El impacto de la CIDPD en la legislación autonómica sobre educación

AuthorMaría Olga Sánchez Martínez - José Ignacio Solar Cayón
Pages259-298
Capítulo Cuarto
EL IMPACTO DE LA CIDPD EN LA LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA SOBRE EDUCACIÓN
El derecho a la educación de las personas con discapacidad viene
reconocido en el artículo 24, uno de los más extensos y detallados de la
CIDPD. En el mismo se establece con carácter general que, «con miras a
hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igual-
dad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educa-
ción inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la
vida».
La Convención opta así claramente por un modelo inclusivo de edu-
cación en el marco de la escuela ordinaria como un elemento central del
proceso de educación y formación de ciudadanos respetuosos con la di-
versidad y los derechos humanos de todas las personas, especialmente
en las primeras etapas educativas de los niños y la niñas, sujetos de aten-
ción prioritaria en el artículo 7 de la Convención.
Un modelo que permita el acceso y permanencia de todas las perso-
nas en el sistema educativo, sin discriminación y como instrumento para
promover la igualdad de oportunidades, lo que implica una exigencia
educativa que va más allá del cumplimiento de condiciones formales de
igualdad para acceder o permanecer en el sistema educativo, dirigida a
la consecución de objetivos concretos en la formación del alumnado.
Estos objetivos pretenden, además de una educación inclusiva, una edu-
cación integral de las personas con discapacidad que les permita, en úl-
tima instancia, la plena participación en la vida social. A tal fin, el artí-
culo 24. 1 de la CIDPD establece como funciones del sistema educativo:
a) Desarrollar plenamente su potencial humano y su sentido de la
dignidad y la autoestima, así como reforzar el respeto por los dere-
chos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad hu-
mana.
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creativi-
dad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes men-
tales y físicas.
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de ma-
nera efectiva en una sociedad libre.
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El modelo, por tanto, establecido en la Convención es un modelo in-
clusivo e integral, abarcando los pilares educativos del Informe de la
UNESCO sobre la educación para el siglo XXI del año 1996: aprender a
conocer, a hacer, a convivir y a ser. Y es un modelo integrador. Propugna
una educación para todas las personas en el marco de la escuela ordina-
ria, que sea capaz de potenciar las diferentes capacidades y atienda a las
diversas necesidades educativas, en la línea de la Declaración de Sala-
manca aprobada por la Conferencia Mundial sobre necesidades educati-
vas especiales en 1994.
I. EL MARCO NORMATIVO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
El derecho a la educación viene reconocido en el artículo 27 de la
Constitución. En este ámbito, mientras que al Estado le corresponde la
elaboración de las normas básicas para su desarrollo (art. 149.1.30ª), a
la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 28 de su
Estatuto de Autonomía, le compete el desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades. De este modo, el marco legislativo educativo en nuestra
Comunidad Autónoma viene conformado por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la Mejora de la Calidad Educativa; las disposiciones que, en relación a la
educación de las personas con discapacidad, contiene la LGDPDIS; y la
Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Se tratará de
examinar ahora la adecuación de nuestra legislación y su funcionamien-
to a la CIDPD, que forma parte también de nuestro Derecho interno 1.
El Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
señala entre sus objetivos y principios fundamentales el respeto de las
diferencias y la no discriminación en el ámbito educativo, bajo las pre-
misas de un sistema educativo de calidad y equidad, que trate de conse-
guir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de
todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y
1 En el ámbito nacional puede verse el estudio de ALONSO, M. J. y DE ARAOZ, I., El
impacto de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapaci-
dad en la legislación educativa española, Cermi-Cinca, Madrid, 2011. Particularmente,
sobre la situación en relación al derecho a la educación inclusiva de los niños y niñas, cfr.
CAMPOY, I., Estudio sobre la situación de los niñas y las niñas con discapacidad en Espa-
ña, Editorial Huygens, Barcelona, 2013, pp. 20-26.
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Segunda Parte. El impacto de la Convención Internacional sobre los... 261
emocionales, en igualdad efectiva de oportunidades. La escolarización
sin exclusiones, su adaptación a las diversas necesidades de la comuni-
dad educativa y la adopción de los apoyos necesarios para conseguirlo,
tanto por medio de recursos materiales como humanos, constituyen las
bases fundamentales de un modelo educativo que se construye desde la
propia diversidad de las personas que reclaman los servicios de las ad-
ministraciones públicas para el ejercicio del derecho fundamental a la
educación. La participación de todos los miembros de la comunidad
educativa, la construcción de entornos de aprendizaje abiertos, la for-
mación durante toda la vida, la flexibilidad del sistema educativo, la eva-
luación y rendición de cuentas son las herramientas de las que pretende
disponer a fin de garantizar la equidad de un sistema educativo que tiene
como finalidad «lograr la plena inclusión e integración» de quienes pre-
senten necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de cir-
cunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial, que
manifiesten trastornos graves de conducta, se hallan integrado tarde en
el sistema educativo o tengan altas capacidades intelectuales.
La LGDPDIS, en el capítulo IV (artículos 18-21), reconoce como un
derecho de las personas con discapacidad la educación inclusiva, de ca-
lidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás. Corresponde
a la administración educativa asegurar ese modelo de sistema educativo,
garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la edu-
cación básica y proporcionar los apoyos y ajustes razonables a quienes
precisen atención especial para el aprendizaje. A tal fin se establecen
como funciones específicas de los servicios de orientación educativa:
apoyar a los centros docentes en el proceso hacia la inclusión y, especial-
mente, en las funciones de orientación, evaluación e intervención educa-
tiva, contribuyendo a la dinamización pedagógica, a la calidad y la inno-
vación educativa.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Cali-
dad Educativa (LOMCE) tiene como punto de partida en su Preámbulo el
papel protagonista que la educación tiene en el bienestar, tanto indivi-
dual, en cuanto potenciador del desarrollo personal y profesional, como
social, calificando el abandono escolar y la baja calidad de la educación
como una «lacra» que limita las posibilidades de movilidad social y con-
duce a la pobreza. Con las miras puestas en el reto del bienestar, desde
el reconocimiento de la diversidad, propone un sistema educativo «per-
sonalizado y universal», en «lucha contra la exclusión social», que reco-
nozca y potencie las habilidades y talentos personales, considerando la
equidad y la calidad de la educación «un elemento constituyente del de-
recho a la educación». Expresamente manifiesta el propósito de univer-
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