El impacto de la CIDPD en la legislación autonómica en materia de acceso a la cultura, el ocio y el deporte

AuthorMaría Olga Sánchez Martínez - José Ignacio Solar Cayón
Pages335-345
Capítulo Séptimo
EL IMPACTO DE LA CIDPD EN LA LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA EN MATERIA DE ACCESO
A LA CULTURA, EL OCIO Y EL DEPORTE
El objetivo último de la CIDPD es garantizar la participación plena y
efectiva de las personas con discapacidad en todas las dimensiones de la
vida social, ya sea en el ámbito civil, político, económico, social o cultu-
ral. Para ello, partiendo de la universalidad, indivisibilidad, interdepen-
dencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades funda-
mentales, procede al reconocimiento de cada uno de ellos a las personas
con discapacidad, estableciendo garantías específicas para asegurar su
efectividad, y reconoce también algún derecho que corresponde especí-
ficamente a las personas con discapacidad.
En concreto, el artículo 30 de la Convención se refiere al derecho a
participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimien-
to y el deporte, en igualdad de condiciones con las demás personas. Esta
participación tiene una doble dimensión dirigida, por un lado, a garan-
tizar el disfrute de las actividades y servicios culturales, recreativos, de
esparcimiento y deportivos y, por otro lado, a garantizar la participación
de las personas con discapacidad en la creación cultural y en la organi-
zación y desarrollo de las actividades recreativas y deportivas.
Conviene poner aquí de manifiesto que el derecho a la cultura, el
deporte y el ocio de las personas con discapacidad no ha sido, hasta aho-
ra, uno de los objetivos preferentes de las políticas sobre la discapaci-
dad, más allá de lo que se refiere a la accesibilidad arquitectónica y de
comunicación en los actos, eventos, servicios e instalaciones culturales,
deportivos o recreativos. La relativización de la importancia del derecho
se evidencia en el hecho de que ni la LANCIDPD ni la LGDPDIS contie-
nen referencia alguna a la cultura, el ocio, o el deporte, más allá de las
que puedan derivarse de la accesibilidad. En el mismo sentido, tanto en
el informe Derechos Humanos y Discapacidad (España 2011) como en las
recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Dis-
capacidad de la ONU las únicas referencias que existen sobre este dere-
cho son relativas a la accesibilidad y a la supresión de las barreras, tanto
arquitectónicas como de comunicación, para participar en las activida-
des culturales, deportivas o de ocio. Nada hay respecto al desarrollo de
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