La protección internacional de los derechos humanos

AuthorCuauhtémoc Manuel de Dienheim Barriguete
Pages99-141

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I Introducción

El presente trabajo tiene por objeto señalar cómo ha sido el proceso de internacionalización de los derechos humanos. Es decir, pretende esbozar de manera genérica cómo es que éstos se han convertido en un estándar mínimo internacional que los Estados de todo el mundo deben cumplir, gracias a la positivización que se ha hecho a partir del término de la Segunda Guerra Mundial y hasta nuestros días; al consagrarlos en una gran cantidad de declaraciones, convenciones, pactos y tratados internacionales; y destacar igualmente el papel que han jugado en este proceso también otras fuentes de carácter internacional como son: la Costumbre Internacional, los principios generales de derecho reconocidos a nivel internacional, las decisiones judiciales así como también las resoluciones provenientes de organismos internacionales (soft law).

Del mismo modo se busca indicar cuál ha sido el desarrollo histórico del derecho internacional en lo que hace al establecimiento de los medios tendientes a garantizar el cumplimiento y realización efectiva de los derechos humanos, a través de la previsión jurídica de organismos, instituciones y órganos de carácter internacional, así como de mecanismos y procedimientos que coadyuvan no sólo a la promoción sino también a la protección de los derechos humanos, tanto a nivel mundial como regional.

Sin lugar a dudas todo este desarrollo y transformación que ha sufrido el derecho internacional en las últimas décadas, haPage 100 venido a constituir una nueva rama conocida como derecho internacional de los derechos humanos, la cual cada día cobra mayor importancia y se fortalece. Ésta ha propiciado el cambio de paradigmas y modificaciones a las reglas tradicionales del derecho internacional, concibiendo a los tratados de derechos humanos ya no bajo el esquema contractual basado en las relaciones entre Estados y que únicamente otorgan derechos y obligaciones a los contratantes, sino como un orden jurídico al que deben sujetarse los Estados y que establece derechos en beneficio de los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción.

II Antecedentes

De acuerdo a un concepto formulado por una comisión de la UNESCO en 1947, los derechos humanos son aquellas condiciones de vida sin las cuales en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay de ellos como miembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos 1.

Hablar de la naturaleza, surgimiento y desarrollo de los derechos humanos es hablar prácticamente de la historia de la Humanidad y de los valores fundamentales del ser humano, y por ende toda esta temática excede en mucho las pretensiones de este trabajo. Sin embargo como punto de arranque debemos señalar que los derechos humanos han recorrido a lo largo del tiempo, un extenso camino a través del cual se han ido estableciendo, definiendo, desarrollando, evolucionando y sobre todo positivizando jurídicamente con miras a lograr su cumplimiento.

De esta manera podemos señalar como punto de partida que los derechos humanos serán aquel conjunto de facultades e instituciones, que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad e igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional 2, ya que efectivamente elPage 101 hablar de derechos humanos en un sentido jurídico implica necesariamente algún tipo de reconocimiento de validez y efecto vinculante por parte de algún orden jurídico ya sea nacional (de un Estado en lo particular) o internacional.

Efectivamente, como ya mencionamos los derechos humanos han tenido un desarrollo y evolución a lo largo del tiempo a través del cual se fueron estableciendo en distintos ordenamientos jurídicos del derecho interno de los Estados. En un principio fueron positivizándose en leyes comunes (leyes civiles, leyes penales, leyes procesales), y posteriormente fueron ya reconocidos dentro de las Constituciones Estatales al empezar a considerárseles como una parte fundamental dentro de la organización del Estado Moderno. Este fenómeno lo podemos apreciar intensificado desde fines del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX, épocas en las cuales el constitucionalismo se caracterizó por establecer largos catálogos de derechos fundamentales dentro de los textos constitucionales.

Sin lugar a dudas una influencia importante y que sirvió de detonante a esta tendencia lo fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional en Francia en 1789, cuyo artículo 16 sentenció de manera categórica: Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene Constitución 3.

Indudablemente el solo hecho de establecer listados constitucionales de derechos únicamente no bastó para lograr su efectividad y cumplimiento por parte del Estado, sino que fue necesario crear y perfeccionar órganos y procedimientos jurídicos con miras a garantizar su observancia por lo que fueron estableciéndose en las Constituciones diversos mecanismos e instituciones para la protección de los derechos fundamentales establecidos (procedimientos jurisdiccionales y medios de control constitucional, amparo, hábeas corpus, tribunales constitucionales, ombudsman, etc.). Esta tendencia la encontramos desarrollada con mayor intensidad a partir de la segunda mitad del siglo XIX.

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No obstante los grandes esfuerzos realizados por los Estados en lo individual buscando lograr el establecimiento de un régimen político basado en el respeto a los derechos humanos, las lamentables prácticas de la Primera Guerra Mundial y sobre todo la trágica y amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial, demostraron que la protección de los derechos humanos basada exclusivamente en el régimen jurídico interno de los Estados no bastaba ni era suficiente para lograr el pleno respeto de la persona humana. Así, a partir de la segunda mitad del siglo XX con el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas, hemos vivido un cambio de paradigma en el cual el principio supremo de la soberanía de los Estados ha sido cuestionado y ha sufrido una erosión considerable al grado de que hoy por hoy le disputa esta jerarquía el interés por la protección internacional de los derechos humanos 4.

Efectivamente, los movimientos democráticos que se han generado a nivel mundial en los que el pueblo ha reclamado una participación más activa y directa en los asuntos públicos, han propiciado la relativización del concepto de soberanía imponiéndole límites que antes no tenía, y entre los que se encuentran los derivados de los compromisos internacionales y de principios universales dentro de los que se localizan obviamente los derechos humanos 5.

Como podemos apreciar, a partir de la segunda mitad del siglo XX encontramos de manera clara la propensión a reconocer y positivizar ya en instrumentos de carácter internacional los Derechos Humanos; estableciendo a través de Declaraciones, Tratados y Convenciones Internacionales no sólo amplios catálogos de derechos, sino creando también órganos, instancias y procedimientos tendientes a lograr su protección efectiva.

La descripción de este proceso orientado a lograr la salvaguarda de estos valores fundamentales del ser humano y el papel quePage 103 ha jugado al respecto el derecho internacional, constituye precisamente la idea central de este trabajo.

III Los inicios de la protección internacional de los derechos humanos

El hecho de que los derechos humanos establecidos y supuestamente garantizados por el orden jurídico interno de los Estados, no haya sido una realidad y que por el contrario el garante del cumplimiento de dichos derechos, o sea el Estado, se haya vuelto en contra de sus propios ciudadanos y habitantes cometiendo severas violaciones a los derechos y libertades fundamentales de los individuos, motivó la búsqueda de nuevos mecanismos de control tendientes a lograr el cabal respeto a los mismos, ahora ya no a través de mecanismos internos basados en el constitucionalismo, sino a través de mecanismos externos de control de la actuación del Estado precisamente mediante el derecho internacional, surgiendo así la llamada internacionalización de los derechos humanos, misma que traería como consecuencia un cambio de paradigma en el cual la violación de éstos sería una cuestión no única y exclusivamente concerniente a cada Estado en lo particular sino que sería considerada una cuestión de interés de toda la Comunidad Internacional.

Es importante destacar que la cuestión de elevar los derechos humanos al carácter de normas jurídicas internacionales y crear organismos encargados de velar por su cumplimiento, respondió a la idea de complementar y subsanar las fallas existentes en las legislaciones nacionales al respecto y no para sustituirlas, constituyendo de esta manera una protección adicional a la de los Estados en particular, y también remedial, cuando aquélla no sea lo suficientemente eficaz.

El principio de no intervención en asuntos internos de los Estados reconocido desde 1648 en la Paz de Westfalia a través de los tratados de Osnabrück y Münster y en la creación de la Liga de las Naciones, y el hecho de que el derecho internacional se ocupaba primordialmente de regular las relaciones entre los Estados, hizo que este derecho se...

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