Las operaciones con recursos ilícitos en México

AuthorSonia Escalante López
ProfessionPresidenta del Instituto Sinaloense de Profesores de Derecho Procesal «Dr. Gonzalo M. Armienta Calderón», A.C., Profesora del Instituto de Ciencias Penales y Seguridad Pública de Sinaloa, Investigadora del Sistema Nacional de CONACYT, nivel 1
Pages313-330
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XII. Las operaciones con recursos ilicitos en México
So E L
I
El presente trabajo trata sobre el «lavado de dinero», expresión que trae a la
mente imágenes de dinero en un lavadero, el signicado de «lavar» se reere
a: «puricar», quitar un defecto o mancha, quitando la suciedad; lavar el di-
nero sería en éste caso, limpiar dinero cuyo origen fue ilícito, de tal mano que
requiere ser puricado para parecer legal, el estudio va encaminado al signi-
cado de éste fenómeno, los ordenamientos jurídicos y los paraísos scales.
C
«Ajustar a la legalidad scal el dinero procedente de negocios delictivos o
injusticables»
El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se realiza cualquier acto u opera-
ción con divisas o activos” que provengan de una actividad tipicada como delito
por la legislación del país en donde se efectúen dichos actos u operaciones, con el
Presidenta del Instituto Sinaloense de Profesores de Derecho Procesal «Dr. Gonzalo M.
Armienta Calderón», A.C., Profesora del Instituto de Ciencias Penales y Seguridad Pública de
Sinaloa, Investigadora del Sistema Nacional de CONACYT, nivel .
Diccionario de la Real Academia Española
Figueroa Velázquez, Rogelio Miguel. Enciclopedia Jurídica Mexicana. México:Editorial
Porrúa, , p. .
 sonia escalante lópez
propósito de ocultar el origen ilícito de tales divisas y activos, utilizando una serie
de actos permitidos por la ley, para llegar a un n prohibido por la misma.
«Es la actividad encaminada a darle el carácter de legítimos a los productos
bienes de la comisión de delitos, los cuales reportan ganancias a sus autores».
Al referirnos a «lavado de dinero» hablamos de delincuencia organizada, esa
actividad realizada por un grupo estructurado de tres o más personas, que
existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de
cometer uno o más delitos graves o tipicados con arreglo a la Convención
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, llamada también Conven-
ción de Palermo con propósito de obtener, directa o indirectamente, bene-
cios económicos u otros de orden material, la cual fue suscrita por México en
 de diciembre de  y raticada el  de marzo de . Asimismo, México
es rmante de los protocolos anexos a la misma: contra el tráco ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire; para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños; y contra la fabricación y tráco
ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, el numeral
siguiente de la convención describe:
Artículo : Medidas para combatir el blanqueo de dinero.
. Cada Estado Parte:
a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervi-
sión de bancos e instituciones nancieras no bancarias y, cuando pro-
ceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean par-
ticularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a n
de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese
régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identicación
del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transac-
ciones sospechosas y,
b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos  y  de
la presente convención, que las autoridades de administración, regla-
mentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de
Zamora Sánchez Pedro. () Marco Jurídico de lavado de dinero. Oxxford, , p..
las operaciones con recursos ilícitos en méxico.
combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con
arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de
cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de
conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal
n, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteli-
gencia nanciera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis
y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de
dinero.
. Los Estados parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables
para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos
negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida
utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de
capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particula-
res y las entidades comerciales notiquen las transferencias transfronterizas de
cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.
. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arre-
glo al presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artícu-
lo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como
guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregiona-
les y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.
. Los Estados parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a
escala mundial, regional, subregional y bilateral entre l as autoridades judicia-
les, de cumplimiento de la ley y de reglamentación nanciera a n de comb atir
el blanqueo de dinero.
A   
El lavado de dinero es un asunto muy delicado, aunque no es nada nuevo y
tiene que ver con la economía de los países, en el caso de México comienza
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por el gobierno
mexicano el  de diciembre de  y raticada el  de marzo de . http://www.proceso.
com.mx/?p=
 sonia escalante lópez
con la penalización cuando suscribe la Convención contra el Tráco Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, el  de febrero de , raticada
el  de febrero de , la cual en su artículo  describe: «. Cada una de las
Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipicar como delitos
penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) la
producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta», poniendo
de maniesto la obligatoriedad de los Estados partes para que tipiquen estas
conductas en tipos penales. La acción de blanquear dinero ha existo desde que
el benecio económico del delito demandó ser utilizado.
Éste término tiene sus orígenes New York y Chicago, con las maas de ese
tiempo y con Al Capone, quien al querer dar apariencia legal al dinero que era
obtenido de forma ilícita de la venta de alcohol, tráco de armas y extorsión,
invirtió en el entintado de textiles, y por mucho tiempo las autoridades no
pudieron distinguir el dinero que provenía de esos negocios.
El lavado de dinero es un fenómeno que agobia a la econoa mundial
amenazando la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados. En la
declaración de Basilea de , se tomó como base la dimensión internacio-
nal que ha alcanzado la delincuencia organizada advirtiendo que los bancos y
otras instituciones nancieras podrían servir de intermediarios para el depósi-
to y transferencia de recursos provenientes del crimen organizado.
Los bancos y otras instituciones nancieras pueden ser utilizados sin saberlo como
intermediarios para las transferencias o el depósito de fondos originados en acti-
vidades criminales.   criminales y sus asociados utilizan el sistema nanciero
para efectuar pagos y transferencias de fondos de una cuenta a otra; para ocultar el
origen de los dineros y su efectiva pertenencia y utilizan ilegalmente la custodia en
las cajillas de seguridad. Toda la actividad comúnmente l lamada como «reciclaje»
de fondos de procedencia ilícita.
D. Pérez Lamela Héctor, et al. () Lavado de Dinero un enfoque operativo. Buenos
Aires:Depalma.
Ávila de la Torre Alberto Manuel. () Lavado de dinero. conceptos básicos sobre un
sistema económico delictivo. Porrúa, p..
Nando Leford Víctor Manuel. El lavado de dinero, nuevo problema para el campo jurídico.
Trillas, p. .
Declaración de principios del comité de Basilia. http://www.cicad.oas.org/Lavado_Acti-
vos/esp/Documentos/basilea.htm//.
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Esta declaración también señala la obligación de los bancos para coadyuvar
con las autoridades nacionales judiciales, en materia de reserva sobre los clien-
tes bancarios. Cuando estas instituciones presuman que el dinero depositado
pudiera derivar de actividades ilícitas, deberán de rechazar al cliente o cerrar
y congelar sus cuentas.
El lavado de dinero puede realizarse en tres vertientes, narcotráco, evasión
scal y corrupción, para lavar el dinero «sucio» tiene que proceder de una ac-
tividad delictiva, y una empresa o negocio que lo «lave» son instituciones bien
establecidas, también en el caso de las entidades del Estado, en donde funcio-
narios a través del tráco de inuencias benecian a empresas privadas nacio-
nales e internacionales, en donde prevalece la trata de personas, narcotráco
secuestro y otros delitos, para combatir el lavado de dinero de funcionarios
públicos se requiere mayor transparencia y rendición de cuentas, legislar en
esta materia y establecer sanciones penales, los factores primordiales inter-
vienen en la comisión del lavado de dinero, son los delitos anteriores a éste,
son esas actividades ilícitas principales que generan ingresos y esas ganancias
posteriormente se pretende o se ingresan al marco legal. En el marco interna-
cional los delitos que anticipan al lavado se encuentran por ejemplo: el tráco
de obras de arte, medicamentos, personas, secuestro, extorsión, corrupción,
tráco de droga, entre otros.
Las instituciones encargadas de blanquear para pasar desapercibidas intro-
ducen el dinero en pequeñas cantidades y lo colocan en operaciones nancie-
ras separadas, otra opción es cuando se envía el dinero a través de etes o de
personas que son contratadas para que lleven la maleta con el dinero sucio y lo
transportan a países o lugares donde prevalece el secreto bancario, es a partir
de ese momento que se logra el objetivo.
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Posteriormente, se realizan las transferencias en las instituciones nancieras,
blanqueando el dinero sucio, colocándolo en actividades legales, ocultando
de esta forma la verdadera fuente u origen de donde procede el dinero, para
 Op, cit., nota , p..
 sonia escalante lópez
Sánchez, el lavado de dinero se realiza en tres etapas: colocación del dinero,
distribución e Integración.
En primer término se debe poner el dinero en la institución nanciera,
luego transferir de esa a otros establecimientos el dinero para luego integrarlo
a negocios lícitos, los llamados negocios «lavadores» de dinero sucio.
P 
El lavado de dinero es un delito que se encuentra en todas partes a nivel in-
ternacional y en esto favorecen esos países conocidos como paraísos scales,
que exoneran del pago de impuestos a los inversionistas extranjeros, que con-
servan cuentas bancarias o conforman sociedades en esos países, es así como
realizan la transferencia del dinero ilegal al legal. Dicha actividad, se realiza
con movimientos nancieros a través del sistema internacional de pagos para
ensombrecer y dicultar el rastreo del origen delictivo. Son países en donde
existe una scalidad más favorable que otros del mundo, su legislación es exi-
ble, y están exentos de penalización, protegiendo la identidad de los clientes
bajo el secreto bancario, a continuación en el mapa un ejemplo de esto, según
la .
 Sánchez Brot, Luis E. () Lavado de Dinero, delito transnacional. Argentina, p..
 Córdova Gutiérrez, Alberto y Carlos Palencia Escalante. () El Lavado de Dinero: Dis-
torsiones Económicas e Implicaciones Sociales. Instituto de Investigación Económica y Social
Lucas Alamán, A.C. México:Primera Edición, p..
 Fecha de recuperación  de enero de . http://paraisos-scales.info/lista-de-centros-
nancieros-oshore.html.
las operaciones con recursos ilícitos en méxico.
La presente lista de centros nancieros oshore incluye; tanto los países
considerados ocialmente paraísos scales por la OCDE, así como todas
aquellas jurisdicciones o territorios que ofrezcan incentivos scales de natu-
raleza similar:
Territorios que ofrecen incentivos scales según la OCDE.
lderney Guatemala Nigeria
Andorra Guernsey Niué
Anguilla Hong Kong Norfolk
Anjouán Hungr ía Nueva Zelanda
Antigua y Barbuda Irlanda Omán
Antillas Holandesas Islandia Países Bajos
Aruba Israel Panamá
Australia Jamaica Puerto Rico
Austria Japón Reino Unido
Bahréin Jordania República Dominicana
Barbados Labuán Saint Kitts
Belize Letonia Samoa
Bermudas Líbano San Marino
Botswana Liberia St. Vincent y Grana-
dinas
Brunei Liechtenstein Santa Lucía
Caimán, Islas Luxemburgo Sark
Campione Macao Seychelles
Canadá Macedonia Singapur
Chipre Madeira Somalia
Cook, Islas Maldivas, Islas Suecia
Costa Rica Malta Suiza
Dinamarca Man, Isla de Tanger
 sonia escalante lópez
Dominica Marshall, Islas Trinidad y Tobago
Emiratos Árabes Unidos Mauricio Turks y Caicos, Islas
Estados Unidos Mónaco Uruguay
Filipinas Montenegro Vanuatu
Ghana Montserrat Vírgenes Británicas, Is.
Gibraltar Naurú Vírgenes USA, Is.
Granada Nevis Yibuti
También se recogen los Estados que por las características de su sistema legal o
bancario están directamente relacionados con los negocios oshore. 
Para  la oc sólo consideraba Niué y Naurú, como paraís os nancieros. El 
de mayo de , México aceptó ser miembro de la ; Organización de Coope-
ración y Desarrollo Económicos, Decreto de promulgación de la Declaración del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones
como miembro de la el cual fue publicado en el Diario Ocial de la Federación el
 de julio de ese mismo año. Es un plano de igualdad, México analiza las políticas
públicas de los países miembros. 
Según la  ahora no existe como hace años una lista de paraísos scales
unicada, señalando que cada país aplica sus propias leyes, la primera lista que
elaboró en el mes de junio de , incluía a  países y para el  de diciembre
del , como ya lo señalamos solo describe a las islas de Naurú y Niué. La
 en el año  recomendó a México, lo siguiente:
«Con unas expectativas de inación estables y una capacidad ociosa considerable,
existe un margen importante para reducir las tasas de interés de referencia en caso
de que la economía se debilite más de lo previsto.
Para poder garantizar una sostenibilidad scal de largo plazo, se necesitarán nue-
vas reformas scales de amplio alcance, así como una retirada más rápida de los
subsidios a la energía y los combustibles.
 Ídem.
 Ídem
las operaciones con recursos ilícitos en méxico.
Es fundamental que el gobierno reduzca la dependencia de los ingresos petroleros
y que acumule mayores reservas en sus fondos de estabilización petroleros…» A
tres años de esta recomendación México realiza una reforma constitucional ha-
cendaria, con el discurso de mejorar el bienestar de los mexicanos y mejorar la
competitividad de nuestra economía.
En México el artículo segundo transitorio, fracción VI de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta , establece la lista de los territorios que considera que
cuentan con regímenes scales preferentes.
XLII. Son territorios por los que se debe presentar la declaración informativa a
que se reeren el Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el título IV
capítulo II del Código Fiscal de la Federación, los siguientes: A n g u i l a ,
Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Archipiélago de Svalbard, Aruba, As-
censión, Barbados, Belice, Bermudas, Brunei Darussalam, Campione D´Italia,
Commonwealth de Dominica, Commonwealth de las Bahamas, Emiratos Árabes
Unidos, Bahrein, Kuwait, Qatar, Samoa Occidental, Puerto Rico, Gibraltar,
Granada, Groenlandia, Guam, Hong Kong, Islas Caimán, Isla de Christmas, Isla
de Norfolk, Isla de San Pedro y Miquelón, Isla de Man, Isla Qeshm,
Islas Azores, Islas Anarias, Islas Cook, Islas de Cocos o Kelling, Islas de Guer-
nesey, Jersey, Alderney, Isla Great Sark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou
(Islas del Canal), Islas Malvinas, Islas Pacíco, Islas Salomón, Islas Turcas
y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de
América, Kiribati, Labuán, Macao, Madeira, Malta, Montserrat, Nevis, Niue, Pa-
tau, Pitcairn, Polinesia Francesa, Principado de Andorra, Principado de Liechtens-
tein, Principado de Mónaco, R eino de Suazilandia, Re in o de To ng a,
Reino Hachemita de Jordania, Albania, Angola, Cabo Verde, Costa Rica,
Chipre, Djibouti, Guyana, Honduras, Islas Marshall, Liberia, Maldivas, Mauricio,
Nauru, Panamá, Seychelles, Trinidad y Tobago, Túnez, Vanuatu, Yemen, Uruguay,
Sri Lanka, Samoa Americana, San Kitts, San Vicente y l as Granadinas, Santa E lena,
Santa Lucía, San Marino, Omán, Tokelau, Trieste, Tristán de Cunha, Tuvalu, Zona
Especial Canaria, Zona Libre Ostrava.
 http://www.oecd.org/mexico/.pdf /
 Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 sonia escalante lópez
Así mismo es preciso mencionar, que sobre éste ilícito, en un periodo de
cuatro años (de  a ) fueron turnados a la PGR  reportes y en con-
traste, se iniciaron en el mismo periodo de tiempo  averiguaciones previas
de los reportes, el Ministerio Público Federal sugirió el ejercicio de la acción
penal y de éstas sólo  tuvieron una sentencia. Las estadísticas muestran que,
durante el periodo -, por cada   reportes sólo . reportes
derivaron en una denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, por el delito de lavado de dinero; y, por cada millón de reportes sólo
. terminaron en averiguaciones previas por el delito de lavado de dinero, es
decir, una probabilidad del .  de que una operación reportada concluya
en una averiguación previa. 
O 
La gran expansión que han tenido las actividades ilícitas en el ámbito interna-
cional, ha obligado a los países en el mundo a regular el combate a éste fenó-
meno, la normatividad en México sobre el sistema nanciero fue el artículo 
bis del Código Fiscal de la Federación, con la reforma el  de enero de ,
la segunda reforma en  de diciembre de , entrando en vigor el día  de
enero de , adición del párrafo cuarto.
Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas
de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o repre-
sentan el producto de alguna actividad ilícita.
I. Realice una operación nanciera, compra, venta, garana, depó-
sito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enaje-
nación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes
citados, con el propósito de:
a) Evadir de cualquier manera el pago de crédito scales;
b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o lo-
calización del dinero o de los bienes de que se trate;
c) Alentar alguna actividad ilícita, u
 Recuperado el día  de enero de , http://www.eluniversal.com.mx/primera/ .
html.
las operaciones con recursos ilícitos en méxico.
d) Omitir proporcionar el informe re querido p or la operación
II. Transporte, trasmit a o transera la suma de dinero o bienes men-
cionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero
o del extranjero a México, con el propósito de:
a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos scales.
b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o lo-
calización del dinero o de los bienes de que se trate;
c) Alentar alguna actividad ilícita, u
d) Omitir proporcionar el informe re querido p or la operación.
Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a
que se reeren las dos fracciones anteriores, que tengan por objeto la suma
de dinero o bienes señalados por las mismas, con conocimiento de su origen
ilícito, cuando estos hayan sido identicados como producto de actividades
legales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el
propósito de:
a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o lo-
calización del dinero o de los bienes de que se trate.
b) Alentar alguna actividad ilícita.
Igual sanción se impondrá a los empleados y funcionarios de las institucio-
nes que integran el sistema nanciero, que con el propósito de prestar auxi-
lio o cooperación para evitar la identicación del cliente y la correspondiente
operación, conforme a lo previsto en las disposiciones que regulan el sistema
nanciero.
Para los efectos de éste artículo, se entiende por sistema nanciero el comprendido
por las instituciones de crédito, seguros y anzas, almacenes generales de dep ósito,
arrendadoras nancieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades nancie-
ras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje nanciero, inter-
mediarios bursátiles, casas de cambio y cualquier otro intermediario nanciero o
cambiario”.
 Código Fiscal de la Federación, artículo derogado.
 sonia escalante lópez
El artículo en general describe sobre la realización de diferentes operacio-
nes nancieras en otras modalidades, así como la evasión de pago de créditos
scales, ya se prevén en éste numeral las conductas que hoy se conocen como
lavado de dinero, tendríamos que observar que la convención contra el tráco
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópica, que fue suscrita en  por
México sobre esta materia, describe que los gobiernos deberán de adoptar las
legislaciones penales para tipicar los delitos en éste fenómeno, aquí tendría-
mos que preguntarnos, ¿por qué se incluyó en el Código Fiscal de la Federa-
ción? Es hasta , que se deroga éste artículo y se reforma el hoy Código
Penal Federal, el cual describe el tipo penal de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, en donde se establecen las particularidades bajo las cuales
puede consumarse la conducta, y las sanciones a las que se harán acreedores
quienes realicen dicha conducta antijurídica.
Artículo  bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco
mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las si-
guientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé
en garantía, invierta, transporte o transera, dentro del territorio nacional, de éste
hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier natu-
raleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una acti-
vidad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar,
encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos
recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones
que integran el sistema nanciero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro
para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de
los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación nan-
ciera vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuan-
do la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir,
denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En éste caso, se impondrá a
dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo
o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En caso de conductas previstas en éste artículo, en las que se utilicen servicios
de instituciones que integran el sistema nanciero, para proceder penalmente se
requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
las operaciones con recursos ilícitos en méxico.
Cuando dicha secretaría, en ejercicio de sus facultades de scalización, en-
cuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el
párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de compro-
bación que le coneren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemen-
te puedan constituir dicho ilícito.
Para efectos de éste artículo, se entiende que, son producto de una acti-
vidad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando
existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamen-
te, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no
pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, el sistema nanciero se encuentra integrado por
instituciones de crédito, seguros y anzas, almacenes generales de depósito,
arrendadoras nancieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades nan-
cieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje nancie-
ro, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, admi-
nistradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario nanciero o
cambiario.
Así, como el artículo  bis del  describía sanción de tres a nueve años
de prisión, el  ya ordena una sanción de  a  años de prisión y de mil
a cinco mil salarios mínimos a la persona o interpósita persona, que realice
diversas conductas ilícitas enfocadas al sistema nanciero, considera además
agravantes para los servidores públicos encargados de prevenir, denunciar,
investigar o juzgar la comisión de delitos, contempla a los policías, y a los
jueces, también describe que será la SHyCP quien denuncie para proceder
penalmente, el reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identica-
ción de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de  de agosto de
, describe en su artículo primero, que las autoridades encargadas de dar
cumplimiento a el reglamento y la ley, deberán de recabar elementos útiles
para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos
de procedencia ilícita y los relacionados con estos, así como el uso de esos re-
cursos para su nanciamiento. A nivel constitucional el artículo  describe
las facultades del congreso para legislar en:
 Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, de  de agosto de .
 sonia escalante lópez
a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas,
que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. Las
leyes generales contemplarán también la dist ribución de comp etencias y
las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas,
el Distrito Federal y los municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Fede-
ración y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como
legislar en materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanis-
mos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas
que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común,
cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra perio dis-
tas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la
información o las libertades de expresión o imprenta.
«En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes fe-
derales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común po-
drán conocer y resolver sobre delitos federales»
En el caso de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada que pre-
vé las bases a través de las cuales el Ministerio Público se coordinará con la
SHyCP para llevar a cabo la investigación.
Es hasta el  de octubre de , que se publica en el Diario Ocial, la Ley
Federal para la Prevención e identicación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita expedida con: «el objeto de proteger el sistema nanciero
y la economía nacional, por medio del establecimiento de medidas y procedi-
mientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos
de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que ten-
ga como nes recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos
de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos
últimos, las estructuras nancieras de las organizaciones delictivas y evitar
el uso de los recursos para su nanciamiento»; también señala medidas para
prevenir y detectar operaciones que se relacionen con recursos de proceden-
cia ilícita, describe una coordinación entre instituciones, con el n de recabar
 Recuperado el día  de enero de . http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo= 
&fecha=//.
las operaciones con recursos ilícitos en méxico.
información para investigar y perseguir operaciones con recursos de proce-
dencia ilícita, en el caso de los que realizan estas actividades, sus estructuras
nancieras de las organizaciones delictivas, ordena además la creación de la
unidad especializada en análisis nanciero que se encarga de analizar las ope-
raciones con recursos de procedencia ilícita, siendo esas actividades vulnera-
bles las relacionadas con la práctica de juegos con apuesta, conc ursos o sorteos
que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales,
en el caso de la creación de la Unidad Especializada de Análisis Financiero la
describe el siguiente numeral.
Artículo . La procuraduría contará con una unidad especializada en análisis -
nanciero, como órgano especializado y contable, relacionado con operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
La unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la
Federación, contará con ociales ministeriales y personal especializado en las ma-
terias relacionadas con el objeto de la presente ley, y estará adscrita a la ocina del
Procurador General de la República.
La unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el
Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada.
Ley Aduanera : omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de
salida, que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extran-
jeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación
de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez
mil dólares de los Estados Unidos de América”.
Sin embargo, el decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e
identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se pública
en el Diario Ocial de la Federación del  de octubre de , y anterior a
éste se expide el acuerdo A// de la Procuradora General de la República
por el que se crea la Unidad Especializada en Análisis Financiero y se estable-
cen sus facultades, ordenando en sus artículos:
 Ley federal para la prevención e identicación de operaciones con recursos de procedencia
ilícita. Disponible en: http://www.pgr.gob.mx/normatec/Documentos/a--.pdf //
 Diario Ocial de la Federación del  de octubre de 
 sonia escalante lópez
Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especiali-
zada en Análisis Financiero, que tendrá facultades para investigar las estructuras
nancieras vinculadas a las operaciones ligadas con presuntas organizaciones de-
lictivas y evitar que usen los recursos para su nanciamiento, mediante el diseño
y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información nanciera y
contable relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia
ilícita previstos en el artículo  bis del Código Penal Federal.
Artículo Segundo. La Unidad Especializada en Análisis Financiero, queda adscrita
a la Ocina de la Procuradora General de la República. 
Algunas otras leyes que tienen relación con el tipo penal de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, es la Ley de Instituciones de Crédito en su
artículo  describe las prohibiciones, sanciones administrativas y delitos, la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, describe
en su artículo -D la realización habitual y profesional de operaciones de cré-
dito, arrendamiento nanciero y factoraje nanciero, en el artículo  de las
infracciones y delitos, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su artículo
 describe las infracciones y delitos, y para proceder penalmente sobre éste
delito en México, es basta la normativa en materia nanciera que tiene que ver
con el lavado de dinero, lo cual implica una laberinto en cuanto a la remisión
de legislación se reere.
Co
Desde hace muchos años el lavado de dinero es un fenómeno mundial, hemos
examinado como se ha dado la evolución de los grupos delictivos, que se han
expandido por todos los continentes, a pesar de la regulación jurídica de los
instrumentos internacionales y los ordenamientos jurídicos de las naciones,
estos grupos han sabido colocarse en los paraísos nancieros haciendo sus
grandes imperios, trasformando el dinero ilegal en actividades e instituciones
legales, siendo útiles para estos criminales el adelanto de la tecnológica.
 Acuerdo A// de la Procuradora General de la República por el que se crea la Unidad
Especializada en Análisis Financiero y se establecen sus facultades.
las operaciones con recursos ilícitos en méxico.
Por su parte, la normatividad penal como el del artículo  bis del Código
Penal Federal, que describe las diferentes conductas típicas que encuadran el
delito, no ha sido suciente para garantizar las sanciones para estos grupos de-
lictivos que tienen sus grandes imperios en nuestro país, ya que son muy avilés
en colocar los recursos de procedencia ilícita en empresas legales, pero además
considero que quedan todavía algunas guras que no están previstas en la ley.
También es viable referirnos a la promulgación de la Ley Federal para la
Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí-
cita, que ha venido a contribuir para que las autoridades encargadas de esta
materia puedan realizar sus investigaciones en la persecución del delito, para
detener a los delincuentes, garantizar la estabilidad y seguridad de la nación.
B
Ávila de la Torre Alberto. () Manuel, lavado de dinero, conceptos básicos
sobre un sistema económico delictivo. Porrúa.
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nero: Distorsiones Económicas e Implicaciones Sociales. México:Instituto
de Investigación Económica y Social Lucas Alamán, A.C.
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F 
Declaración de principios del comité de Basilia,
Reglamento de la ley federal para la prevención e identicación de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, del  de agosto de .
Ley federal para la prevención e identicación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
 sonia escalante lópez
Diario Ocial de la Federación del  de octubre de 
Diccionario de la Real Academia Española.
Ley de Impuesto sobre la renta.
Reglamento de la ley federal para la prevención e identicación de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, del  de agosto de .
Acuerdo A// de la Procuradora General de la República por el que se crea
la Unidad Especializada en Análisis Financiero y se establecen sus facultades
Páginas consultadas
http://www.cicad.oas.org/Lavado_Activos/esp/Documentos/basilea.htm
http://paraisos-scales.info/lista-de-centros-nancieros-oshore.html. Recu-
perado el día  de enero de .
http://www.pgr.gob.mx/normatec/Documentos/a--.pdf Recuperado el
día  de enero de .

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