Los DERECHOS HUMANOS: el eje integrador de los ODS, la perspectiva de género y la vulnerabilidad de la mujer y de la infancia

AuthorEmilia Mª Santana Ramos
Pages241-270
LOS DERECHOS HUMANOS: EL EJE INTEGRADOR DE
LOS ODS, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA VULNE-
RABILIDAD DE LA MUJER Y DE LA INFANCIA
Emilia Mª Santana Ramos
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
ORCID: 0000-0002-7390-4065
SUMARIO: 1. LA PROYECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO CLA
VE EN LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO. 2. LA COMPLEJIDAD DEL ODS 16
EN LA AGENDA 2030. 3. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA AGENDA 2030.
3.1. LAS VÍCTIMAS INVISIBLES DEL CONFLICTO ARMADO: LA MUJER Y LAS
DESIGUALDADES DE GÉNERO. 3.2. VULNERABILIDAD DE LA INFANCIA:
DESAFÍOS EN LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE. 4. CONCLU
SIONES. BIBLIOGRAFÍA.
1. LA PROYECCIÓN DE LOS DE LOS HUMANOS COMO CLAVE EN
LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO
La necesidad primordial de incluir a los derechos humanos en las estrategias de
cooperación y desarrollo internacional, tal y como se establece en la Carta de las Na-
ciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es ampliamente
reconocida por su importancia en la promoción de la paz global. A pesar de esta im-
portancia, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) fueron criticados por no
haber logrado una integración efectiva de los derechos humanos en sus estrategias.
La falta de una implementación efectiva de los derechos humanos en los ODM
subrayó la urgente necesidad de incorporarlos en los nuevos Objetivos de Desarrollo
Sostenible. La redenición y expansión de estos objetivos bajo el lema que “nadie se
quede atrás”, plantea la idea fundamental de que el logro del desarrollo deseado no
puede realizarse completamente sin la orientación y el cumplimiento de los derechos
humanos, que garantizan el respeto a la dignidad humana y la justicia en el marco
internacional.
La dignidad humana desempeña un papel fundamental al inuir en la formula-
ción de estándares legales para otros derechos humanos esenciales. Actúa como un
componente central que enriquece la esencia de todos los derechos humanos fun-
damentales1, convirtiéndose en un valor y un principio fundamental de un Estado
democrático y de derecho2. Cualquier aspecto que impacte negativamente en el nú-
cleo esencial de la dignidad humana no puede considerarse como un derecho válido
desde la perspectiva de la justicia material.
El principio central de la dignidad humana fue establecido como el fundamento y
objetivo primordial de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Este enfoque representó un cambio signicativo en la comprensión y aplicación del
derecho internacional al introducir un paradigma ético, moral y axiológico que busca
promover la justicia material como una norma superior en contraposición al forma-
lismo legal del positivismo. Este cambio marcó el inicio de un proceso continuo de
humanización del derecho, con un enfoque renovado en la primacía de la persona
sobre el Estado.
Este proceso se basa en la armación normativa de que todas las personas mere-
cen ser tratadas con respeto, valoradas y reconocidas debido a su condición de seres
humanos, con iguales derechos y dignidad, sin importar diferencias ni exclusiones3.
Se aplica, también, en ámbitos como la política, la planicación del desarrollo y la
economía, aunque los avances en la democratización económica aún son limitados.
La inclusión de los derechos humanos en la legislación se ha convertido en un
imperativo legal y un compromiso ético de gran importancia para los Estados y sus
entidades gubernamentales. Se basa en la promulgación de la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos (DUDH), que marcó un cambio signicativo en la forma
en que se abordaron los derechos humanos. En este nuevo planteamiento, los Esta-
dos miembros de la comunidad internacional asumen la responsabilidad de respetar,
promover, proteger y garantizar los derechos humanos. Estamos ante un cambio de
una importancia trascendental, ya que sitúa la dignidad humana como el cimiento
normativo y valorativo en el marco de la política estatal y del ejercicio del poder del
Estado.
El compromiso por parte de la comunidad internacional y las Naciones Unidas en
la mejora de las condiciones de vida se cristaliza en el desarrollo e implementación
de estrategias que han dado como resultado los Objetivos de Desarrollo del Milenio
y posteriormente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Con la Cumbre del Mile-
nio del año 2000 se inició la intención de abordar asuntos relacionados con la paz, la
seguridad, la pobreza, la desigualdad, la salud y la alimentación, especialmente en los
países en desarrollo. Esto condujo a la creación de los ODM que se enfocaron prin-
1 AÑÓN ROIG, M.J. “Derechos sociales: cuestiones de legalidad y de legitimidad”, Anales de la
cátedra Francisc o Suárez, 2010, p. 28.
2 MIRANDA GONCALVES, R. “La protección de la dignidad de la persona humana en el con-
texto de la pandemia del Covid-19”, Justiça do Direito, vol. 34, nº 2, 2020, p. 151.
3 JUNQUERA DE ESTÉFANI, R. “Dignidad humana y genética”, en AAVV., BLÁZQUEZ
RUIZ, F. J. (dir.), Diez palabras clave en nueva genética, Verbo divino, Navarra, 2006, p. 347

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