La obligación de adaptación a la CIDPD. Consideraciones generales sobre su impacto en el ordenamiento jurídico español

AuthorMaría Olga Sánchez Martínez - José Ignacio Solar Cayón
Pages125-154
Capítulo Primero
LA OBLIGACIÓN DE ADAPTACIÓN A LA
CIDPD. CONSIDERACIONES GENERALES
SOBRE SU IMPACTO EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL
I. EL TRÁNSITO DEL LEGISLADOR ESPAÑOL DEL MODELO
MÉDICO AL MODELO SOCIAL. LA OBLIGACIÓN DE
ADAPTACIÓN DE NUESTRO ORDENAMIENTO A LA CIDPD
Como se ha podido observar a lo largo de la exposición de los distin-
tos derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la CIDPD,
las obligaciones que los Estados asumen al objeto de asegurar su disfru-
te real y efectivo tienen un alcance transversal, afectando a sectores y a
ámbitos materiales muy diversos, que van mucho más allá de las políti-
cas directamente orientadas hacia la discapacidad. Precisamente por
esta transversalidad, el tratamiento legislativo de la dimensión de la dis-
capacidad es susceptible de ser abordado en los ordenamientos internos
desde estrategias diferentes por parte de los diversos Estados. Bien con-
figurándolo en sí mismo como un ámbito material con identidad propia,
que ha de ser objeto de una regulación específica sometida a principios
diferenciados. O bien abordándolo de una manera dispersa y transver-
sal, introduciendo la dimensión de la discapacidad en la regulación de
los distintos sectores o ámbitos materiales que puedan tener incidencia
sobre la situación de las personas con discapacidad (sanidad, servicios
sociales, educación, empleo, urbanismo, etc.). Si bien es cierto que es
difícil encontrar modelos puros, siendo lo más frecuente una combina-
ción de ambas perspectivas, lo cierto es que algunos ordenamientos tien-
den más hacia un modelo de tratamiento «concentrado» o «centrípeto»
de la discapacidad, otorgando así una mayor visibilidad a la problemáti-
ca de la realización de los derechos de las personas con discapacidad,
mientras que otros optan por un enfoque más «disperso» o «centrífugo»,
tratando la discapacidad como una circunstancia a considerar en rela-
ción a la regulación de diversas materias. De manera que la estrategia
particular que haya sido adoptada por cada Estado determinará tam-
bién, en buena medida, la forma en que deberá ser llevado a cabo el
mandato de adaptación del ordenamiento jurídico interno de cada Esta-
do a la Convención.
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126 La Convención Internacional sobre los derechos de las personas...
En el caso del ordenamiento jurídico español, el tratamiento del fe-
nómeno de la discapacidad se ha abordado desde una perspectiva doble
o mixta. Por un lado, se han elaborado normas generales referidas espe-
cíficamente al ámbito de la discapacidad, pero, por otro, de manera si-
multánea, se han introducido disposiciones particulares sobre dicha ma-
teria en multitud de normas sectoriales a lo largo y ancho del
ordenamiento. De este modo, la tarea de adaptación de nuestro ordena-
miento a la CIDPD afecta tanto a normativas muy fácilmente determina-
bles, centradas inequívocamente en el tratamiento de la discapacidad,
como también a un sinfín de normas heterogéneas y profusas, de muy
diverso rango jerárquico, que abordan puntualmente aspectos concretos
de la discapacidad pero que tienen una lógica propia y distinta en fun-
ción del sistema o del sector material al que pertenecen.
Además, si a ello se añade que, en virtud del sistema de reparto com-
petencial entre las diversas administraciones —fundamentalmente la
administración central y la autonómica, aunque la administración local
juega también un papel muy importante en la prestación de determina-
dos servicios—, las obligaciones contenidas en la CIDPD inciden simul-
táneamente en normas que proceden de distintas instancias territoriales
(pensemos, por ejemplo, en el carácter transversal de la cuestión de la
accesibilidad y en el intrincado entrecruzamiento de títulos competen-
ciales en juego en dicha materia), se puede entender que la tarea de
adaptación de nuestro ordenamiento a aquel instrumento internacional
constituye una empresa compleja también desde este punto de vista, en
la medida en que requiere de la actuación conjunta y coordinada de to-
das las administraciones implicadas. Y, sobre todo, éste es un factor fun-
damental a tener en cuenta a la hora de abordar cualquier intento de
adaptación a la Convención de un sistema parcial y, en ciertos aspectos,
subordinado al estatal, como lo es la legislación de una comunidad autó-
noma, pues la posible existencia de importantes déficits en la legislación
general o básica del Estado representa un factor que, sin duda, condicio-
nará y limitará aquellas posibilidades de adaptación.
No obstante, puesto que un análisis de las insuficiencias del ordena-
miento estatal en relación a las exigencias de la CIDPD y de las limitacio-
nes que aquellas insuficiencias comportan para la adaptación del orde-
namiento y de la legislación autonómicos excede con mucho las
posibilidades y los objetivos de este trabajo, nos limitaremos a señalar
únicamente los rasgos generales de la regulación legal de la discapaci-
dad en el ordenamiento español y algunos de los principales puntos ge-
nerales de desajuste entre dicha regulación y las exigencias de la Con-
vención.
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