Anexo. Proyecto de declaración universal sobre el Derecho Humano a la Paz (AEDIDH, 30.01.2023)

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ANEXO
Proyecto de Declaración Universal sobre el
Derecho Humano a la Paz
(AEDIDH, 30.01.2023)
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Na-
ciones Unidas y por el compromiso de los Estados Miembros en promover la paz, los
derechos humanos y el desarrollo,
Reconociendo que los fundamentos jurídicos del derecho humano a la paz están
formulados en la Carta de las Naciones Unidas y en las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Con-
sejo de Derechos Humanos; en las Constituciones de los organismos especializados
(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Or-
ganización Internacional del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la Salud), así como en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de de-
rechos humanos principales, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Reconociendo también que el derecho a la paz se recoge en la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) y en su Protocolo sobre los Derechos de
las Mujeres en África (2003); en la Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes (2005); y en la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN (2012),
Reconociendo que los fundamentos jurídicos del derecho humano a la paz están re-
forzados por otros documentos e instrumentos universales, incluidas la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la
Declaración del Milenio (2000), el Documento Final de la Cumbre Mundial (2005),
los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el 2030 (2015) y la Declaración de la
Cumbre por la Paz Nelson Mandela, de 24 de septiembre de 2018,
Celebrando la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, que reconoció implícitamente el derecho a la paz como un derecho
inherente al ser humano, de conformidad con el artículo 29.c) de la Convención
Teniendo en cuenta que los elementos constitutivos del derecho humano a la paz
se encuentran ya contenidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y
son justiciables bajo los procedimientos de sus respectivos protocolos facultativos,
entre otros el derecho a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las per-
sonas, el derecho a la libertad de expresión y de reunión y asociación pacíca, el

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