Conclusiones

AuthorMiguel Ángel Martín López
Pages90-91
90
X. CONCLUSIONES
El acogimiento de la expresión derecho internacional, de manera
innegable, trajo consigo un considerable cambio en la forma de
entender la disciplina, fundamentalmente, como consecuencia del
propósito de reducir su ámbito de aplicación, algo que el propio
Bentham, el creador del término, ni ocultaba.
Así, ciertamente, este reduccionismo consiguió que este ordena-
miento se viera, en exclusiva, como un derecho regulador de rela-
ciones entre Estados. Esta pretensión llegó incluso más lejos dando
lugar al surgimiento de una concepción que hizo una separación
absoluta entre derecho internacional y derecho interno. En ella, el
primero queda solo como cosa entre Estados, idea que llega incluso
hasta nuestros días.
Sin embargo, esta concepción cae por su propio peso y no resiste
a los argumentos habidos en su contra. En particular, como fina-
lidad de este ordenamiento, siempre ha estado presente su voca-
ción de ser un derecho universal, regulador de cuestiones de interés
para todo el género humano y con aplicación, naturalmente, den-
tro de cada derecho interno. Ello es innegable y cualquier defini-
ción que se haga sobre el mismo debe así recogerlo.
Además, como consecuencia necesaria de esto, deberían eliminarse
todas las restricciones o limitaciones que pudieran aún persistir a
la invocación directa por los particulares en tales derechos inter-
nos. Entendemos que el derecho internacional en vigor así lo avala.
Con todo, la distinción entre derecho internacional y derecho in-
terno debe seguir estando presente, sobre todo desde un punto de
vista metodológico y de ciencia jurídica, al ser el mejor elemento

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