BETHUNE, Philippe; El Consejero de Estado, 1633

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o recopilación de las consideraciones útiles para el manejo de los asuntos públicos. Dividido en tres partes. La Primera contiene los medios de establecer un Estado. La Segunda los medios de conservarlo. La Tercera los medios de acre-centarlo,

París, Estienne Richer.

(1561-1649)

[1] Primera parte que contiene los medios necesarios para establecer un Estado. Capítulo I, Del establecimiento & de la forma del Estado & de la diversidad de los gobiernos del mismo.

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Las consideraciones que pueden servir para el manejo de los asuntos públicos son de dos tipos. Unas se extraen de las reglas y máximas generales, que son ordinariamente seguidas y guardadas en la conducta [2] de los Estados. Las otras, las circunstancias que se encuentran en casos particulares. [...] Lo que llamamos propiamente un Estado no es otra [3] cosa que un orden, por medio del cual se gobiernan varias familias y comunidades, teniendo como fin el bien de todos en general.

[20] Capítulo VI, De la dependencia de unos Estados con respecto de otros.

La forma de los Estados es diversa, según la dependencia de aquellos que mandan. Porque aunque no hayamos hablado más que de los Estados que tienen total soberanía sobre sus sujetos, no obstante, los hay que dependen de alguna forma de otro, y hay otros que no lo tienen [el poder], como se dice, más que de Dios y de la Espada, sin depender de nadie.

Los Estados dependen de otro mediante tributos, deberes, honores, protección o pensión.

[21] Los rasgos de la soberanía que le quedan, no obstante su dependencia, son: dar la ley a todos en general y a cada uno en particular, sin el consentimiento de superior, ni de igual ni de menor; instituir a los principales oficiales, recaudar impuestos y levas de soldados; ordenar los principales asuntos sin dar cuenta a nadie; otorgar gracia a los condenados por encima del rigor de la ley; condenar en última instancia y sin apelación; tener [22] este poder en sí, y no de más arriba; aceptar la guerra; tratar la paz; disponer de las finanzas; acuñar moneda; fundir artillería; armar fortalezas y otras cosas parecidas.

[30] Capítulo X, De la usurpación o mandamiento ilegítimo.

El mandamiento deferido ilegítimamente de la usurpación es también usurpación, que se hace por uno solo, o por [31] unos cuantos, o por la facción de un populacho. [...] Es una ciencia [la de la usurpación] que es muy común y muy practicada en estos tiempos y que más merecería ser olvidada que enseñada, a...

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