Conflicto entre convenciones en el ámbito de aplicación subjetivo

AuthorTatiana Arroyo Vendrell
Pages365-374
CAPÍTULO IX
CONFLICTO ENTRE CONVENCIONES EN EL ÁMBITO
DE APLICACIÓN SUBJETIVO
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
Solo resta abordar el último tipo de conf‌licto de convenciones, el cual con-
forme a la clasif‌icación aportada al comienzo de este trabajo 1 recibió el título
de «conf‌licto entre convenciones en el ámbito de aplicación subjetivo». Como
su propio título identif‌ica, nos movemos en el «ámbito de aplicación»: las nor-
mas que delimitan el radio de ef‌icacia del convenio. Mas se reduce y se limita
al elemento «subjetivo»: los elementos personales (sujetos) que participan de
las operaciones de transporte. Estos últimos, los sujetos que intervienen en las
operaciones de transporte, son con frecuencia una pluralidad, mas aún si esta-
mos ante un contrato de transporte puerta a puerta para cuya ejecución resulta
imprescindible emplear varios modos de transporte, el número de porteadores y
de otros intervinientes en las actividades intermedias se multiplican; al porteador
contractual se suman otros tantos sujetos participantes de las operaciones de
transporte puerta a puerta.
La mayoría de los convenios unimodales en su versión actualmente vigente
prevén no solo la responsabilidad del porteador contractual, es decir, de aquella
persona que celebra el contrato de transporte unimodal, sino también la res-
ponsabilidad de los generalmente denominados «porteadores efectivos»; estos
son los que no habiendo celebrado el contrato de transporte con el cargador se
comprometen frente al porteador (contractual) a hacer ejecutar parte o incluso
todo el transporte.
Por su parte, las RR regulan el contrato de transporte y en consecuencia,
las obligaciones y responsabilidades de las partes del contrato, de entre las que
destacan las obligaciones y responsabilidades del porteador (contractual): el su-
jeto que asume la obligación del traslado completo de las mercancías frente al
cargador. Su responsabilidad se extiende más allá de sus propios actos a los actos
1 Vid. capítuloII al respecto.

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