¿Existe un derecho humano universal a la justicia material?

AuthorFERNANDO LEÓN JIMÉNEZ
Pages99-118
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¿EXISTE UN DERECHO HUMANO UNIVERSAL A LA JUSTICIA
MATERIAL?
IS THERE A UNIVERSAL HUMAN RIGHT TO MATERIAL JUSTICE?
FERNANDO LEÓN JIMÉNEZ
Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
fleojim@upo.es
Palabras Clave: Justicia, ley, proporcionalidad, libertad, igualdad.
Keywords: Justice, law, proportionality, freedom, equality.
Resumen: La justicia es un valor medular del Derecho. Conocer su contenido es
esencial para la creación, aplicación e interpretación del Derecho. Es necesario
delimitar su contenido mínimo a fin de saber qué puede ser exigido como justicia en
términos de derechos humanos, es decir, cuál es la justicia mínima exigible en un
sistema jurídico. Para ello se realiza una indagación histórica y jurisprudencial del
precepto de la que pueda finalmente extraerse esta justicia mínima que pueda ser
configuradora de un derecho humano a la justicia material.
Abstract: Justice is a core value of Law. Knowing its content is essential for the
creation, application, and interpretation of the Law. It is necessary to delimit its
minimum content in order to know what can be demanded as justice in terms of
human rights, that is, what is the minimum justice that can be demanded in a legal
system. For this, a historical, axiological, and jurisprudential investigation of the
precept is carried out from which this minimum justice can finally be extracted that
can be configured of a human right to material justice.
1. Objetivo, planteamiento y método
El propósito de este trabajo es establecer bajo qué condiciones mínimas es exigible
como derecho humano un concepto básico de justicia material. O lo que es lo mismo:
cuál es la justicia mínima exigible en un sistema jurídico. Esto implica, de suyo, tratar
de contribuir a la colocación de siguiente hilera de ladrillos que forma parte del
edificio inacabado del concepto material de justicia. No es nuestro interés dar una
idea cerrada de esta pieza medular del Derecho, sino más bien enriquecer el debate
con perspectivas, métodos y conclusiones que permitan atisbar qué concepto de
justicia es exigible desde la categoría de los derechos fundamentales.
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Indagar en el problema de la justicia es una actividad tan necesaria dentro del
campo jurídico como instruirse en las reglas de juego en la práctica de cualquier
deporte. Si alguna función cumple el Derecho es la de hacer justicia y conservar el
orden (o al menos canalizar su cambio), estabilidad ésta que, a su vez, se hace
imposible si no existe un ordenamiento mínimamente justo.
Cuestión diferente es la de saber qué es la justicia en sí y si es posible llegar a
acuerdos, concepciones o soluciones absolutas sobre el tema. Y es que en el fondo el
asunto de la justicia no es más que una prolongación de la eterna cuestión de si existe
una ley natural absoluta, universal e inmutable que debe inspirar todo ordenamiento
jurídico positivo. De ser afirmativa la respuesta, la justicia cumpliría la función de ser
un espejo jurídico en el que quedaría reflejada esa ley natural única e incontrastable.
Por contra, si se estima que no existen verdades absolutas ni leyes divinas de ninguna
clase habrá que concluir que toda idea sobre la justicia es en sí misma variable, y
siempre estará en relación de directa dependencia respecto a los vientos de la historia
y las sociedades que tengan que configurarla. Comoquiera que sea, el tema de la
justicia es fundamental por cuanto todo sistema jurídico, sea de la extensión o la
complejidad que sean, tienen siempre como referente un parámetro abstracto de
justicia que lo orienta y le da sentido e influye, en última instancia, en todos los
aspectos, por pequeños e intrascendentes que fueran, de la regulación jurídica de un
asunto concreto. En su consecuencia, el presente estudio sobre la justicia trae origen
de esta grave dificultad de saber qué es la justicia y la relatividad de su conocimiento.
El método que emplearemos es histórico y jurisprudencial.
En primer término, indagaremos en el contenido del concepto de justicia en la
historia del pensamiento jurídico, extrayendo así qué ideas permanentes han
existido y en qué medida deben ser consideradas en un concepto atemporal y
exigible de justicia.
En segundo término, nos detendremos especialmente en los pensadores que en el
siglo XX han tratado el problema. Éstos son por fuerza síntesis y renovación de las
ideas anteriores, lo que nos da un valor añadido en el descubrimiento de las
referidas ideas.
Y en tercer lugar, estableceremos qué sentido tiene el concepto en el marco de la
constitución y su sentido último según la jurisprudencia constitucional. Su valor en
la interpretación del concepto es indudable en tanto que, partiendo de la
Constitución, despliega un haz de ideas que permiten delimitar ideas esenciales
que nos ayudan en nuestro fin.
2. Evolución histórica de la idea de justicia
No existen datos ni escritos históricos o contemporáneos que se refieran a cómo
era (o ni siquiera si había) una concepción uniforme en los diferentes colectivos
tribales de la idea de justicia en la época prehistórica. Algunos autores han apuntado a
que en estos grupos lo que existía era una vinculación inmediata entre el concepto de
justicia y el emotivismo individual o, en su caso, tribal, o dicho en otros términos, de
qué se sentía que era lo justo. Así, por ejemplo, si se quería desarrollar un trueque de

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