La imposible ruptura con el ius gentium y la naturaleza de este como derecho universal

AuthorMiguel Ángel Martín López
Pages29-41
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V. LA IMPOSIBLE RUPTURA CON EL IUS GENTIUM
Y LA NATURALEZA DE ESTE COMO DERECHO
UNIVERSAL
Consolidada esta visión del derecho internacional como ordena-
miento basado exclusivamente en relaciones interestatales, el si-
guiente paso tenía que ser cortar toda relación o vínculo con el
clásico Ius Gentium o derecho de gentes. Así lo hicieron numerosos
tratadistas y teóricos. Por ejemplo, Stadtmuller decía que la expre-
sión Ius Gentium no significa la idea de un derecho de gentes in-
ternacional sino que era un derecho de extranjeros y derecho na-
tural48. En general, la doctrina, desde entonces, no lo admite como
antecedente del actual derecho internacional, cortando toda ama-
rra con la tradición anterior.
En todo caso, para esta amplia doctrina, el único precedente que
podía encontrarse en dicha antigüedad era el llamado Ius Fetiale,
la regulación que hacía Roma con otros poderes, en especial para
las declaraciones de guerra, sometidas a un considerable ritua-
lismo. Por ejemplo, un tratadista clásico argentino de finales del
siglo XIX, como Amancio Alcorta, lo decía claramente. En sus pa-
labras, el Ius Gentium se refería a las relaciones privadas entre in-
dividuos. Las relaciones públicas, en el límite que existieron para
el derecho romano, eran dirigidas por el Ius Fetiale49. Igual de claro
era el profesor J. Van Kan en su curso general en la Haya, donde
afirmaba, expresamente, que el Ius Gentium nació hacia el siglo
48 Stadtmüller, Georg: Historia del Derecho Internacional Público. Madrid, Editorial
Aguilar, 1961, pág. 34
49 Alcorta, Amancio: Curso de Derecho Internacional Público, Buenos Aires, ed. Félix
Lajouane editor, 1878, pág. 15.

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