La inexistencia de una definición generalmente aceptada de derecho internacional: una premisa necesaria

AuthorMiguel Ángel Martín López
Pages8-13
II. LA INEXISTENCIA DE UNA DEFINICIÓN
GENERALMENTE ACEPTADA DE DERECHO
INTERNACIONAL: UNA PREMISA NECESARIA
No hay una definición oficial y generalmente reconocida de dere-
cho internacional. Lo cierto es que la Corte Internacional de Jus-
ticia aún no ha llegado a ofrecerla y la doctrina lo que presenta es
una grandísima variedad de definiciones. Prácticamente, cada au-
tor escribe la suya propia, habiendo un repertorio muy plural1. En
sí, esto tampoco debe considerarse negativo, ya que, dada esta
inexistencia, debe regir la libertad científica y bien podemos darle
la razón al profesor y juez de la referida Corte, Phillip C. Jessup,
cuando afirmaba que ninguna norma de derecho prohíbe a un aca-
démico elegir su propia definición2.
Sucintamente y sin ánimo de profundizar, podemos encontrar va-
rios modelos tipo de definición. Uno primero, muy extendido, es
aquel que define al derecho internacional como la rama del dere-
cho que regula la sociedad internacional y sus instituciones. En
1 Algunos trabajos relevantes sobre la definición y concepto de derecho internacional
pueden ser los siguientes: Suy, E.: “Sur la definition de Droit des Gens”, en Revue Générale
Droit International Public, 1960.G.D.I.P., 1960, vol. 65, págs. 770 y ss. Dominice, Ch.:
"Obvervations sur la definition du droit des gens", Festschrift für Rudolf Bindschedler, Bern,
ed. Stämpfli & Cie 1980, págs. 71-90 Paniagua Redondo, Ramón: Aproximación
conceptual al derecho internacional público, Anuario español de derecho internacional , vol.
14. págs. 321-379. Allott, Philip: “The Concept of International Law”, European Journal of
International Law, 1999, vol. 10, págs. 31-50-Pelaez Marón, José Manuel: “De nuevo sobre
el concepto de Derecho Internacional Público en la doctrina española”, Soberanía del
Estado y derecho internacional: homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo
Salcedo / coord. por Marina Vargas Gómez-Urrutia, Ana Salinas de Frías; Juan Antonio
Carrillo Salcedo (hom.), Vol. 2, 2005, págs. 1011-1020.
2 En sus palabras expresas, “in any case there is no law forbidding a scholar to choose its
own definition”, (Jessup, Phillip: Transnational Law, New Haven, Yale University; 1956, pág.
9).

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