Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

AuthorAlri Zurita Gutiérrez
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Pages375-401
CAPÍTULO VII
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Circunstancias Modif‌icativas de
la Responsabilidad Criminal
1. Determinaciones previas
Circunstancia del delito es, de acuerdo con la etimología (de circum stare), lo
que se encuentra en torno al hecho sin afectar a su esencia. Las circunstancias, pues,
presuponen el delito con todos sus elementos esenciales. De manera que el delito
concurre con independencia de que las circunstancias se hallen o no presentes. Las
circunstancias poseen carácter eventual, contingente, son accidentalia delicti, elemen-
tos que pueden concurrir o no, al contrario de lo que sucede con los imprescindibles
elementos esenciales. Pero cuando concurren modican el delito, o sea, gradúan el
injusto o la culpabilidad1257.
La gravedad de la pena, resulta concretamente impuesta como resultado
de un proceso que depende de los elementos esenciales del delito: la gravedad del
injusto y la mayor o menor culpabilidad del autor. En estos respectivos elementos
inuyen una serie de circunstancias variables, que pueden concurrir o no en el
hecho sin alterar su tipicidad pero que, de estar presentes, deben reejarse en la
medida de la pena: son las llamadas circunstancias modicativas de la responsabi-
lidad criminal1258.
No se puede prescindir del único hecho indiscutido en toda esta cuestión,
que las circunstancias modulan la responsabilidad criminal. Ahora bien, esta cons-
tatación no puede llevar a entender las mismas en conjunto sean expresión de va-
1257 Á A, Mercedes, «Circunstancias modicativas de la responsabilidad criminal»,
en D R F (Dir.), Cuadernos de Derecho Judicial, nº 7, 1995, passim.
1258 Citado por P S, Leopoldo, Circunstancias eximentes, atenuantes y ag ravantes de
la responsabilidad criminal, Colex, Madrid, 1997, p. 313.
EL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL: FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE INJUSTO
Alri Zurita Gutiérrez
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loraciones totalmente ajenas a los juicios de antijuridicidad o culpabilidad y que su
ubicación sistemática sea necesariamente la teoría de la pena. No puede dejar de
reconocerse que en ocasiones la variación o modicación de la pena que conlleva
la presencia de una circunstancia es consecuencia, a su vez, de que aquella modica
accidentalmente el contenido del injusto o de culpabilidad, lo que supone aceptar
como premisa inicial que tanto el injusto como la culpabilidad son graduables1259.
En denitiva, la variación de la pena prevista para un delito es consecuencia
de la presencia de circunstancias que en unas ocasiones modican el contenido del
injusto o de la culpabilidad. Por lo tanto, las circunstancias, aun teniendo efectos úl-
timos o mediatos sobre la cantidad de pena, van a suponer un retoque del injusto, si
es que afectan a la mayor o menor gravedad del hecho, o la culpabilidad, si descansan
en elementos de la imputación subjetiva. Asimismo, el Código penal prevé circuns-
tancias modicativas de responsabilidad criminal, que tienen los mismos efectos
punitivos que las anteriores y sin embargo no hallan razón ni en la graduación del
injusto ni de la culpabilidad1260. El injusto y la culpabilidad no agotan el fundamento
de las circunstancias modicativas, sino que hemos de conasiderar la coexistencia de
dos fundamentos distintos: el dogmático y el político-criminal, que son reconocidos
en el ordenamiento positivo español1261.
Ha sido y es característico de los Códigos españoles que en la Parte general
prevean una serie de «circunstancias atenuantes» y de «circunstancias agravantes»
que tienen el efecto de disminuir o aumentar la pena con arreglo a ciertas reglas
legalmente establecidas. En el Código vigente, las circunstancias modicativas pue-
den clasicarse en atenuantes (art. 21), agravantes (art. 22), o mixta (art. 23), según
aumenten o disminuyan la pena o puedan llegar a producir cualquiera de ambos
efectos dependiendo de los casos1262.
Sobre la última circunstancia alternativa o bifronte (art. 23 CP), es de indi-
car que la circunstancia de parentesco agrava o atenúa la responsabilidad penal en
función de la índole del delito y del bien jurídico protegido, siendo con maniesta
impropiedad denominada circunstancia «mixta» por el legislador, es decir, agravan-
1259 S A, Carmen, Teoría de las circunstancias modicativas de la responsabilidad
criminal y el artículo 66 del Código penal, Comares, Granada, p. 74.
1260 S A, Carmen, Teoría de las circunstancias modicativas, op. cit., p. 78.
1261 S A, Carmen, Teoría de las circunstancias modicativas, op. cit., p. 81.
1262 M P, Santiago, Derecho penal. Parte general, 10 ed., Editorial Repper tor, Barcelona,
2015, p. 630.

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