Reflexiones en torno a la tutela de la libertad de expresión en el sistema Interamericano

AuthorJosé Miguel Ricalde Palacios
Pages201-217

"Es de esperar, que haya quedado atrás el tiempo en el que es necesario la defensa de la libertad de expresión como una de las garantías en contra de gobiernos corruptos o autoritarios"

J.S. MILL

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1. Introducción

En el primer informe especial del relator sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se destacaron, como causas que apremian la articulación de una efectiva tutela de este derecho en el hemisferio: el breve lapso en que se presentaron más de 150 muertes a periodistas y el aumento de los mecanismos indirectos para limitar el ejercicio de dicha libertad, problemática que continúa en la actualidad. Sobre el particular, según la ONG Reporteros Sin Fronteras (RSF) durante 2005 fueron asesinados 63 periodistas mientras ejercían su profesión, además de 120 que continuaban encarcelados, 907 periodistas fueron detenidos, al menos 1308 agredidos o amenazados y 1006 medios de comunicación censurados. Todas las cifras superan a las generadas en 2004. En este mismo ámbito, la ONG reconoce, en su Informe Anual 2005, las mejoras de ciertos países iberoamericanos que "se sitúan en puestos honorables" dentro de la clasificación elaborada cada año por esta organización. Es el caso de El Salvador, Costa Rica y Bolivia. No parece que 2006 sea buen año para este derecho fundamental:

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han muerto 8 periodistas y 6 colaboradores y más de 120 han sido encarcelados en todo el mundo.

En el desarrollo del presente ensayo primero se realizan algunas reflexiones en torno al marco teórico que ubican el tema y sus conceptos generales; posteriormente analizamos el marco normativo que informa el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación a la libertad de expresión; después comentamos algunos aspectos relevantes de la jurisprudencia desarrollada por los órganos de protección en el sistema antes señalado y por último abordamos algunos casos específicos que consideramos relevantes y su impacto en la efectiva tutela de la libertad de expresión a través de interpretaciones que condenan las diferentes acciones restrictivas de algunos gobiernos latinoamericanos.

2. Consideraciones preliminares

Dentro de las libertades fundamentales indisponibles pasivamente para los poderes públicos, quienes se encuentran sometidos a ellas sin poder limitar el derecho a la libertad y a la autonomía del individuo 1, encontramos la perteneciente al derecho a la libertad de expresión que debe comprenderse como la facultad o potestad de los individuos de manifestar o expresar sus ideas, pensamientos y opiniones 2, regulado en México por el artículo 6° constitucional, cuya majestad se justifica en su vocación constructora de un mundo mejor, proyectada hacia el bien público y el interés colectivo, residiendo en las sociedades democráticas libres en las que vibra en cada ciudadano como fundamento de todo el orden político, que debiera caracterizarse por un control total de las instituciones estatales, a través de la opinión pública bien informada para la toma de decisiones, lo que redundaría en una condición del gobierno legítimo.

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Si pudiésemos visualizar a la libertad de expresión, apreciaríamos un diagrama de doble vía: un sentido conformado por quienes informan y otro por quienes somos informados. Es decir, un derecho con dos dimensiones, una individual que se asocia a la libertad de cada persona a expresar las propias ideas y pensamientos por cualquier medio, y otra dimensión social, relacionada con el derecho colectivo a buscar, conocer, informarse y difundir las ideas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoce que tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena como el derecho a difundir la propia 3. Incluso considera que los periodistas que laboran en los medios de comunicación deben gozar de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca. Frente a esta postura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y diversos organismos internacionales han reconocido que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que es posible establecer responsabilidades ulteriores, por lo que consideramos que se hace imprescindible que también se legisle la manera en cómo deben responder por los abusos cometidos en el ejercicio de su profesión; sin que se caiga en la desproporcionalidad de considerar esos excesos un delito, no se soslaya el hecho de que el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA, recomendó alejar el derecho penal del ámbito de las ideas; sin procurar la impunidad, conviene que se responda de los excesos a la libertad de expresión en un campo distinto a la materia penal 4.

Siendo la libertad de expresión un derecho fundamental, debiera mantenerse intocada frente a cualquier acote, su aplicación y expresión cotidiana no debe sustraerse del respeto y guarda de otros derechos, es decir, debe coexistir o cohabitar con otrasPage 204 libertades. México ha logrado algunos avances en la interpretación que la Suprema Corte realiza respecto a la libertad de expresión, asociándola con el arte y la cultura, sectores de la vida social en los que el Estado no puede imponer sus propios criterios estéticos; en este sentido, la libertad artística y cultural también está protegida por el artículo 6º constitucional al formar parte de la genérica libertad de expresión 5.

3. Marco regulatorio interamericano de la libertad de expresión

Hans KELSEN señaló que la teoría del reconocimiento desemboca en la idea de un sistema jurídico universal que abarca el derecho nacional y también las normas reconocidas por él, que pertenecen a los órdenes jurídicos de otros Estados, o a lo que se denomina derecho internacional6; a nivel regional, se manifiesta una tendencia a completar estas normas universales, a través de instrumentos e instituciones a escala regional como es el caso del sistema interamericano de derechos humanos, cuyo orden normativo se examinará a continuación: el artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), señala que los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Sobre el particular, el Estado tiene dos obligaciones: una, de respetar, y otra de garantizar los derechos y libertades consagrados en la Convención; por lo que hace a la obligación, la de "garantizar" el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la CADH, la Corte IDH ha dicho que esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurí-Page 205dicamente el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la CADH y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

El artículo 2 de la CADH se refiere a que los Estados tienen la obligación de adoptar las "disposiciones legislativas o de otro carácter" necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la misma.

La CADH, en su artículo 13, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de responsabilidades ulteriores. En su artículo 14 consagra el derecho de rectificación o respuesta, señalando que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión tiene derecho a la rectificación de la información en las condiciones que establezca la ley.

A su vez la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 4 señala que "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio".

La Carta de Organización de los Estados Americanos (1948) en sus artículos 12 y 17 exige a los Estados miembros respetar las libertades de los seres humanos, como también lo hace la Declaración de principios sobre la Libertad de Expresión.

En fechas recientes se han realizado plausibles esfuerzos por parte de los Estados americanos para proteger, regular y fomentar la apertura de la información pública gubernamental en aras de privilegiar el acceso ciudadano a esa información y con ello, abonar a la realización plena de este derecho; al respecto son ejemplos claros la Carta Democrática Interamericana aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 11 de septiembre de 2001 en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones celebrado en Lima, Perú, y la Declaración de Nuevo León, aprobada el 13 de enero de 2004 por los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, en la CumbrePage 206 Extraordinaria de las Américas, celebrada en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

4. Principal jurisprudencia dearrollada por los órganos de protección del sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresión, la Corte...

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