Estructura del Injusto y Objeto de Protección en el Tipo de Organización criminal

AuthorAlri Zurita Gutiérrez
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Pages243-329
CAPÍTULO V
243
Estructura del Injusto y Objeto
de Protección en el Tipo de
Organización Criminal
1. El paradigma de la organización
criminal como injusto sistémico
La gura de la organización criminal constituye una categoría inicialmente
criminológica, que se ha traspolado al ámbito dogmático, no sólo desde el punto de
vista doctrinal, sino en el legislativo; por ello constituye una tarea dogmática irre-
nunciable delimitar técnico-jurídicamente esa noción, analizando las posibilidades
y los límites de su empleo dogmático, así como analizar su naturaleza y la estructura
de su injusto penal756. La organización criminal –como se ha visto hasta ahora– se
dene fundamentalmente como un sistema antijurídico. Desde ese punto de vista, se
la conceptúa como un «sistema de injusto», teniendo así una dimensión institucional,
más concretamente, de una «institución antisocial», que hace de ella no sólo más que
la suma de sus partes integrantes, referido a los miembros de la organización, sino
que también algo independiente de la suma de sus partes757.
Sin embargo, como apunta S S, con ello apenas se habría de-
nido la organización criminal como «sistema de institución asocial» o «sistema de
756 J, Günther / P-O, Miguel, Delitos de organización: Un desafío al Estado, Gri -
jley, Lima, 2009, p. 87.
757 S S, Jesús-María, «¿«Pertenencia» o «intervención»? del delito de «pertenencia
a una organización criminal» a la gura de la «participación a través de la organización» en
el delito», en O  T  U, Emilio / G S, Manuel / C
B, Emilio (Coord.), Estudios penales en recuerdo del Profesor Ruiz Antón, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2004, p. 1075.
EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE INJUSTO
Alri Zurita Gutiérrez
244
injusto», pero no se habría predeterminado aún cómo ha de incidir la naturaleza de
la organización criminal en la atribución de responsabilidad penal a sus miembros y
colaboradores758. Sobre el particular punto de la intervención delictiva se desarrollara
en otro capítulo posterior.
Por otro lado, C M postula que deben concurrir algunas
condiciones para constituir la organización en sentido jurídico penal: 1) la existencia
de un centro de poder, donde se toman las decisiones; 2) actuación a distintos niveles
jerárquicos; 3) aplicación de tecnología y logística, actuando sus componentes con
estricta profesionalidad; 4) fungibilidad o intercambiabilidad de los miembros de la
empresa criminal que actúan en los niveles inferiores; 5) sometimiento a las deci-
siones que emanan del centro de poder; 6) movilidad internacional, apariencia de
legalidad y presencia en los mercados como medio de transformación de los ilícitos
benecios759. A juicio del autor citado, la suma de todas las condiciones menciona-
das daría como resultado una organización criminal, a tales condiciones podríamos
agregar el carácter estable o permanente que permitiría el desarrollo y fungibilidad
de las actividades delictivas.
1.1. La perspectiva del injusto sistémico de Lampe
aplicado a la organización criminal
Como se ha podido apreciar, son variados los enfoques que se perlan para
tratar de entender e identicar lo que es el fenómeno de la organización criminal
así como su naturaleza dogmática. En este sentido, existe una novedosa forma de
determinar a la organización criminal, y este enfoque viene de la mano de L,
quien calica este fenómeno como un «injusto sistémico», que se presenta como el
resultado de su estudio basado en la teoría de los sistemas sociales de L760.
No se trata, por ello, de los delitos que se pueden cometer mediante esa empresa,
mediante esa organización, sino precisamente de algo diferente: de la empresa, la
758 P-O, Miguel, Derecho penal del enemigo, Fundamentos, potencial del sentido y límites
de vigencia, Editorial Bosch S. A., Barcelona, 2009, p. 401.
759 C M, José Antonio, La organización criminal, tratamiento penal y procesal,
Dykinson, Madrid, 2000, p. 9.
760 Fundamental sobre la teoría de los sistemas sociales, L, Niklas, Sistemas sociales, li-
neamientos para una teoría general, Anthropos, Barcelona, 1998, passim.
CAPÍTULO V | ESTRUCTURA DEL INJUSTO Y OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL TIPO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL 245
organización como delito761. A nuestro juicio, resulta muy provechoso este aporte
de calicar como un «injusto sistémico» a la organización criminal, debido a que de
esta manera se puede estudiar dicho fenómeno delictivo como un ente autónomo,
con idoneidad delictiva.
Por su parte, C M indica que la mencionada terminología de in-
justo sistémico suscita la cuestión de cómo aprehender esa dimensión colectiva en el
sistema de imputación juridico-penal, planteando la siguiente interrogante: ¿Cómo
puede integrarse la emergencia de la organización en el injusto de un autor? Al
respecto, arma que, cuando se adopta una perspectiva orientada con base en el
signicado autónomo de la organización, inmediatamente se percibe el paralelismo
que puede establecerse respecto de la discusión en torno a la cuestión de la pena a
imponer a las personas jurídicas u otros entes colectivos762.
Sobre la cuestionante planteada, debemos indicar que para aprehender la or-
ganización en el injusto del autor, no debemos partir del autor individual como tal,
sino de la cara opuesta a la misma, es decir, el factor colectivo de la organización, y no
sólo de un mero factor colectivo, sino de la compleja dimensión estructural y orga-
nizativa de la que son parte los sujetos intervinientes en la organización criminal. El
injusto de un autor entonces se determinaría, por decirlo de alguna forma en «senti-
do deductivo», es decir, de la dimensión colectiva de la organización, hacia el aporte
individual –en función del rol designado-de cada sujeto. Respecto a los paralelismos
de la pena a imponer tanto a la persona juridica como a la organización criminal,
consideramos que debemos partir del sentido institucional del que goza la prime-
ra –aunque después se convierta en delictiva–, en contraposición de la naturaleza
intrínsecamente delictiva de la segunda. Lo cierto es que este paralelismo obligaría a
un estudio más profundo y riguroso. Y aventurar una respuesta precipitada carecería
de toda seriedad.
Además, en el aspecto empresarial ya se habla de un supra-concepto de
sujetos colectivos, cuyo argumento se resume en lo siguiente: el Derecho penal no
tiene porqué dirigirse exclusivamente a conciencias individuales, sino que también
puede dirigirse a organizaciones colectivas sucientemente complejas. La razón de
fondo es, en realidad, que las normas penales no buscan producir cambios a nivel
761 P-O, Miguel, «Imputación funcionalista», en K, Urs; P-O,
Miguel; C B, Fernando, Imputación normativa. Aspectos objetivo y subjetivo
de la imputación penal, ConTexto, Resistencia-Chaco, Argentina, 2011, p. 36.
762 C M, Manuel, / S S, Jesús-Maria, Delitos de organización, B de F.,
Buenos Aires, 2008, pp. 63-64.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT