Consecuencias Penales de la Organización Criminal, con Especial Consideración del Decomiso

AuthorAlri Zurita Gutiérrez
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Pages467-494
CAPÍTULO IX
467
Consecuencias Penales de la
Organización Criminal, con Especial
Consideración del Decomiso
1. Penalidad: consecuencias penales
Independientemente de las agravantes o atenuantes que se pudieran dar en
el delito de organización criminal, existen consecuencias penales y reglas generales
que establece el Código penal para su especíca aplicación a este tipo delictivo y que
pasamos a analizar.
Art. 570 quáter. 1 CP: «Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en
este capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo
y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los articulo 33. 7 y 129 de
este Código».
La disolución del grupo u organización criminal, una vez determinada la res-
ponsabilidad penal. Es de tener presente, además, el nuevo art. 31 bis CP, que ha
reconocido ex novo por vez primera en la legislación española la «responsabilidad de
la persona jurídica»1577. A este respecto sostiene el legislador que podrán aplicar en
1577 Vid., ampliamente y fundamental sobre este tema, C M, Manuel, «¿Responsabili-
dad de la persona jurídica? Consideraciones sobre el signicado Politico-Criminal del esta-
blecimeinto de responsabilidad criminal de la empresal», en M P, Santiago / C
B, Mirentxu (Dir.), Nuevas tendencias en política criminal, Una auditoria al Código
de 1995, B de F, Buenos Aires, 2006, pp. 3-47. Y, asimismo, D  C A,
José Luís, «Personas jurídicas, consecuencias accesorias y responsabilidad penal», en N
M, Adán, (Coord.), Homenaje a Marino Barbero Santos in memoriam, vol. II, Ediciones
Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenc a, 2001, p. 967-991. / S S, Jesús-
María, Fundamentos del Derecho penal de la Empresa, 2 ed., B de F., Buenos Aires, 2016, passim.
EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE INJUSTO
Alri Zurita Gutiérrez
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relación con la organización o grupo criminal cualesquier otra consecuencia prevista
para la persona jurídica. Con ello, el legislador ha querido establecer un paralelismo
entre la empresa criminalmente responsabley el grupo o la organización criminal
como centros de imputación.
Sin embargo, como indica P-O, siendo cierto que existe ese pa-
ralelismo evidente, no hubiera estado demás que el art. 570 quater. 1 CP hubiera
especicado exactamente qué consecuencias aplicables a las personas jurídicas son,
también, aplicables hipotéticamente al grupo u organización criminal1578.
Se ha señalado, que realmente esta disposición resulta incoherente con la con-
cepción de las organizaciones y grupos criminales como entidades de hecho, sin
forma jurídica, que se constituyen únicamente de facto para la comisión de delitos.
Así también, la aplicación de este tipo de consecuencias, por ejemplo, una multa, a
un grupo de personas sin identidad conjunta como persona jurídica resulta a pr iori
complicado. Por lo que, evidentemente, estas consecuencias serían una consecuencia
mucho más lógica en las asociaciones ilícitas donde se protege el derecho de aso-
ciación, pues las mismas sí que tienen apariencia legal, sin embargo, no se prevé la
aplicación de tales consecuencias en las asociaciones ilícitas1579.
Pese al paralelismo que pudiera existir entre la organización criminal y la
persona jurídica, debemos puntualizar el carácter intríncecamente delictivo de la
organización criminal, mismo del que carece la persona jurídica –en incio–, además
también el carácter institucional de ésta última, ya que goza de un reconocimiento
estatal como empresa, pero que con el tiempo tiende a una inclinación delictiva. Re-
conocimiento institucional del que carece la organización criminal por desarrollarse
al margen de la misma.
/ C S, Javier, La culpabilidad colectiva en el Derecho penal. Critica y propuesta de una
responsabilidad estr uctural de empresa, Marcial Pons, Madrid, 2015, passim. / G-J
D, Carlos, Fundamentos moder nos de la culpabilidad empresarial. Esbozo de un sistema de
responsabilidad penal de las personas jurídicas, Ara Editores, Lima, 2010, passim. / G-
J D, Cuestiones fundamentales de Derecho penal económico. Parte general y especial, B de F.,
Buenos Aires, 2014, passim. / En la doctrina alemana V id. T, Gunther, «El Derecho
como sujeto epistémico: hacia una epistemología constr uctivista del Derecho», trad. Carlos
Gómez-Jara Díez, en DOXA: Cuadernos de Filosoa del Derecho, nº 25, 2002, pp. 533-571.
1578 P-O, Miguel, «Organizaciones y grupos criminales», en P N,
Miguel, (Dir.), Lecciones de Derecho penal. Parte especial, adaptadas a la ley orgánica 5/2010 de
Reforma del Código penal, tomo II, Tecnos, Madrid, 2011, p. 578.
1579 G  B, Victoria, «Trata de seres humanos y criminalidad organiz ada», en
ADPCP, vol. LXVII, 2014, p. 231.

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