial del autor, hasta
el instante de la total ejecución de la conducta delictiva, con independecia de que se
alcance la consumación o sólo el grado ejecutivo imperfecto de la tentativa: se extiente
a todo el lapso existencial que va desde el incipiente comienzo hasta la plena ejecución
del delito1348. Por su parte, la tentativa como acto ejecutivo imperfecto es ampliamente
reconocido por la doctrina como un adelantamiento de la protección un bien juridico.
En palabras de M, el delito, como toda obra humana, «nace, vive
y muere»1349. A este recorrido, que puede durar un amplio lapso de tiempo o ser
prácticamente instantáneo, se denomina iter criminis1350. Desde un punto de vista
1348 P N, Miguel, Lecciones de Teoría del delito. Adaptadas al EEES, 3ª ed., Mer-
gablum, Sevilla, 2012, p. 247. / Vid. también D M S, José Antonio, El iter
criminis, Universidad Central de Venezuela. Facultad de Derecho, Volumen XVII, Carácas,
1957. / B G   T, Ignacio / A Z, Luís / G R,
Nicólas / F O, Juan Carlos / S P, José Ramón, Lecciones de Dere-
cho penal. Parte general, 2ª ed., Praxis, Barcelona, 1999, p. 275.
1349 Citado por P N, Miguel, Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II,
2ª ed., Tecnos, Madrid, 2016, p. 237.
1350 N C, Elena, «Formas de realización del delito: El iter criminis», en G
R, Mª del Carmen (Dir.), Nociones Fundamentales de Derecho penal. Parte general, 3ª ed.,
Tecnos, Madrid, 2015, p. 331.
EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE INJUSTO
Alri Zurita Gutiérrez
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naturalístico, el iter criminis esta conformado por una fase interna y otra externa, que
respectivamente representan el alma y el «cuerpo del delito»1351.
En primera instancia tenemos la fase interna del delito, que es intrascendente y
carece de relevancia para el Derecho penal, pero contiene momentos que van desde la
idea delictiva hasta la resolución criminal o decisión1352. Son actos internos o mentales,
son actos de voluntad que pertenecen a la psique del autor, pero no son de ejecución
de la conducta con relevancia jurídica1353. Por tanto, una decisión, empero, a diferencia
del acto, es un proceso puramente interno, que no lesiona nada ni a nadie1354.
En la segunda fase, se situan los actos externos que dan inicio al iter crimi-
nis y que posee trascendencia juridico-penal, debido a que estos actos representan
la manifestación exterior de la voluntad personal y sólo estos actos tienen sentido
social comunicativo con relevancia penal y con insidencia típica1355. El iter criminis
sale a la luz, cuando el sujeto realiza actos que forman parte de su proyecto delictivo
y que son observables en el exterior, se encuentra en la fase externa del mismo, que
culminara, en su caso, con la consumación1356.
Se diferencian dos momentos en la fase externa, que son transcendentes para
la legitimación de la intervención punitiva de Estado, es decir, que fundamentan la
punibilidad de una acción: a) la realización de los actos preparatorios, y b) la de actos
ejecutivos que son punibles en tanto que suponen el comienzo de la tentativa1357.
1.1. Actos preparatorios punibles
Como indicamos, este tipo de actos son por regla general irrelevantes. Pero
en algunos concretos delitos, el legislador considera que, por razones político-cri-
1351 P N, Miguel, Lecciones de Derecho penal, op. cít., p. 237.
1352 N C, Elena, «Formas de realización del delito», op. cit., p. 331.
1353 Por lo que sólo pueden tener signicación moral y –por lo tanto– resultan incompatibles con
el Derecho penal. Vid. P N, Miguel, Lecciones de Teoría, op. cit., p. 247.
1354 S, Günter, Derecho penal. Parte general. El hecho punible, trad. Manuel, Cancio
Meliá y Marcelo A., Sancinetti, Aranzadi-Cizur Menor, Navarra, 2005, p. 275.
1355 P N, Miguel, Lecciones de Derecho penal, op. cít., p. 238.
1356 B G   T, Ignacio / A Z, Luís / G  R, Ni -
cólas / F O, Juan Carlos / S P, José Ramón, Lecciones de Derecho
penal, op. cit., pag. 276.
1357 N C, Elena, «Formas de realización del delito», op. cit., p. 331.
CAPÍTULO VIII | GRADOS DE EJECUCIÓN E INTERVENCIÓN DELICTIVA 405
minales, procede adelantar la necesidad de punición ya a los actos de preparación
delictiva, sancionando excepcionalmente ciertos actos preparatorios o incriminando
de manera autónoma ciertos delitos como consumados siendo así que, en esencia,
conforman actos preparatorios1358. Están situados dentro de esta categoría de los
actos preparatorios los siguientes: la conspiración1359, la proposición1360 y la provoca-
ción1361 a la que es equiaparada la apología1362.
Hasta aquí, los mencionados delitos constituyen actos preparatorios generales,
pero tambien existen actos preparatorios especícos, puesto que el Código penal
también prevé guras especicas de preparación delictiva. Se trata de modalidades a
las que el legislador ha querido conceder una relevancia autónoma, bien para resal-
tar la especial gravedad del delito en cuestión, bien para llamar la atención sobre la
necesidad de penar autónomamente un acto que, en sí, entraña una gravedad eleva-
da. Constituiría entonces una segunda técnica político-criminal de incrimininación
de actos preparatorios. Aunque en realidad se sancionan como delitos consumados
actos que no son más que preparatorios1363. Dentro de estos actos preparatorios es-
pecícos podemos mencionar: apología de genocidio; delito de enaltecimiento o
1358 P N, Miguel, Lecciones de Derecho penal…, op. cít., p. 238; P N-
, Miguel, Lecciones de Teoría…, op. cit., p. 248. / Vid. también C M, José, Curso
de Derecho penal español. Parte general, tomo III, Tecnos, Madrid, 2005, pp. 177 y sig.
1359 El art. 17 del CP lo tipica de la siguiente manera: (…) 1. – La conspiración existe cuando
dos o mas personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (…). /
Vid., también sobre el tema, C C, Joaquín, La conspiración para cometer el de-
lito: interpretación del art. 4, I, CP (los actos preparatorios de las participación), Bosch, Barcelona,
1978. / Sobre la conspiración, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo da cuenta de su
aplicabilidad en un delito contra la Corona: STS 843/2016, de 8 de noviembre, (Roj: STS
4778/2016), passim.
1360 Art. 17 del CP dispone: (…) 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un
delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo (…).
1361 Art. 18. 1 del CP establece: (…) La provocación existe cuando directamente se incita por
medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de ecacia semejante, que
facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpretación de un delito (…).
1362 Sobre la apología el art. 18 del CP establece: (…) Es apología, a los efectos de este Código,
la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas
o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva
como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación
directa a comenter un delito (…).
1363 P N, Miguel, Lecciones de Derecho penal, op. cít., pp. 242-243.

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