La aplicación de las políticas de sostenibilidad al mercado único europeo: el mecanismo de ajuste en frontera de carbono como garantía del derecho de la competencia

AuthorMaría José Estrada Margareto
Pages37-66
LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
SOSTENIBILIDAD AL MERCADO ÚNICO EUROPEO:
EL MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA DE
CARBONO COMO GARANTÍA DEL DERECHO
DE LA COMPETENCIA1
María José Estrada Margareto
Profesora de Derecho Mercantil
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria2
ORCID: 0000-0002-5677-2523
SUMARIO: 1.INTRODUCCIÓN. 2. EL MAFC COMO INSTRUMENTO DE IM
PULSO DE LA SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN
DEL MERCADO ÚNICO EUROPEO. 2.1. ORIGEN Y FINALIDAD DEL MAFC.
ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN. 2.2 EL
DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MAFC Y LA PROTECCIÓN DE LA COMPE
TENCIA EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO. 2.3. EL MAFC Y EL RÉGIMEN
EUROPEO DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE LA UE. 2.3.1. BRE
VES APUNTES SOBRE EL RCDE. ORIGEN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2.4.
ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL MAFC Y EL RCDE. 3. ELEMENTOS
ESTRUCTURALES Y PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DEL MAFC. 3.1. EL
REGISTRO MAFC. 3.2. EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS IM
PORTADORES DE MERCANCÍAS. 3.3. LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS
DECLARACIONES. 3.4. LOS CERTIFICADOS MAFC. 3.5. LAS SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MAFC. 4. PARTICU
LARIDADES TERRITORIALES DE LA APLICACIÓN DE ESTE MECANISMO DE
AJUSTE EN FRONTERA. 5. CONCLUSIONES. 6. BIBLIOGRAFÍA. WEBGRAFÍA.
OTROS RECURSOS.
1 El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación “Respuesta de
las empresas turísticas ante la reordenación del sector: entre la crisis y el plan Next Generation EU”, Sub-
vención directa nominativa a la Fundación Canaria Parque Cientíco Tecnológico de la Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT-ULPGC) para el impulso de la investigación, el desarrollo y la
innovación. Proyecto conanciado por el Cabildo de Gran Canaria y la Comunidad Autónoma de Ca-
narias a través de FDCAN”, cuyo IP es Inmaculada González Cabrera.
2 La autora es colaboradora investigadora del Grupo de investigación Turismo, Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente (TOTMA), que se integra dentro del Instituto Universitario ECOAQUA de
la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se indica esta doble liación en cumplimiento de la nor-
mativa propia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Contacto: mariajose.estrada@ulpgc.es
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1. INTRODUCCIÓN
Para el correcto estudio y desarrollo del nuevo instrumento denominado Meca-
nismo de Ajuste en Frontera de Carbono (en adelante MAFC), debe realizarse un
breve recorrido por el origen de las principales políticas en materia de protección
medioambiental, como semilla de las iniciativas actualmente vigentes. Además, me-
diante estas esenciales referencias, se evidenciará el impacto de las mismas en la
regulación y el desarrollo de la normativa protectora del mercado único europeo.
Se debe iniciar esta breve referencia con el Informe Brundtland de 1987 titulado
“Nuestro futuro común”, el cual debe ser catalogado como el germen de las políticas
de sostenibilidad que hoy en día son aplicables. Tras este Informe, en el que se dene
por primera vez el término “desarrollo sostenible” como “satisfacer las necesidades del
presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones, han sido con-
tadas pero de calado las políticas de protección medioambiental dentro del marco
internacional, en las que la Unión Europea (en adelante UE) y los Estados miembros,
han manifestado y participado de la necesidad de llevar a cabo las mismas, estable-
ciendo objetivos cada vez más ambiciosos. Dentro de la justicación y el esquema
diseñado por cada una de estas políticas, las conclusiones siempre abocaban al seña-
lamiento de la industria y la actividad del ser humano como causa originaria de la
contaminación y de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (en adelante GEI),
con los consiguientes efectos nocivos e irreparables que los mismos ocasionaban en
la sociedad3.
Estas circunstancias deben ser unidas al fenómeno de la globalización, cuyo con-
cepto se precisa por el Banco Mundial como:
un cambio general que está transformando a la economía mundial, un cambio que se
reeja en vinculaciones internacionales cada vez más amplias e intensas del comercio
y las nanzas y el impulso universal hacia la liberación del comercio y los mercados de
capital por la creciente internacionalización, y por un cambio tecnológico que está ero-
sionando con rapidez las barreras que obstaculizan el comercio internacional de bienes
y servicios y la movilidad del capital” (Banco Mundial, 1998)”4.
Este fenómeno imparable de globalización, fomenta el desarrollo económico di-
fuminando las barreras comerciales y las fronteras físicas en el juego de la oferta y la
demanda; no obstante, los efectos del mismo impactan de lleno en el objetivo de las
reducciones de las emisiones GEI. Por ello, y atendiendo a estas circunstancias, las
3 Como así resulta de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en
adelante CMNUCC) de 9 de mayo de 1992, en la que se dene el concepto de “cambio climático” como:
un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición
de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de
tiempo comparables”, Vi d. Artículo 1.2 de la CMNUCC. Documento disponible en el siguiente enlace
https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf Última visita el 15 de octubre de 2023.
4 MAYORGA SÁNCHEZ, J.Z. Y MARTÍNEZ ALDANA, C. “Paul Krugman y el Nuevo Co-
mercio Internacional”, Criterio Libre, núm. 8, 2008, p.77.

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