Delimitación Normativa del Concepto de Organización Criminal

AuthorAlri Zurita Gutiérrez
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Pages93-124
CAPÍTULO II
93
Delimitación Normativa del
Concepto de Organización Criminal
1. Def‌iniciones en Derecho internacional
1.1. Naciones Unidas y Unión Europea
La aprehensión de la enorme variedad de formas que presenta el fenómeno
de la delincuencia organizada, en un concepto omnicomprensivo es sumamente di-
fícil, como se podrá comprobar analizando las propuestas internacionales y europeas
elaboradas para delimitarlo, así como el desarrollo normativo realizado por el legis-
lador español en este sentido238.
Uno de los criterios idóneos, para un acercamiento racional al tema es repre-
sentado por las nociones internacionales formuladas, pues lo principal es llegar a
acuerdos en el ámbito internacional a los efectos de una cooperación policial y judi-
cial más efectiva239. En este sentido, las Naciones Unidas han llegado a un acuerdo en
la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
(Palermo-2000) que da una denición de lo que se entiende por organización crimi-
nal, en los siguientes términos:
«Artículo 2. Deniciones para los nes de la presente Convención:a) Por «grupo
delictivo organizado» se entenderá un grupo estructurado de tres o más per-
238 F C, Patricia, «Sobre los conceptos de organización criminal y asociación ilí-
cita», en V E, Carolina, (Coord.), La delincuencia organizada: un reto a la
Política criminal actual, Aranzadi - Cizur Menor, Navarra, 2013, pág 47.
239 Z R, Laura, «Criminalidad organizada, Derecho penal y sociedad, apuntes
para el análisis», en S M, Nieves (Coord.), El desafío de la criminalidad organizada,
Comares S. L., Granada, 2006, p. 42.
EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE INJUSTO
Alri Zurita Gutiérrez
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sonas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipicados con arreglo
a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un
benecio económico u otro benecio de orden material. b) Por «delito grave»
se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación
de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave. c) Por
«grupo estructurado» se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la
comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asig-
nado a sus miembros funciones formalmente denidas ni haya continuidad en
la condición de miembro o exista una estructura desarrollada»240.
En esta misma línea, el Consejo de Europase fue elaborando una denición
formal de grupo criminal organizado, sobre la base del entendimiento de este fenó-
meno criminal sigue siendo difícil de conceptualizar. Con el n de facilitar esta tarea
y promover una información uniforme, el Consejo de Europa –en el cuestionario
sobre la delincuencia organizada– pidió a los Estados Miembro aplicar los siguien-
tes criterios para la calicación de los grupos criminales como «crimen organizado»,
conforme a los cuales deberán vericarse las siguientes características obligatorias241:
1) Colaboración de tres o más personas
2) Por un periodo prolongado o indenido de tiempo
3) Sospechosos o convictos de comisión de delitos graves
4) Con el objetivo de perseguir benecio y/o poder
También junto a tales exigencias se presentan otros criterios opcionales, entre
los que se incluyen los siguientes242:
5) Tener una tarea especíca o papel para cada participante
6) Uso de algún tipo de disciplina y control interno
240 C D L N U C L D O
T, hecha en Nueva York de 15 de noviembre de 2000, fue rmada por España
en Palermo el 13 de diciembre de 2000, y raticada mediante Instrumento de 21 de febrero
de 2002.
241 Vid. el «Report on the Organised Crime Situation in Council of Europe Member States, 2004»,
Cap. I, pp. 11-12.
242 Vid. el «Report on the Organised Crime Situation in Council of Europe Member States, 2004»,
Cap. I, pp. 11-12.
CAPÍTULO II | DELIMITACIÓN NORMATIVA DEL CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL 95
7) Uso de la violencia u otros medios adecuados para la intimidación
8) Ejercer inuencia en la política, los medios, la ley de la administración pública,
ejecución de la ley, la administración de justicia o la economía, por medio de
la corrupción o cualquier otro medio.
9) Utilizar estructuras comerciales o de negocios.
10) Involucrarse en el lavado de dinero
11) Operar en el ámbito internacional.
Además de las características mínimas, es decir, los criterios obligatorios 1-4,
es necesario que al menos dos de los criterios opcionales se apliquen para calicar
como grupo criminal o como delito de crimen organizado243.
La  ha tomado medidas frente a este delito de crimen organizado, y para
ello ha decidido adoptar unas líneas generales de actuación que han de seguir los
Estados Miembro, y que trazarían los parámetros para identicar a una organización
criminal que, conforme a la Decisión Marco de 2008, permitirían denirla en los
siguientes términos:
«1) «Organización delictiva» una asociación estructurada de más de dos
personas, establecida durante cierto período de tiempos y que actúa
de manera concertada con el n de cometer delitos sancionables con
una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privada de
libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún
más se vera, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un
benecio económico u otro benecio de orden material; 2) «Asocia-
ción estructurada»: una organización no formada fortuitamente para
la comisión de inmediata de un delito ni que necesite haber asignado
a sus miembros funciones formalmente denidas, continuidad en la
condición de miembro, o exista una estructura desarrollada»244.
En el caso español, las caracterizaciones se han ido dando en base a la jurispru-
dencia que diferencia este fenómeno criminal de otros tipos de delitos como la banda
243 A través de este enfoque, «crimen organizado» no sólo pueden incluir grupos criminales
tradicionales, sino (que se extiende) también las entidades jurídicas o profesionales compro-
metidos con formas graves de delincuencia organizada.
244 D M //  C, Relativa a la lucha contra la delincuencia orga-
nizada, Diario Ocial de la Unión Europea, 2008, (art. 1).

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