La teoría dualista en las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: el marco que consolida un ordenamiento exclusivamente interestatal

AuthorMiguel Ángel Martín López
Pages23-28
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IV. LA TEORÍA DUALISTA EN LAS RELACIONES
ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL
DERECHO INTERNO: EL MARCO QUE
CONSOLIDA UN ORDENAMIENTO
EXCLUSIVAMENTE INTERESTATAL
Un postulado esencial en estas ideas de Bentham y sus seguidores
sobre el derecho internacional es la completa separación que debe
tener este con respecto al derecho interno o doméstico. Ambos han
de tener dos ámbitos diferentes de aplicación, sin tener conexión
directa alguna.
Era un postulado que chocaba con una tradición bien asentada de
alegación directa por los particulares del derecho de gentes y su
aplicación por parte de los tribunales de justicia, cortes de almi-
rantazgo u otros. Blackstone, el jurista inglés más prestigioso en
época de Bentham, así lo defendía claramente33. Podían encon-
trarse también pronunciamientos judiciales sobre ello, como el de
Lord Mansfield en Trinquet v. Bath, donde afirmaba que este de-
recho universal era derecho tanto para los individuos como para
los Estados. También el antes citado Woolsey indicaba que el de-
recho de gentes quedaba como derecho interno y jurisprudencia
municipal34.
Bentham y sus seguidores no habían sido capaces de crear una res-
puesta teórica consistente frente a esta contradicción. Para ello,
33 El referido Blackstone afirmaba expresamente que “law of nations as involving that
intercourse which must infrequently occur between two or more independent states and the
individuals belonging to each” (Citado en Janis, M. W.: “Bentham…op. cit, pág. 410).
34 Woolsey, Theodore: Introduction… op. cit, pág. 36.

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