BOITET DE FRAUVILLE, Claude; El Príncipe de los Príncipes o el Arte de Reinar, 1632

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Contiene su instrucción a las ciencias & a la política. Contra los oradores de estos tiempos,

París, Cardin Besogne.

[241] [Libro II] De la política. Capítulo I,

[251] Es necesario en esta gran dificultad [la de dar con la clave del acierto político] establecer los principios que servirán de polo

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y de guía y prestar atención a la cualidad de una acción, a su causa, a su fin, con respecto del lugar y del tiempo, de las personas y de los medios, siguiendo el término medio, que si no es capaz de producir el bien político deseado, hay que buscar el remedio de su enfermedad en los extremos. [...] Consideraremos aquí tres cosas principales, el consejo de un príncipe, el Estado de la religión y la política tanto civil como militar.

[255] Este es el conocimiento que le conviene particularmente a un rey: es su profesión la de gobernar a los pueblos y es su condición el mandar. Esta ciencia le es tan necesaria, que no podría ignorarla ni [256] despreciarla sin culpa: [...] El estudio es útil para el que gobierna el Estado, es la luz del entendimiento, [...][260] Por ello es necesario leer libros, para adquirir esta ciencia y no esperarla de la experiencia, que cuesta muy a menudo la pérdida del reino [...]. Las máximas que extraemos de la historia son más universales, consideran no sólo lo que ya ha pasado sino también apuntan a [sus] causas y razones [...].

[263] Hay mucha certeza en estas reglas generales y en estas razones que las preceden: para llegar a la perfección, es mucho más fácil descender de la teoría a la práctica que subir desde la experiencia a la especulación.

[268] Capítulo III Del consejo del príncipe.

Este príncipe que tiene todas las perfecciones que podamos de-sear y los conocimientos necesarios para el gobierno del Estado, no tiene necesidad de consejo.

[283] Que las razones de Estado no repugnan a la religión.

Si el Derecho de Gentes y el civil extraen sus principios de la ley divina, si su vínculo es como el de las partes que están aferradas al todo, no debe haber ningún punto de contrariedad [entre ellos] como tampoco lo hay entre el cuerpo y el alma y como el uno está obligado a obedecer al poder del otro, igualmente las reglas del Estado deben servir de yugo a las leyes divinas. Esta repugnancia imaginaria [la de las Leyes del Estado con respecto a la religión] no puede proceder más que de la mala impresión que tendría de la religión [284], que se querría emplear más bien para conducir

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y...

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