El derecho a la intimidad y derechos conexos. La perspectiva de su protección a nivel internacional, con enfoque especial al sistema latinoamericano y la situación de su reglamentación legal en México

AuthorJuan José González Hernández
Pages219-247

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1. Generalidades conceptuales y fuentes

Derecho humano es todo aquel que le es inherente a la propia naturaleza de las personas, por el simple hecho de ser seres humanos, que salvaguardan su existencia, dignidad, igualdad y desarrollo1. La noción de derecho humano se encuentra vinculada necesariamente a la expresión de derechos fundamentales, entendiéndose como éstos los derechos humanos que están positivados2, -aunque hay diferenciación evidente conceptual entre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías- en el ordenamiento supremo o Constitución de un Estado democrático moderno o actual que los establece y que además para garantizarlos divide el ejercicio del poder del propio Estado3.

Mucho se ha hablado de los derechos humanos y de su clasificación, lo que se ha hecho desde varios enfoques y teorías, peroPage 220 quizá la más difundida es la relativa al momento histórico de su aparición en generaciones. De esta manera se les suele clasificar como de primera, segunda o tercera generación.

De la misma manera se hace referencia a las características de los derechos humanos, señalándose generalmente que son generales, imprescriptibles, intransferibles y permanentes4, aunque hay quienes sostienen, coincidiendo en el fondo, que los derechos humanos son universales, incondicionales e inalienables5, y que como características adicionales destacan su internacionalización, su alcance progresivo y su amplitud protectora frente a quienes los pueden violar6.

Por añadidura y de una manera un poco más reciente, diversos estudiosos del constitucionalismo y de los derechos fundamentales hacen referencia a la "especificación de los derechos", y que atiende a la contenidos de los propios derechos como en relación con los sujetos7, por lo que se comienza a hablar en el orden de los sujetos de los derechos de los trabajadores, de las mujeres, de los migrantes, de los niños.

Por su parte por cuanto ve al contenido se les suele clasificar como derechos a la vida y a la libertad, de la personalidad, de la familia, políticos, de propiedad y posesión, socioeconómicos y sociales y de solidaridad humana8; es de señalar, para acentuar y ejemplificar la "especificación" de los derechos, por ejemplo, que en el campo del contenido no se regula solamente la inviolabilidad del domicilio, sino que existe ya un derecho más específico a la intimidad, a la protección de la vida privada frente a los medios de comunicación9.

Dentro de las fuentes de los derechos fundamentales, señalaremos concretamente que siguiendo a CARBONELL, son: la propiaPage 221 Constitución, la reforma constitucional, los Tratados internacionales y la jurisprudencia. Importante como fuente y por la temática de este trabajo son los Tratados internacionales10, destacando en materia de derechos humanos y para los efectos de este trabajo los siguientes que México ha suscrito y de los cuales es parte:

Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos Declaración de los Derechos del Niño.

2. El derecho a la intimidad y derechos conexos

No cabe duda alguna de que el derecho a la intimidad personal y familiar y en general el derecho a la vida privada o a su respeto, son derechos humanos, ya que son inherentes a la esencia misma de la persona humana, por serle necesarios para su digna existencia y desarrollo adecuado.

En sus orígenes este derecho a la privacidad fue identificado con el derecho a la soledad, a estar solo, a la tranquilidad, a estar en paz, a ser dejado tranquilo, siendo identificado este derecho con lo que el juez norteamericano GOLY identificó en 1783 como right to be alone11.

En virtud de este derecho a la intimidad, se tiene la facultad o derecho a excluir o negar a las demás personas el conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona, que sólo a ésta le incumben y se vinculan a varios derechos específicos que tienden a evitar intromisiones extrañas en áreas reservadas al ser humano, como lo es el derecho12:Page 222

a la inviolabilidad del domicilio

a la inviolabilidad de correspondencia

a la inviolabilidad de comunicaciones privadas

a la propia imagen

al honor

a la privacidad informática a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente

a no ser molestado

a la no exteriorización del pensamiento e ideas

a la libertad de procreación y de preferencia sexual

a la libertad de pensamiento y de preferencia política.

Lo privado es pues lo no público. Lo que se excluye del conocimiento público y en donde normalmente se practican y llevan a cabo una serie de actos unipersonales o individuales y con la intención de que sean totalmente desconocidos de los demás, como actos de cierta colectividad o acompañamiento, pero de naturaleza evidentemente íntima, que incluido abarcan hasta actos de tipo profesional, como los del médico o del abogado con sus pacientes y/o clientes.

Como se decía, la privacidad es algo íntimo y lo íntimo es el ámbito reservado del individuo que no se desea dar a conocer a los demás. Lo íntimo o la intimidad es pues necesario para la dignidad del individuo que le permita o facilite mantener calidad de vida humana al contar o tener aislado del conocimiento público, hechos, actos, datos o acontecimientos que considera necesario mantener así y, que de ser dados a conocer, le afectarían en su dignidad y en esa calidad mínima de vida que todo ser humano merece o tiene derecho a disfrutar.

Ese derecho a la privacidad e intimidad implica que terceras personas13 queden excluidas del conocimiento y participación de aspectos básicos, como concepción religiosa e ideológica, la vida oPage 223 actividad sexual, las preferencias sexuales, el estado de salud, la intimidad física o meramente corporal o derecho al pudor, a la intimidad de la vida de pareja y propiamente familiar que se extiende a otras personas, el derecho a la propia imagen y el derecho a la autodeterminación informativa, es decir a la facultad de las personas para decidir libre y conscientemente qué datos, hechos, actos o acontecimientos desean excluir de esa privacidad y qué otros desean mantener en la intimidad.

3. El llamado habeas data

El respeto de la vida privada o de la intimidad se proyecta en el ámbito de registros de informaciones manuales e informáticos que permiten hacer del conocimiento de la sociedad esa información, dando a conocer ámbitos de la privacidad de las personas, adoptando el derecho a la privacidad un aspecto positivo en forma de derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona, es decir un derecho a la autodeterminación informativa, que requiere evidentemente que la persona interesada pueda conocer la existencia de los ficheros o archivos de registros de información de las personas, ya sean públicos o privados, conociendo sus finalidades y los responsables de ellos, con derecho de autorizar su recolección, conservación, uso, circulación, y con la posibilidad de actualización, rectificación y cancelación14.

Proveniente de las voces habeas y data, al decir de Marcia MUÑOZ DE ALBA MEDRANO, al pie de la letra y con similitud del habeas corpus15, significa "toma los datos que están en tu poder y entrégalos al interesado" o "brinda al interesado, mediante certificación, todos los datos o documentos que se encuentran en tu poder (para) que pueda defender él sus derechos en juicio"16.

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Habeas data, al decir de la propia Marcia MUÑOZ DE ALBA MEDRANO, es un "recurso procesal diseñado para controlar la información personal contenida en bancos de datos, cuyo derecho implica la corrección, la cancelación, y la posibilidad de restringir y limitar la circulación de los mismos. Adoptado este concepto por diversos países latinoamericanos, simulando el recurso de habeas corpus que protege la libertad, el habeas data, protege la información normativa, es decir, aquella que identifica al individuo"17.

La propia autora referida con anterioridad, cita el concepto que se desprende de la sentencia T-094/95 de la Corte Constitucional colombiana que define al habeas data como el derecho autónomo fundamental que permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella hayan sido consignadas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas, en defensa de los derechos fundamentales como la intimidad, la honra y buen nombre18.

PUCCINELLI19 hace referencia a dos tipos de habeas data, señalando que existe el llamado propio o tradicional, que es aquel destinado al derecho de protección de los datos personales, en la concepción del espíritu europeo como mecanismo no jurisdiccional, y el impropio utilizado para garantizar el derecho de acceso a la información pública, aplicado en algunos países de Latinoamérica.

Por su parte Néstor P. SAGÜÉS20 propone la siguiente clasificación de habeas data:

Habeas data informativo. Utilizado para obtener información nominativa determinada, reglamentado por las Constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay y Perú.

Habeas data aditivo, que trata de actualizar o incluir datos o información dentro de los archivos, regulado en las Constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y Paraguay.

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Habeas data rectificador o correctivo, cuyo objetivo es corregir informaciones falsas, inexactas o imprecisas, regulado por las Constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y Paraguay.

Habeas data reservador, que asegura que un dato determinado sea proporcionado a quienes se encuentran legalmente autorizados para conocerlo.

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