La necesidad de revisar las relaciones entre el derecho internacional y los derechos internos: exigencia de un nuevo derecho de gentes

AuthorMiguel Ángel Martín López
Pages59-74

VIII. LA NECESIDAD DE REVISAR LAS RELACIONES
ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS
DERECHOS INTERNOS: EXIGENCIA DE UN
NUEVO DERECHO DE GENTES
Hacer más amplio el derecho internacional requiere necesaria-
mente repensar las relaciones entre el derecho internacional y los
derechos internos o domésticos. Habría que conseguir que éstos
faciliten al máximo posible tal aplicación, al ser el cauce más apro-
piado para tal menester.
Con ello, además, el ordenamiento internacional estaría regre-
sando a sus raíces, a los orígenes, al derecho de gentes. Como in-
dicamos, este se confundía o mezclaba con el derecho y la juris-
prudencia interna.
Pero lo cierto es que, actualmente, aún hay trabas a la plena apli-
cación del derecho internacional. El dualismo sigue teniendo una
posición predominante en la escena internacional, con una consi-
derable carga restrictiva, y, además, la invocación directa por los
particulares de tales normas también encuentra considerables im-
pedimentos en la práctica. Ambas cuestiones debieran removerse
para hacer posible la finalidad indicada.
Pero no parece que vaya a ser empresa fácil. Por ejemplo, si vemos
la reciente sentencia arbitral de 8 de abril de 2013, en el asunto de
Franck Charles Arif contra la República de Moldavia podremos
apreciar con claridad que los razonamientos del tribunal se ajustan
plenamente al dualismo más ortodoxo115. En palabras de esta
115 Nanteuil, Arnaud de: “L’application du droit international public dans l’arbitrage
transnational”, Revue générale de Droit international public, 2014. Vol. 120, pág. 49

sentencia, los tribunales internacionales no pueden, con su propia
aplicación e interpretación del derecho nacional, cambiar lo que
hacen los tribunales nacionales. La opinión de que un tribunal in-
ternacional tiene un mejor conocimiento del derecho nacional es
un error116. Se da a entender que lo interno es una materia vedada
al derecho internacional. En ningún caso puede entrar en estos
ámbitos puramente internos.
Además, ya antes dijimos, que una autoridad en la disciplina,
como el profesor de la Universidad de Cambridge, James Craw-
ford, manifestó que, si uno estuviera forzado a elegir, la mejor po-
sición es entender que el dualismo es la aproximación más cercana
a la realidad117. Es el sentir de una parte importante de la doctrina.
Asimismo, por otra parte, está muy extendida la idea de que cada
Estado decide, con plena libertad, como articular la relación de su
ordenamiento jurídico con el derecho internacional. Se dice así
que unos son monistas, otros dualistas, etc. Otra sentencia reciente
da carta de naturaleza a ello. Este es el caso de la sentencia Görgüllü
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dónde, expresa-
mente, alude a que, desde el punto de vista nacional, la relación
116 Franck Charles Arif v. Republic of Moldova (Award) (ICSID Arbitral Tribunal, Case No.
ARB/11/23, 8 April 2013, 441. Literalmente, este laudo llega a decir: ”[I]nternational tribunals
must refrain from playing the role of ultimate appellate courts. They cannot substitute their
own application and interpretation of national law to the application by national courts. It
would blur the necessary distinction between the hierarchy of instances within the national
judiciary and the role of international tribunals if “[a] simple difference of opinion on the part
of the international tribunal is enough” to allow a finding that a national court has violated
international law. The opinion of an international tribunal that it has a better understanding
of national law than the national court and that the national court is in error, is not enough”.
117 Véase la nota número 37.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT