El derecho internacional como ordenamiento exclusivo entre estados se convirtió en un dogma

AuthorMiguel Ángel Martín López
Pages42-49
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VI. EL DERECHO INTERNACIONAL COMO
ORDENAMIENTO EXCLUSIVO ENTRE ESTADOS
SE CONVIRTIÓ EN UN DOGMA
Ya hemos comentado que la concepción del derecho internacional
como ordenamiento que regula exclusivamente las relaciones entre
los Estados se expandió con extraordinaria facilidad y se hizo he-
gemónico con rotundidad, tanto entre la doctrina científica como
en la práctica desde inicios del siglo XIX.
Tuvo su apogeo, como también hemos visto, en la primera parte
del siglo XX, hasta el fin de la segunda guerra mundial. Tras esta,
es más discutible que sea preeminente, aunque, sin duda, todavía
hoy persiste esta visión y algunas de sus rémoras. Por ejemplo, es
bien ilustrativo mencionar que, aún en 1965, el profesor Quadri,
en su curso general en la Haya, dijera que la misma es la que más
se ajusta a la realidad75.
Ahora bien, lo que sí podemos destacar es que en dicha época do-
rada, tal visión se convirtió en un auténtico dogma. Quería que
toda institución o manifestación jurídica propia de este ordena-
miento encajara en su visión. No admitía que hubiera situaciones
que se salieran de su esquema. Así, aunque delante de los defenso-
res de esta visión se presentaran pruebas claras y concluyentes de
que la misma no podía dominar todo el derecho internacional, en
ningún momento se negaba o se dudaba de su vigencia.
Se quiso incluso rehacer o modificar algunas instituciones de este
ordenamiento para que se produjera tal encaje. Ello era puesto de
75 Quadri R.: “Cours général de droit international public”, Recueil des Cours de l’Academie
de Droit International de la Haye, 1964, vol. 113, págs. 191

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