Prefacio

AuthorDouglas Husak
Pages33-37
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PREFACIO
Tengo dos objetivos centrales en este libro. De manera bastante eviden-
te, defenderé una teoría acerca de los límites de la sanción penal para hacer
frente al problema de la sobrecriminalización. Aun así, es importante reco-
nocer que esta teoría tiene una aplicación todavía más amplia. Una teoría de
la criminalización es necesaria para justif‌icar aquellas normas penales que
debemos mantener así como para identif‌icar los criterios que inciden so-
bre la creación de nuevas leyes penales. Sin embargo, dado que me interesa
más retardar la sobrecriminalización que alcanzar estos últimos objetivos,
la teoría que presento consiste en los límites a la sanción penal antes que
en las razones para extenderla. Mi segundo objetivo consiste en situar este
esfuerzo en la teoría del Derecho penal y, más generalmente, en la f‌ilosofía
del Derecho. Este último objetivo no es menos importante que el primero.
A pesar de que frecuentemente he sostenido que se ha prestado demasiada
poca atención al tópico de la criminalización, también pienso que los recur-
sos necesarios para producir una teoría en este ámbito pueden encontrarse
en la riqueza del trabajo académico de diversos teóricos del Derecho, aun
cuando tales recursos no se hayan explotado con este propósito.
Los f‌ilósofos del Derecho que se especializan en la teoría del Derecho pe-
nal pueden dividirse en dos grupos. El primero está compuesto por f‌ilósofos
académicos que poseen un extraordinario conocimiento sobre responsabi-
lidad moral e intentan aplicar sus ideas a cuestiones de responsabilidad cri-
minal. Algunos escriben libros completos que (supuestamente) versan sobre
Derecho penal, pero difícilmente mencionan algún caso o alguna ley penal.
El segundo grupo está compuesto por profesores de Derecho que saben
mucho acerca de leyes y casos penales pero que no están especialmente ver-
sados en f‌ilosofía. Muchas veces su sof‌isticación f‌ilosóf‌ica se limita a discutir
cómo sus ideas podrían ser recibidas por la tradición de la disuasión o la
retribución *.
Por supuesto, el trabajo de los f‌ilósofos del Derecho se sitúa en algún
punto del continuo entre estos dos extremos. Pienso que este libro se en-
* N. de la T.: El autor distingue entre retribución y disuasión, una distinción que no calza
completamente con la división tradicional en la f‌ilosofía del Derecho penal continental, que opone
a la tradición retributiva la tradición preventiva.

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