Delitos comunes y state crimes en las prácticas de castigo de la justicia transicional. Una mirada desde Latinoamérica

AuthorDiego Zysman-Quirós
ProfessionEs abogado, Facultad de Derecho de la U.B.A. Doctor en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y Master Europeo en Sistemas Penales, Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona
Pages123-142
| BRUNO AMARAL MACHADO | CEUB | COORDENADOR |
Resumen El trabajo propone aprovechar la oportunidad del homenaje a
Roberto Bergalli para dar cuenta de un tema que se relaciona con su vida
personal y su trayectoria académica. Desarrollará las posibles relaciones
entre la penalidad en los delitos comunes y los delitos violentos de Es-
tado. Así, también se pone el foco en la justicia transicional, como uno
de los fenómenos políticos más importantes en los años 1980 y 1990 en
Argentina y Latinoamérica.
Palabras-clave State crime; Justicia transicional; Violencia estatal; La-
tinoamérica; Criminología del horror.
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Delitos comunes y state
crimes en las prácticas
de castigo de la Justicia
Transicional. Una mirada
desde Latinoamérica Diego Zysman-Quirós
Es abogado, Facultad de
Derecho de la U.B.A. Doctor
en Derecho, Facultad de
Derecho de la Universidad de
Barcelona y Master Europeo
en Sistemas Penales, Facultad
de Derecho de la Universidad
de Barcelona. Profesor Adjunto
e investigador UBACyT en
Derecho Penal y Criminología
en la Facultad de Derecho de
la UBA y en la Universidad de
Palermo (UP), donde dirige
el Nummus (Instituto de
Derecho Penal Económico y
Delitos de Cuello Blanco). .
Es también Adjunct Professor
(honorario) en la School of
Justice de la Queensland
University of Technology
(QUT), Brisbane, Australia.
1. Introducción
Este trabajo se propone aprovechar la oportunidad de un home-
naje como éste a nuestro querido y recordado Roberto Bergalli a partir
de una temática que se relaciona con su vida personal, su concepción
política y su trayectoria académica. Nos interesa repasar qué es lo que
ha sucedido y distanciado a los estudios sociológicos sobre el castigo o
la penalidad1 mayormente concentrados en los delitos comunes, deli-
1 Para mayor precisión teórica, Garland ha utilizado en ciertas ocasio-
nes el término «penalidad», que ha vuelto a def‌inir, recientemente,
124 | BRUNO AMARAL MACHADO | CEUB | COORDENADOR |
Coleção Criminologia, Direito Penal e Política Criminal
La socioloa del control penal en España y Latinoarica. Homenaje a Roberto Bergalli
GABRIEL I. ANITUA, ENCARNA BODELÓN, BRUNO A. MACHADO, MARTA MONCLÚS, IÑAKI RIVERA BEIRAS COMPILADORES
tos callejeros o street crime y las tradiciones que se ocuparon de estu-
diar los castigos a los delitos violentos de estado o más propiamente
los state crimes. Para este desarrollo retomaremos exploraciones de
la criminología, particularmente pensaremos desde la sociología del
castigo, y también de la Justicia Transicional. Esta última aborda uno
de los principales fenómenos políticos construidos en torno al castigo
que (también) se ha desarrollado a partir de las décadas de 1980 y 1990
en Argentina y una buena parte de Latinoamérica, aunque con carac-
terísticas muy diferentes en cada uno de los países.
Proponemos, específicamente, repensar el estudio de las con-
ceptualizaciones sobre el castigo a los delitos comunes de los últi-
mos años y aquéllas al castigo de los –llamados por contraposición,
aunque no del todo satisfactoriamente– «delitos políticos» (Cohen,
1995) o, según una categoría criminológica menos ambigua y preferi-
ble que utilizaremos aquí, «state crimes» (Chambliss et al 2010).
Este trabajo exploratorio no pretende dar cuenta de las discu-
siones normativas –todavía existentes pero mucho más limitadas en
de la siguiente manera: «Penalidad ha llegado a ser el término general
que hace referencia a la materia objeto de la sociología del castigo. Se
ref‌iere a la totalidad del complejo, incluyendo sus leyes, las sancio-
nes, las instituciones y las prácticas y sus discursos, símbolos, rituales,
y actuaciones. Como un término genérico que evita ef‌icazmente las
connotaciones de términos tales como «sistema penal penal» (que
tienden a enfatizar las prácticas institucionales, pero no su represen-
taciones y dar a entender una sistematicidad que a menudo está au-
sente) o más «castigo» (lo que sugiere que el fenómeno en cuestión es
principalmente «retributiva» o «punitiva» en carácter, tergiversando
así las medidas penales que se orientan a otros objetivos, como el con-
trol, la corrección, compensación, etc.) ver Garland (1985: x)» (2013b).
Este término también ha sido muy utilizado en otros trabajos, aclara-
ciones específ‌icas. A pesar de tomar en consideración su aclaración,
creemos que sin perjuicio de su uso, podemos continuar utilizando
con esta amplitud el término castigo, de una manera productiva.

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