Globalización y des-globalización. paz, desarme, seguridad humana y desarrollo

AuthorCarmelo Faleh Pérez
Pages67-85
GLOBALIZACIÓN Y DES-GLOBALIZACIÓN.
PAZ, DESARME, SEGURIDAD HUMANA
Y DESARROLLO1
Carmelo Faleh Pérez2
SUMARIO: 1. LA PAZ EN UN MUNDO GLOBAL Y DESGLOBAL. 2. LA SO
CIEDAD CIVIL MUNDIAL Y LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO HUMANO A
LA PAZ. 3. DESARME Y SEGURIDAD HUMANA. 4. PAZ. JUSTICIA Y DESA
RROLLO SOSTENIBLE. 5. CONCLUSIONES.
ANEXO: PROYECTO DE DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL DERECHO
HUMANO A LA PAZ AEDIDH, 30.01.2023. RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS.
RESOLUCIONES, DOCUMENTOS E INFORMES.
1. LA PAZ EN UN MUNDO GLOBAL Y DESGLOBAL
En el Derecho Internacional del siglo XXI, el proceso de generación de las normas
jurídicas (esto es, de los principios y normas) que dan contenido sustantivo y pro-
cesal a ese ordenamiento jurídico, continúa siendo ciertamente complejo. No lo es
solamente debido a la heterogeneidad, complejidad y diversidad de una comunidad
internacional con relaciones en su seno protagonizadas por Estados y otros sujetos
1 Estas reexiones tienen parcialmente su origen en la intervención oral del autor en el III Foro
Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en Buenos Aires (Argentina, 20-24 de marzo de 2023),
como participante en el Panel Académico sobre el Derecho Humano a la Paz, el 22-03-2023, en la Facul-
tad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires.
2 ORCID: 0000-0001-9295-5469. Profesor de Fundamentos del Derecho internacional público
(Grado en Derecho) y Protección de Derechos fundamentales y Procesos ante Instancias internacionales
(Máster en Abogacía) en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Ca-
naria) [carmelo.faleh@ulpgc.es]. Asesor jurídico de la Asociación Española para el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (AEDIDH: www.aedidh.org). Profesor del Máster Universitario en Protección
Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá de Henares (2000-21). Miembro
del Equipo docente para el curso 2023-24 de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad ‘Cen-
tro Latinoamericano de Economía Humana’ (CLAEH, Uruguay) y de la Especialización en Derechos
Humanos de la Universidad Católica de Santiago del Estero (Argentina) en el curso 2023-24.
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y/o actores, caso de las Organizaciones internacionales y las Organizaciones de la
sociedad civil, entre otros. También porque, como es sabido, las necesidades y los
problemas propios de la comunidad internacional de nuestros días son cambiantes y
no son necesariamente los mismos que los que marcaron al Derecho Internacional en
el siglo XX o en anteriores etapas de su evolución histórica y repercuten inevitable-
mente en la ampliación de los ámbitos reglados por ese ordenamiento. Ahora bien,
alcanzar y salvaguardar la paz y la seguridad internacional es un propósito constante
desde los albores del Derecho Internacional, dada la necesidad de reducir la anarquía
inherente a la existencia de organizaciones políticas soberanas e independientes, do-
tadas de asiento territorial propio, que pugnan entre sí y necesitan, por interés mutuo,
reglamentar jurídicamente sus relaciones en aras de una coexistencia más o menos
ordenada y para realizar o alcanzar objetivos comunes mediante la cooperación, en
su caso institucionalizada. Sin irnos demasiado lejos, en el preámbulo del Pacto de la
Liga de las Naciones (1919) los Estados consideraron que, para desarrollar la coopera-
ción entre las naciones y granizarles la paz y la seguridad, tenía importancia aceptar
ciertas obligaciones para no recurrir a la guerra, mantener relaciones internacionales
basadas en la justicia y el honor, observar rigurosamente las prescripciones del dere-
cho internacional como reglas de y hacer reinar la justicia y el respeto escrupuloso de
las obligaciones dimanantes de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos
organizados3.
En la Carta fundacional de las Naciones Unidas (San Francisco, 1945), los an-
helos de paz y seguridad no podían faltar, por obvias razones. El preámbulo de la
Carta acogió una visión nueva de cómo construir las relaciones internacionales y
afrontar los problemas de un mundo que recibió un golpe de muerte en la segunda
gran conagración bélica mundial. El preámbulo es un texto hermoso y muy bien
concebido, inspirado por una resolución rme que apunta con clarividencia a casi
todos los problemas reales del planeta, identicando las nalidades y los designios en
torno a los cuales los pueblos de las Naciones Unidas (en realidad, los gobiernos re-
presentados por los plenipotenciarios, en San Francisco) aunaron sus esfuerzos para
dar nacimiento a las Naciones Unidas. Entre las nalidades, las más altas. Evitar a las
generaciones posteriores la repetición de los horrores de la guerra; pero, además de
esto (la ausencia de conicto armado), los legisladores señalaron otras metas eleva-
das. Rearmaron la fe en los derechos fundamentales y en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres y de todas
las naciones. Entendieron necesario crear condiciones bajo las cuales fuera posible
mantener la justicia y el respeto al Derecho internacional. Pensaron que también
debían promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concep-
to más amplio de la libertad. Puede concluirse que señalaron a la paz con todas sus
letras y dieron entrada a los objetivos de un mundo que debía ser otro. Lo hicie-
3 SOCIETÉ DES NATIONS, Journal Ociel, février 1920. Accesible en https://libraryresources.
unog.ch/ld.php?content_id=32971179. El mantenimiento de la paz general animó también la celebra-
ción de las Conferencias de Paz de La Haya (1899 y 1907) de las que emanaron arreglos convencionales
en materia de arreglo pacíco de controversias internacionales, leyes y usos de la guerra, métodos de
combate prohibidos o limitación del uso de la fuerza. Vid.

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