La prevención, un medio para combatir el lavado de dinero

AuthorEduardo Ramírez Patiño
ProfessionDoctor en Derecho
Pages247-267

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Después de un largo proceso llevado a cabo por la comunidad internacional
y por las autoridades mexicanas para atacar el problema del narcotráco y del
crimen organizado en general, donde el lugar común eran las medidas penales,
con la tipicación de nuevos delitos y con el aumento de las penalidades, se ha
entrado a una nueva etapa en que se considera como un factor importante contar
con acciones de carácter preventivo y persuasivo en la comisión de ese tipo de
hechos ilícitos, como es el de identicar las operaciones realizadas con recursos
de procedencia ilícita a través de medidas de carácter administrativo, con un
control encomendado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (y).
De ahí la denominación de este capítulo que tiene ese objetivo: analizar cómo
se combate el lavado de dinero en México desde el ámbito administrativo.
Por ello, este trabajo tiene como propósito analizar la Ley para la Preven-
ción e Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, dado
que es un intento federal de atender el ujo de recursos que generan una eco-
nomía sustentada en actividades ilícitas, lo que ha permitido un círculo vicio-
so, por medio del cual se efectúan hechos indebidos con los que se obtiene un
capital y, posteriormente, se nancia la delincuencia.
Eduardo Ramírez Patiño es doctor en Derecho, pertenece al Sistema Nacional de Investi-
gadores Nivel I, es Profesor Emérito de la Universidad Autónoma de Sinaloa, con adscripción
en la Facultad de Derecho Culiacán.
En lo sucesivo se utilizará la palabra Secretaría al referirse a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
IX. La prevención, un medio para combatir
el lavado de dinero
 Eduardo Ramírez Patiño
Esto permitirá no solo atender con tipos penales a quienes participan en la
comisión de delitos en la denominada delincuencia organizada, sino también,
revisando a otras fuentes sospechosas, intervenir en estos crímenes en contra
de la humanidad, que en principio tenían que ver con las drogas, pero que han
mutado a otros delitos, como secuestros, prostitución, tráco de personas y
de órganos, comercio informal, entre muchos más. Lo cual implica que es una
razón de Estado combatir de manera ecaz estas manifestaciones criminales,
porque de no hacerlo habría consecuencias más graves que las que ahora se
viven.
El Estado mexicano se ha enfrentado desde hace varios sexenios a la de-
lincuencia organizada como un factor real de poder, expresión acuñada por
Lassalle, al considerar que son elementos a tomar en cuenta al momento de
hacer una constitución.
De acuerdo con los postulados de Lassalle, se diría que este tipo de organi-
zaciones criminales tienen un poder de tal magnitud que hace que se elaboren
políticas públicas de alto nivel para poder enfrentarlo, por ejemplo, las re-
formas constitucionales efectuadas al artículo  para tipicar la delincuencia
organizada, así como las leyes en la materia y otras acciones de carácter ad-
ministrativo. Porque esto es de la mayor trascendencia: «Tener en cuenta los
factores reales de poder, que hincan su raíz en la conciencia social, constituye
un límite político a la tarea del Constituyente». Entonces debe tomarse en
consideración al crimen organizado ante el poderío que han generado. Por lo
tanto, hoy es un tema de Estado.
Sin embargo, se debe de aceptar que en la historia de la humanidad siempre
han existido medios ilícitos para conseguir dinero y recursos en general. Des-
de siempre las actividades económicas han tenido fuentes legales o ilegales, o
bien en esta última hipótesis de carácter ilegítimo.
Por ejemplo, las invasiones entre comunidades o países, tomando como
botín lo considerado en cada época como valioso, lo que incluyó a las personas
en los tiempos del esclavismo o el vasallaje.
Era legítimo para el grupo vencedor, obtener benecios a costa de los ven-
cidos, y se prolongaba por el tiempo que duraba el dominio, para luego pasar,
de ser el caso, a manos de otros pueblos guerreros.
Lasalle, F. (). Qué es una Constitución. España: Ariel.
Aguilar, L. (). La hechura de las políticas. México: Miguel Ángel Porrúa, p. .
Tena, F. (). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa, p. .
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
También tuvo su legitimidad el coloniaje, donde las grandes potencias
como España o Inglaterra, llegaban a un país y ponían a sus propios gobernan-
tes con la encomienda de poblarla para dedicarse a la explotación de metales
preciosos.
En los tiempos modernos, con las dos guerras mundiales, se generó la in-
dustria del armamento que da multimillonarias ganancias, porque quienes
tracan con armas no tienen límites morales para hacerlo, creando situaciones
conictivas para que los países eroguen importantes recursos para adquirirlo,
lo cual también es ilegítimo.
La explotación del petróleo ha sido otra fuente de hacerse de recursos de
forma indebida para dominar al mundo en el plano económico y, con ello, los
demás aspectos de las vidas de los países, como se ha visto con las relaciones
existentes entre Estados Unidos de América y los países árabes.
Asimismo, se tiene el trabajo de las personas que se dedican a la producción
de bienes y servicios, quienes reciben salarios ínmos que no les permiten
cubrir las necesidades más apremiantes, mientras que los patrones y dueños
del capital cada día son más ricos, como es el caso de varios mexicanos consi-
derados grandes millonarios del mundo.
En la historia reciente se inscribe el surgimiento del fenómeno de la de-
lincuencia organizada, organizaciones que no solo de manera ilegítima, sino
también en franca contravención al orden jurídico establecido, han encontra-
do formas de hacerse de patrimonio.
En los primeros años del siglo  fue el tema del alcohol, luego de la mari-
guana, heroína, cocaína, entre otras drogas, generando una amplia cadena de
implicados desde su siembra, producción, traslado y distribución, lo cual im-
plica involucrar de forma directa a miles de personas. Junto a ello también se
requirieron personas para hacer que ese dinero circulara sin mayor problema
y fuera socialmente aceptable, lo que provocó el denominado lavado de dinero.
El lavado de dinero se integra por dos voces. La primera que es «lavado»
se considera como efecto de lavar, del latín lavare, la cual tiene entre otros sig-
En una nota periodística de Milenio se decía que: «Gates desbanca a Slim como el más rico
del mundo: Forbes». En el texto se menciona que Bill Gates es el hombre más rico del mundo,
mientras que el mexicano Carlos Slim ocupa el segundo lugar. Luego dentro de la lista aparecen
varios mexicanos poseedores de grandes riquezas. Recuperado el  de marzo de , de http://
www.milenio.com/negocios/millonarios_Forbes-Gates-Slim-hombres_mas_ricos_del_mun-
do-Carlos_Slim__.html
 Eduardo Ramírez Patiño
nicados el del: «limpiar algo con agua u otro líquido», también de «puricar,
quitar un defecto, mancha o descrédito». Y la segunda voz dinero, del latín
denarius, se considera como moneda corriente, así mismo como hacienda o
fortuna.
Conjugando las dos voces se puede decir que el lavado de dinero es quitar
manchas a una fortuna, ya que las mismas son producto de actividades ilícitas,
por lo cual es una conducta indebida.
Esto es porque la fortuna se generó a través de hechos ilícitos, por lo cual
sus poseedores no tienen cabida socialmente y, además de ser un delito que se
castiga con prisión, se considera como grave por estar catalogado como delin-
cuencia organizada.
Los procedimientos de lavado de dinero son muy diversos y la cadena de
actividades se suceden de tal manera que se generan varias conductas ilícitas.
Esto porque «no basta con limpiar el dinero sino generar todo un esquema de
protección para impedir que se pueda en una investigación detectar la proce-
dencia ilícita de los mismos». Los componentes del lavado de dinero son la
existencia de un delito previo, ocultar el origen de los activos y la inversión,
goce y disfrute de los bienes.
Las situaciones que generan el lavado del dinero son de variada índole, lo
que ha permitido establecer que:
a) Los bienes obtenidos ilícitamente, para contar con una apariencia legal,
deberán de pasar por una serie consecutiva de actos.
b) El elemento material y objetivo principal del lavado de dinero consiste
en esconder la procedencia ilícita de los bienes, para lo cual se realiza
una serie de actos que disfracen y le den un carácter de legal.
c) El acto de simulación tiene como propósito el que dichos bienes puedan
ser aplicados en mercados nancieros o en transacciones mercantiles u
otras totalmente legales que no generen desconanza en el origen del
recurso.
Real Academia Española, (). Diccionario de la Lengua Española. México: Espasa, p..
Ídem, p. .
Ferrusquía, M. (). El sistema jurídico en lavado de dinero. México: Flores Editor, p. .
 Ídem, p. .
 Ídem, p. .
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
De lo transcrito se derivan elementos para ubicar la existencia del lavado
de dinero, al decir que los bienes de procedencia ilícita serán sometidos a un
proceso para esconder el origen ilegal con una serie de actos que los disimulan
como lícitos, y así puedan ingresar al mundo nanciero o comercial como bie-
nes obtenidos de manera normal.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo
, en su párrafo noveno, se dice que «Por delincuencia organizada se entiende
una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en for-
ma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia». La carac-
terización de esa conducta se podría decir que engloba al lavado de dinero, en
virtud de que, como ya se dijo anteriormente, este es todo un procedimiento
que abarca varias actividades para que se congure como tal.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario
Ocial de la Federación el  de noviembre de , en su numeral dos, se re-
coge el contenido del párrafo noveno del citado artículo  constitucional y se
enlistan los delitos en que se da la hipótesis, donde se incluye a las operaciones
con recursos de procedencia ilícita, con lo cual de forma expresa se le tipica
como delincuencia organizada.
El delito de lavado de dinero se encuentra en el artículo  bis del Códi-
go Penal Federal, el cual en siete párrafos establece los tipos y las sanciones a
que se harán acreedores quienes se ubiquen en las hipótesis descritas en dicho
numeral.
En los párrafos primero y sexto del mencionado artículo  bis se men-
cionan los elementos del tipo del delito de operaciones con recursos de proce-
dencia ilícita, los cuales de manera textual expresan que:
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al
que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta,
transporte o transera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o
a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento
de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de
los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer
 En lo sucesivo se utilizará la palabra constitución al referirse a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
 Eduardo Ramírez Patiño
el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes,
o alentar alguna actividad ilícita.
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilí-
cita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indi-
cios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan
las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su
legítima procedencia.
El delito de lavado de dinero se imputa a las personas que utilicen bienes o
servicios con conocimiento de que son resultado de acciones fuera de derecho,
con el objetivo de ocultar su origen o con los mismos impulsar una actividad
ilícita.
El mismo artículo  bis expresa que se aplicará la misma sanción a los
funcionarios de las instituciones nancieras que se involucren; no obstante,
cuando se trate de servidores públicos la pena se aumentará en una mitad,
además de que se les inhabilitará para ejercer el cargo.
Finalmente, en esta descripción de los ordenamientos jurídicos se tiene a la
Ley Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, de carácter administrativa, cuya aplicación corresponde
a la y.
De tal forma que en el tema del lavado del dinero se tiene lo dispuesto por
el artículo  de la Constitución, la Ley Federal contra la Delincuencia Orga-
nizada, lo expresado en el numeral  bis del Código Penal Federal y la Ley
Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, siendo esta última la que se analizará en éste espacio.
De lo reseñado tenemos que a nivel nacional se tienen ordenamientos di-
versos para atender el lavado de dinero, como son los de carácter penal y ad-
ministrativo, lo cual hace ver que este problema está atendido desde diferentes
ópticas, interesando para efectos de trabajo solo la última ley.
A       
Después de muchos años de proyectos e intentos de crear una regulación jurí-
dica de carácter administrativo para atender el problema del lavado de dinero,
el  de octubre de  se publicó en el Diario Ocial de la Federación la Ley
Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos de
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
Procedencia Ilícita, la cual inició su vigencia el  de julio de , nueve me-
ses después de su publicación conforme a lo dispuesto en su artículo primero
transitorio.
En diferentes etapas de la historia se implementaron medidas de carácter
penal o scal para atacar el lavado de dinero, pero los resultados no fueron lo
suciente satisfactorio, ante lo cual se pensó en una ley que, aunque su natu-
raleza jurídica es de orden administrativo, se relacionara con el derecho penal,
mercantil, nanciero, de responsabilidades de servidores públicos, entre otros.
Es decir que se abordara el tema desde el mayor número de puntos de vista
que tuvieran relación con las operaciones con recursos de procedencia ilícita
para efectos de que fuera una ley guía o rectora de la actividad estatal para con-
trarrestar los ilícitos nancieros, pero que en la realidad constituyen un círculo
de acciones que se involucran.
El denominado lavado de dinero es para blanquear el dinero negro, que
es el obtenido de delitos, que van desde el narcotráco, secuestro, extorsión,
comercio de bienes con origen ilícito, ya sea por robo o ingreso ilegal al país.
Esto hace que ese dinero se convierta en circulante lícito, que luego permi-
tirá nanciar actividades delictivas, de las que se obtendrán recursos económi-
cos que se tendrán que blanquear para otra vez seguir el ciclo citado.
Entonces el objetivo del gobierno federal es tener un marco jurídico que
permita, con un abanico de disposiciones variadas, atacar todos los aspectos
visibles de esta actividad criminal.
Por eso, llama la atención que se prevea como de aplicación supletoria el
Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimien-
to Administrativo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares.
Ello porque existe un concepto fundamental en la Ley, como eje de la mis-
ma, que es el de actividades vulnerables, las que se reeren a los actos jurídicos
que se consideran que pueden ser indicio de una operación con recursos de
procedencia ilícita. De tal manera que, toda persona que entre relación con
quienes efectúen actividades vulnerables deba dar un aviso a las autoridades
administrativas rectoras en la materia para que, de ser el caso, se realicen las
investigaciones que correspondan.
 En lo sucesivo se utilizará la palabra «Ley al referirse a la Ley Federal para la Prevención e
Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita».
 Eduardo Ramírez Patiño
Así en los actos de comercio que se realicen pueden involucrarse activida-
des vulnerables, ya sea por personas físicas o morales, lo que regula el Código
de Comercio y que, por tanto, de presentarse el supuesto, este se deberá aplicar
de manera supletoria.
Del mismo modo, cuando se realicen actos jurídicos de enajenación, como
compraventas de bienes inmuebles, se aplicará el Código Civil Federal, y en su
caso los códigos civiles de las entidades federativas, donde por cierto, intervie-
nen notarios públicos para la celebración de las operaciones respectivas, por
lo cual también serán de aplicación las leyes del notariado según sea la entidad
federativa de que se trate.
En la Ley se establecen sanciones que se impondrán en las hipótesis que se
precisan en la misma. Para hacerlo, y de acuerdo con lo previsto por el artícu-
lo  de la Constitución, deberá hacerse mediante mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo
cual podrá hacerse con la aplicación supletoria, para este caso, de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Administrativo, que contiene las etapas y trámites que se
deben seguir para la aplicación de la sanción.
En lo que se reere a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública Gubernamental, será de aplicación supletoria por la obligación
que tienen las autoridades que tengan acceso a los datos de actividades vulne-
rables para guardar secrecía y no divulgarlos cuando se trate de información
que sea considerada como condencial o de carácter reservado en los térmi-
nos de la ley citada en este párrafo.
En cuanto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de Particulares, también se aplicará de forma supletoria para garantizar que los
datos personales deban ser resguardados en las condiciones que esta última ley
previene.
El marco jurídico supletorio que de manera expresa señala la Ley, como se
observa, constituye un amplio espectro, además de otros ordenamientos jurí-
dicos que serán aplicables, por ejemplo, las leyes del notariado de las entidades
federativas que se mencionan anteriormente, por lo cual comprenden un ca-
tálogo extenso, por la naturaleza de la ley y de lo que se deriva su objeto, que
es para la prevención e identicación de operaciones con recursos de proce-
dencia ilícita.
Como se mencionó con anterioridad, el objetivo de la ley es de largo alcan-
ce, porque lo que regula conductas que provocan situaciones graves para la
economía y la seguridad pública del país, e incluso de impacto internacional,
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
porque como es ampliamente conocido, las redes de la delincuencia organiza-
da se extienden en todo el mundo.
En el caso de Culiacán, Sinaloa, por ejemplo, es comentado que existen
muchas empresas que se han creado simplemente para lavar dinero, porque,
por ejemplo, al ver los movimientos de clientes, la ubicación de los comercios,
el tipo de bienes que venden, no justican la inversión que tiene que ver con
pago de rentas, de servicios y de personal, sin embargo siguen funcionando.
En otros ejemplos de situaciones que sucedían, no hace muchos años, los
casos de personas que llegaban a una agencia de vehículos y compraban con
dinero en efectivo un automóvil de lujo, o bien adquirían casas o departamen-
tos de esa misma forma.
Por supuesto que esto generaba una derrama económica que impactaba de
manera positiva, a corto plazo, la economía local, pero que tenía sus altibajos
cuando las ganancias por los hechos ilícitos disminuían y muchas personas
que dependían de esas ganancias se quedaban sin ellos, lo que generaba sobre
todo en los jóvenes, por ejemplo con las propinas desproporcionadas en los
restaurantes, que quedaban mal acostumbrados, a que buscaran la manera de
reponer esos ingresos lo que provocaba que los llevara a delinquir.
De esa manera se vivía una economía de cción que no correspondía a la
realidad de lo que se producía o se hacía, generando condiciones que la ma-
yoría no podía asumir, con ritmos de vida que no eran compatibles con los
ingresos reales.
Esto ha provocado, se decía con anterioridad, un círculo vicioso de ingresos
indebidos, de una actividad ilícita se pasa al lavado de dinero, más actividad
ilícita y luego otra vez lavado de dinero, ante lo cual ahora se están pagando las
consecuencias de una delincuencia organizada y fuerte que desafía al Estado
mexicano.
Por eso, con la ley y con otras acciones legislativas el gobierno de la repúbli-
ca atiende el problema, y se espera que a corto plazo se tengan resultados po-
sitivos, pero que deben ir acompañados de la creación de fuentes de empleos
bien remunerados.
Además, y como ya se planteó en otra parte, éste problema es de carácter mun-
dial, por lo cual se han adoptado instrumentos jurídicos de derecho uniforme,
donde destacan la Convención de las Naciones Unid as contra el Tráco Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Peligrosas –también llamada Convención de
Viena-, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional –denominada también Convención de Palermo.
 Eduardo Ramírez Patiño
D      
En esta parte del trabajo se retomarán las convenciones citadas, con el propó-
sito de rescatar los objetivos que persiguen, en general para atacar el problema
de la delincuencia organizada a nivel internacional y la cooperación de los
Estados, de manera particular se comentarán aquellos aspectos que tengan que
ver con el lavado de dinero y las disposiciones que las regulan para su atención.
En primer término hay que decir que la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Peligrosas fue adoptada
el  de diciembre de , la cual contiene treinta y cuatro artículos, dentro de
los cuales se contienen disposiciones aplicables a la materia.
Por supuesto que la Convención de Viena es más que nada para el tema del
tráco de estupefacientes, donde se contemplan aspectos que tienen que ver
con el lavado de dinero con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por esa razón los rubros de los artículos corresponden, entre otros, a deli-
tos y sanciones; decomiso; extradición; asistencia judicial recíproca; remisión
de actuaciones penales; formas de cooperación y capacitación; cooperación
internacional y asistencia a los Estados de tránsito; entrega vigilada; sustan-
cias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o
sustancias sicotrópicas; medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de
las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estu-
pefacientes y sustancias sicotrópicas; transportistas comerciales; documentos
comerciales y etiquetas de las exportaciones; tráco ilícito por mar; zonas y
puertos francos; utilización de los servicios postales; información que deben
suministrar las partes.
En el preámbulo de la Convención de Viena, en su párrafo cuarto se re-
conocen: «los vínculos que existen entre el tráco ilícito y otras actividades
delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y
amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados». Con ello,
los efectos perniciosos del tráco, el que en el ámbito de las economías de los
Estados son una amenaza para su estabilidad en todos los órdenes. De ahí la
importancia de atender el tema del lavado de dinero.
También se expresa, en el párrafo sexto que: «el tráco ilícito genera con-
siderables rendimientos nancieros y grandes fortunas que permiten a las or-
ganizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y nan-
cieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles». Esas ganancias que generan
tanta riqueza, hacen que las estructuras del gobierno y de la propia sociedad
civil se vean ante el peligro de sucumbir, como se ha vivido en varios países
del mundo.
Llama la atención que en el mismo preámbulo se hable de la preocupa-
ción por la utilización de niños en el tráco en sus diversas modalidades, lo
que implica una descomposición social y el crecimiento de una generación
dañada desde sus cimientos lo que preocupa por la falta de tranquilidad que
posteriormente se tendrá. Esto también se observa en la Convención sobre los
Derechos del Niño adoptada en el  de noviembre de , la que en su artí-
culo  expresa que, entre otras cosas, los Estados partes deben tomar medidas
para impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráco ilícito de
estupefacientes.
Dentro de las deniciones que se contienen en el artículo  de la Conven-
ción de Viena, son de citarse los de decomiso y embargo preventivo o incau-
tación.
También se dene al decomiso expresando que se le entiende como «la
privación con carácter denitivo de algún bien por decisión de un tribunal o
de otra autoridad competente». Por su parte, se dice que: «es la privación de
bienes de una persona, decretada por la autoridad judicial a favor del Estado,
aplicada como sanción a una infracción». Por lo cual podrán optar, como
una sanción, los Estados parte para atacar el problema del tráco, incluidos los
bienes y los recursos económicos con los que se pretenda lavar dinero.
En cuanto al embargo preventivo o incautación se le entiende como «la
prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la
custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un
tribunal o por una autoridad competente». Esta es una medida preventiva para
evitar la movilidad de bienes y recursos, en tanto se toman acciones denitivas,
para que los autores de los hechos ilícitos no los vayan a esconder o a enajenar.
En el artículo  de la citada convención se previene que se promoverá la
cooperación entre los Estados partes, a n de que puedan hacer frente con
mayor ecacia a los diversos aspectos del tráco ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional, entre ellas las
 () Diccionario Jurídico Mexicano, México:Porrúa-UNAM, p. .
 Eduardo Ramírez Patiño
de carácter legislativo, como sucede con la Ley que regula las operaciones con
recursos de procedencia ilícita que es la que se comenta en éste trabajo.
Son de la mayor importancia las disposiciones contenidas en los incisos b
y c del párrafo uno del artículo , que se reere a delitos y sanciones que los
Estados partes deberán de crear en su legislación, donde se habla de tres tipos
de conductas que encuadran en el tema del lavado del dinero, como son la
conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes son de
procedencia ilícita; la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, origen,
ubicación, destino, movimiento o propiedad reales de bienes, o de derechos re-
lativos a tales bienes; adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas,
en el momento de recibirlos, de que tales bienes son de origen ilícito.
Por su parte la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional o Convención de Palermo, rmada el  de noviem-
bre del año , que contiene cuarenta y un artículos, es un antecedente y
referencia al tema del lavado de dinero, porque además de tratar en general la
regulación internacional de la delincuencia organizada, toca de manera espe-
cíca el lavado del dinero y la cooperación mundial para atacar éste problema.
En su preámbulo, en su párrafo décimo primero, menciona que se conside-
ra que la citada convención constituirá un instrumento ecaz y el marco jurí-
dico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir, entre
otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, que es parte de
la serie de ilícitos que se derivan de la delincuencia organizada y que hay que
combatir por los efectos perniciosos que tiene, lo cual es congruente con los
nes de la misma según lo previene su artículo primero.
En el número dos, se contienen las deniciones de grupo delictivo, bienes,
producto del delito, embargo preventivo o incautación, decomiso y entrega
vigilada que ya contenía la Convención de Viena de .
En la misma convención, en su artículo  se dan reglas para la penalización
del blanqueo del producto del delito, de manera particular en su párrafo pri-
mero, que dice que los Estados parte, tomarán medidas legislativas y de cual-
quier otra índole para tipicar como delito, cuando de manera intencional se
dé la conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son
producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de
los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito
determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
Sigue diciendo el artículo , que será delito la ocultación o disimulación de
la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propie-
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
dad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes
son producto del delito.
Entonces será delito la conversión de bienes de origen ilícito para disimu-
lar su origen y aparentar que es lícito. Y por otro lado, la ocultación de bienes
productos de delitos. Estos son los fundamentales además de otros que se de-
rivan de estos tipos penales y que se desarrollan in extenso en el mencionado
artículo  de la Convención de Palermo.
Por su parte, su artículo , señala las medidas que se deben implementar
para combatir el blanqueo de dinero a través de establecer una reglamentación
y supervisión de instituciones nancieras, así como de cualquier otro ente que
pueda servir para el blanqueo de dinero.
Así mismo, se verá la posibilidad de establecer una dependencia de inteli-
gencia nanciera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difu-
sión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.
Lo que en alguna medida se está haciendo en México, con la Ley Federal
para la Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos de Proce-
dencia Ilícita, con leyes de carácter scal, con una codicación penal ad hoc
con leyes electorales y con la ley de instituciones de crédito, entre otras, de tal
manera que el denominado secreto bancario cada día es menor en relación a
lo que pueden hacer las autoridades para detectar situaciones de blanqueo de
dinero.
De manera prioritaria es el establecimiento de la cooperación internacional
como los promueve la Convención de Palermo, para detectar y tener conoci-
mientos de los movimientos nancieros y el ujo de dinero en efectivo, porque
el problema fundamental, para los Estados partes, es que la delincuencia orga-
nizada tiene conexiones en todos los países.
El párrafo quinto del numeral  de la Convención de Palermo, que hace
referencia al decomiso e incautación, alude de forma directa a los bienes ob-
tenidos por el blanqueo de dinero, los que podrán sustraerse de la propiedad
de los delincuentes en los términos siguientes: «Los ingresos u otros benecios
derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o
convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezcla-
do el producto del delito también podrán ser objeto de las medidas previstas
en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el pro-
ducto del delito».
A 
 Eduardo Ramírez Patiño
El Estado mexicano en cumplimiento de las Convenciones de Viena y de Pa-
lermo ha realizado una serie de acciones de carácter legislativo y de otra na-
turaleza, con el propósito de combatir la delincuencia organizada y con ello
también el lavado de dinero.
Entre otras medidas, como ya se dijo, se aprobó la Ley Federal para la Pre-
vención e Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
la cual contiene el concepto de actividades vulnerables a partir de las cuales se
puede dar seguimiento a posibles casos de lavado de dinero y todo lo que ello
implica en el ordenamiento jurídico que le es aplicable.
Las actividades vulnerables, que serán objeto de identicación, se mencio-
nan en el artículo  de la ley, siempre y cuando las cantidades o montos de la
actividad sean iguales o superiores a las que ahí mismo se previenen para cada
caso, las que se citarán en los siguientes párrafos. Estas actividades vulnerables,
según se desprende de la ley, son todas aquellas que realizan las personas y que
por su naturaleza pueden ser fuentes de recursos que se obtuvieron de forma
ilícita, por lo cual serán objeto de supervisión y, en su caso, de una denuncia e
investigación.
Por eso se consideran a los juegos de apuestas, concursos y sorteos realiza-
dos por los organismos descentralizados o por personas de derecho privado
que cuenten con autorización. Éste tipo de operaciones cuando las cantidades
que se manejen sean superiores a las que indica la ley deben ser informadas
por la naturaleza que revisten en esos actos de juegos y sorteos que pueden ser
medios para el lavado de dinero.
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de ser-
vicios, crédito, tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan ins-
trumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o
comercializadas por entidades nancieras.
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero,
distinta a la realizada por las entidades nancieras. El ofrecimiento habitual
o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de
préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las
entidades nancieras.
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desa-
rrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propie-
dad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren
operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de
clientes de quienes presten dichos servicios.
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales
preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las
que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nue-
vos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, así como los servicios de
blindaje incluidos bienes inmuebles.
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de
dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de
México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que
medie relación laboral con el cliente respectivo: la compraventa de bienes in-
muebles o la cesión de derechos sobre estos; la administración y manejo de
recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; el manejo de cuentas
bancarias, de ahorro o de valores; entre otros.
En el caso de los notarios públicos, se tienen entre otros actos, la transmi-
sión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que
se constituyan en favor de instituciones del sistema nanciero u organismos
públicos de vivienda; el otorgamiento de poderes para actos de administración
o dominio otorgados con carácter irrevocable; la constitución de personas
morales, su modicación patrimonial derivada de aumento o disminución de
capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes
sociales de tales personas.
Cuando se trate de corredores públicos, se enumeran a manera de ejem-
plo, la realización de avalúos sobre bienes; la constitución de personas morales
mercantiles, su modicación patrimonial derivada de aumento o disminución
de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y par-
tes sociales de personas morales mercantiles.
La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin
nes de lucro, que pueden ser una fuente importante para el lavado de dinero
por el objeto altruista que se persigue.
La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apodera-
do aduanal, mediante autorización otorgada por la y, para promover por
cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduane-
ros previstos en la Ley Aduanera.
En la aplicación de la ley ocupa el papel más importante la secretaría, para
ello se le conceden varias facultades, donde destaca la de recibir los avisos de
 Eduardo Ramírez Patiño
actividades vulnerables; requerir la información que le sea necesaria para el
desempeño de sus funciones; proporcionar la información a la Unidad Espe-
cializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República,
para los efectos legales que correspondan.
Así mismo, establecer coordinación con otras autoridades sobre la materia;
presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público; requerir la com-
parecencia de infractores a la ley; conocer y resolver los recursos de revisión en
contra de las sanciones aplicadas; entre otras.
Por su parte la Unidad Especializada en Análisis Financiero tiene entre
otras funciones las de diseñar e implementar mecanismos de análisis de la in-
formación nanciera relacionada con los avisos de actividades vulnerables de
forma principal; participar en el diseño de programas de capacitación en aná-
lisis nanciero y contable; conducir la investigación para la obtención de in-
dicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita;
emitir dictámenes y peritajes en materia de análisis nanciero.
Las entidades nancieras con las cuales entran en relación las personas con
algunas actividades vulnerables tienen obligaciones como las de establecer
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u opera-
ciones que tengan que ver con el lavado de dinero.
Dentro de los capítulos de la ley, se encuentra lo dispuesto por el artículo ,
en cuanto al uso de efectivo o metales, donde se establece la prohibición para
cumplir obligaciones o realizar actos jurídicos en los que se pague en efectivo,
ya sea en efectivo, divisas o metales preciosos, por ejemplo cuando superen las
tres mil doscientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Por ejemplo, las transmisiones de propiedad o constitución de derechos
reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres,
así como la prestación de servicios de blindaje.
Las transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y pie-
dras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
Por su lado, la cantidad igual o superior a ocho mil veinticinco veces el sa-
lario mínimo vigente para el Distrito Federal no podrá ser pagada en efectivo
en la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.
En el apartado de las consecuencias jurídicas por realizar operaciones con
recursos de procedencia ilícita, existen sanciones administrativas y la prisión
por la comisión de delitos.
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
Las sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones que
impone la ley a los sujetos de la misma, se pueden enumerar, entre otras, las
que enseguida se señalan.
La cuantía de las multas va desde los doscientos hasta los sesenta y cinco
mil días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal.
También, en su caso, se dará la revocación de permisos de juegos y sorteos.
La cancelación de habilitación al corredor público y, en la hipótesis de los no-
tarios públicos, la secretaria dará parte a la autoridad estatal que corresponda
para que después del procedimiento respectivo le revoquen la función.
Así mismo, a los agentes aduanales que incumplan las disposiciones de la
Ley se les cancelará la autorización para el ejercicio de esa actividad.
Los delitos que se tipican son en contra de quienes otorguen información
falsa, de las autoridades que divulguen información, así como también se agra-
varán las penas cuando quien cometa el ilícito sea, al momento de cometerlo o
haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado
de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos. Las penalidades van de dos
a veinte años de prisión y en el caso de la intervención de autoridades se les
inhabilitará para desempeñar el cargo.
Co
El dinero y bienes en general obtenidos de forma ilegítima o ilícita siempre
han existido en la historia de la humanidad.
Desde los tiempos más antiguos en que se daban las confrontaciones entre
tribus, familias y poblaciones, hasta las grandes guerras mundiales del siglo ,
permitían a los vencedores hacerse de recursos provenientes de los vencidos.
Lo cual se analiza como asunto de Estado, en protección a los intereses de
cada uno de los países o bien en defensa ante una intromisión, lo cual en algu-
na medida se ha legitimado por los organismos internacionales y las alianzas
existentes entre los países.
Por otro lado, también los particulares se han hecho de patrimonio de ma-
nera ilícita, los que son considerados como delitos, los que se han tipicado
según la época histórica con las correspondientes penalidades.
Es en los últimos tiempos, que aparte de observar como fenómeno social
la comisión de hechos ilícitos, los delincuentes se han dado a la tarea de incor-
porar los recursos de procedencia ilícita en bienes que puedan ser moralmente
 Eduardo Ramírez Patiño
aceptados, mediante las inversiones reales o simuladas para producir un dine-
ro que aparenta provenir del esfuerzo del trabajo lícito.
De esta forma surge el lavado de dinero, decimos como un momento histó-
rico convencional, la venta de alcohol de manera ilegal en Estados Unidos, las
fortunas que se formaban y los negocios que se creaban dando a sus titulares la
apariencia de personas de bien.
Con la idea de atacar estos problemas se han creado delitos en los distintos
códigos penales y en legislaciones especícas.
En una segunda etapa se han ido agravando las penas para quienes inter-
vienen en los delitos que se mencionaron, hasta llegar al tema de la delincuen-
cia organizada con una ley especíca para su regulación.
En una tercera etapa se encuentra la nueva ley para Prevenir e Identicar
las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que como su nombre lo
indica tiene como objetivo prevenir el lavado de dinero a partir de las disposi-
ciones que obligan a informar a empresas y profesionistas de aquellas activida-
des que se consideran más vulnerables.
Es decir el marco jurídico del lavado de dinero sé amplia para abarcar más
participación del gobierno, prevenir y en su caso sancionar estas conductas;
tanto en el ámbito penal como en el relativo a lo administrativo.
Así mismo, con las leyes de carácter administrativo, los profesionistas y
empresas, están obligados a informar de actos que puedan ser considerados
como posibles casos de lavado de dinero.
Entonces hay una acción conjunta del gobierno y de la sociedad para aten-
der estas conductas que generan una riqueza efímera y transforma los hábitos
y cultura de las comunidades, lo cual genera inestabilidad económica.
Estos ordenamientos jurídicos con los que cuenta el Estado mexicano, ade-
más responder a las necesidades de su realidad económica y social, son conse-
cuentes con las disposiciones contenidas en el derecho internacional, de manera
particular en relación con la Convención de Viena y Convención de Palermo.
La primera para atacar los delitos derivados por el narcotráco desde la
cooperación internacional y la segunda para perseguir a quienes se unen para
realizar de modo permanente conductas ilícitas que revisten particular grave-
dad, donde tiene cabida el lavado de dinero.
De acuerdo con lo señalado, son varias las opciones para atacar al lavado de
dinero, o más bien se trata de un complejo de ordenamientos jurídicos nacio-
nales e internacionales, penales, administrativos, scales y de responsabilida-
des ociales para su prevención, identicación y sanción.
LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
Como se desprende del contenido de éste documento la orientación fue
para analizar la Ley sobre Prevención e Identicación de Operaciones con Re-
cursos de Procedencia Ilícita, cuya aplicación corresponde a la y. Donde
son sujetos obligados empresas, particulares, funcionarios de instituciones -
nancieras y servidores públicos relacionados con las actividades vulnerables.
Estas últimas, las actividades vulnerables, las que describe la ley y las que
en su momento se realicen o se tenga alguna relación con esas operaciones de-
berán ser sujetas a una identicación y en su caso a ser informadas a la y.
En estas operaciones, en general se establece que tengan una valoración en
dinero a un límite, por ejemplo los juegos de apuestas, en donde las cantida-
des, sean iguales o superiores a trescientas veinticinco veces el salario míni-
mo, deberán ser identicadas. Mientras que si es igual o superior a seiscientas
cuarenta y cinco veces de salario mínimo deberán ser objeto de aviso ante la
Secretaría.
Las actividades vulnerables son entre otras, las relacionadas con juegos de
azar y apuestas; la utilización de tarjetas de servicios o cheques de viajeros
que no sean emitidas por entidades nancieras; la construcción y compraventa
de inmuebles; la comercialización de metales preciosos o joyas; la subasta de
obras de arte; la comercialización de vehículos y su blindaje; los servicios de
traslado de dinero; la prestación de servicios profesionales en ciertas activida-
des.
Por otro lado, en la ley en cuestión se prohíbe cumplir con dinero las obli-
gaciones derivadas de comercialización de vehículos, bienes inmuebles, joyas,
boletos para juegos, entre otras, a partir de cierta cantidad, por ejemplo in-
muebles con un valor igual o superior a ocho mil veinticinco veces el salario
mínimo.
Los sujetos obligados para identicar o en su caso dar aviso de actividades
vulnerables, así como de no permitir operaciones en efectivo en montos indi-
cados por ley, son las empresas que se dedican a esas actividades.
Así mismo, tienen responsabilidad los fedatarios como notarios públicos,
corredores públicos y en general a toda persona, a la que la ley conceda esas
facultades, y también debe incluirse a agentes aduanales.
En caso de que la y considere que hay elementos para presumir la
existencia de un ilícito, lo hará del conocimiento de la Procuraduría General
de la República, que actuará en principio por medio de la Unidad Especiali-
zada en Análisis Financiero de la Procuraduría. Las sanciones que establece la
ley son de doble naturaleza, por un lado de carácter administrativo y por otro
 Eduardo Ramírez Patiño
de orden penal. Las sanciones administrativas tienen que ver con la aplicación
de multas desde doscientos hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo.
Otras sanciones son revocación de permisos de juegos o sorteos; cance-
lación de habilitación al corredor público; cesación de la función del notario
público, en los términos de las leyes locales; así como la cancelación de la au-
torización otorgadas a los agentes aduanales.
En relación a los delitos son dos los que se tipican, ya sea dar información
falsa de los avisos o alterar dicha información, con una penalidad de dos a
ocho años. El otro delito es aplicable a los servidores públicos de las dependen-
cias involucradas, en el supuesto de que utilicen indebidamente información
a la que tengan acceso, con una pena de prisión que va de cuatro a diez años.
De esta manera, el Estado mexicano, en cumplimiento a los tratados inter-
nacionales y a lo que prevé la Constitución, con esta ley pone un obstáculo más
a la delincuencia organizada para identicar las operaciones realizadas con
recursos de procedencia ilícita.
Esto a través de determinar actividades que puedan ser consideradas vul-
nerables, procediendo a identicarlas y, en su caso, dar el aviso correspondien-
te a la y, para que de ser así, se apliquen las sanciones respectivas, y comu-
nicar a la Procuraduría General de la República para efectos de que se integre
la averiguación previa y se inicie el procedimiento penal conforme a derecho.
Con esta ley se involucra a todas las personas que intervienen en las acti-
vidades comerciales más importantes y que pueden ser fuente de lavado de
dinero, para llevar una supervisión más efectiva.
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LA PREVENCIÓN, UN MEDIO PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO
F 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Penal Federal.
Código de Comercio.
Código Civil Federal.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Peligrosas.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamen-
tal.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Ley Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos
de Procedencia ilícita.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identicación de Operacio-
nes con Recursos de Procedencia ilícita.
P 
http://www.milenio.com/negocios/millonarios_Forbes-Gates-Slim-hombres_
mas_ricos_del_mundo-Carlos_Slim__.html

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